El aforamiento es la prerrogativa por la cual ciertos cargos públicos deben ser investigados y juzgados por determinados tribunales. Así pues, por ejemplo, las causas judiciales contra los diputados del Parlament de Catalunya deben ser en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y no en un tribunal de instancia ordinario y los diputados del Congreso o ministros del Gobierno solo pueden ser investigados por el Tribunal Supremo. En los últimos meses, esta figura ha tomado preponderancia en las causas judiciales que han estado y están en el orden del día de la actualidad política. Así pues, hay un hilo que une Extremadura, el País Valencià y Madrid en las investigaciones del hermano de Pedro Sánchez, de la DANA y del caso Koldo: aforados que lo son, lo han intentado ser o no quieren dejar de serlo para condicionar las investigaciones judiciales. Son Miguel Ángel Gallardo (el líder del PSOE de Extremadura), José Luis Ábalos (exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE) y Carlos Mazón (presidente en funciones del País Valencià).

Miguel Ángel Gallardo, un aforamiento precipitado para dilatar el caso del hermano de Sánchez que acabó en papel mojado

El caso más sonado de los últimos meses ha sido el de Miguel Ángel Gallardo, que el próximo mes de febrero irá a juicio en la causa del hermano de Pedro Sánchez por prevaricación y tráfico de influencias. Tres semanas después de que la jueza lo procesara y mientras esperaba que resolviera su recurso para evitar sentarse en el banquillo de los acusados, anunció que dimitiría como presidente de la Diputación de Badajoz para convertirse en diputado autonómico alegando que quería “combatir mejor” al gobierno de María Guardiola después de un “proceso de escucha activa” con los compañeros del partido. Ahora bien, detrás de esta maniobra se escondía el objetivo de convertirse en aforado para poner trabas a la causa judicial.

De hecho, para conseguir el acta de diputado y el aforamiento, una diputada tuvo que dimitir y cuatro más (que eran las siguientes en la lista electoral) tuvieron que renunciar para que la lista corriera y fuera su turno. Su acta de diputado se expidió un día antes de que la jueza lo enviara formalmente a juicio. Horas después de la interlocutoria, su abogado presentó un escrito alegando que ostentaba la condición de diputado. La decisión chocaba con lo que había dicho durante la campaña de las primarias del PSOE extremeño: en aquel momento, aseguró que entraría en la Asamblea de Extremadura cuando se resolviera el proceso judicial. El PSOE se sumó a su defensa con subterfugios y, para justificarlo, esgrimió que, llegados al ecuador de la legislatura, el partido había querido de manera “colegiada” que el líder estuviera en el escaño y que la voluntad mayoritaria “invalidaba” sus declaraciones previas.

Miguel Ángel Gallardo PSOE Extremadura diputat   Europa Press
Miguel Ángel Gallardo en su escaño en la Asamblea de Extremadura / Foto: Europa Press

Sin embargo, la estrategia dilatoria y obstruccionista naufragó. En un auto muy duro, la jueza Beatriz Biedma le recriminó que la maniobra era un fraude de ley: “El aforamiento súbito causará perjuicios y […] es otra muestra más del patrón de comportamiento investigado, que es conseguir una finalidad ilegítima mediante el uso de mecanismos formalmente legales, utilizando las instituciones públicas en beneficio propio o de cercanos”, esgrimió. “No es admisible que en un estado democrático se utilicen las instituciones públicas y los privilegios que se derivan de ellas para fines propiamente personales”, añadió.

Posteriormente, el TSJ de Extremadura no aceptó el aforamiento y devolvió el caso a la jueza de instrucción denunciando que se trataba de una “manipulación precipitada y malintencionada de la cobertura del escaño vacante” para “instrumentalizar el acceso [a la condición de diputado] con la única finalidad de gozar de la prerrogativa del aforamiento”. “El aforamiento no es una opción procesal ni responde a la preferencia de nadie a ser juzgado por un tribunal u otro”, remachó. Así pues, como estaba previsto inicialmente, David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo serán juzgados por la Audiencia de Badajoz.

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Carlos Mazón, el día de la comparecencia institucional en la que anunció que dimitía / Foto: EFE

Carlos Mazón mantiene el acta de diputado para mantenerse fuera de la lupa de la jueza de Catarroja

En el País Valencià, Carlos Mazón dimitió el lunes como presidente de la Generalitat Valenciana un año después de la negligente gestión de la DANA que causó 229 muertos. Esto ha abocado al PP y Vox a negociar quién debe ser su sucesor. Ahora bien, Mazón mantiene el acta de diputado en las Cortes Valencianas y, por tanto, conserva el aforamiento. Así pues, solo lo puede investigar penalmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y queda fuera del radar de la jueza de Catarroja que está instruyendo la causa sobre la DANA.

Nuria Ruiz Torralba, que ha cuestionado la “manifiesta pasividad” del gobierno valenciano, le ofreció una declaración voluntaria hace meses, pero él lo rechazó. La primera oferta fue el 10 de marzo, cuando la instructora le remitió el auto en el que citaba como investigados a la exconsellera Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso: la declaración de Mazón “solo se puede llevar a cabo de manera voluntaria si por el aforado se solicitase”, apuntó. Él contestó a los medios de comunicación que no se lo había “planteado”. Seis meses después, el 11 de septiembre, la jueza se lo ofreciónuevamente”. Pero él ha seguido acorazado en su condición de aforado.

De hecho, el aforamiento de Mazón frenó en un primer momento (en una decisión que ella misma avaló posteriormente alegando que era un “acto directo” de investigación al president) que la jueza citara como testigo a Maribel Vilaplana, la periodista que comió con el president valenciano el día de la tragedia, como había pedido una acusación. Esgrimió que no era “factible” porque “desplazaría” la investigación hacia Mazón: la declaración de la periodista estaría “relacionada, en definitiva, con la localización y la actuación del president”.

Maribel Vilaplana llega a los juzgados   Europa Press
Maribel Vilaplana llegando a los juzgados de Catarroja para declarar como testigo / Foto: Europa Press

Ahora bien, la Audiencia de València enmendó la negativa de la jueza y ordenó que Vilaplana testificara: “Es aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante. No se puede descartar que pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación”, esgrimió. Eso sí, el auto dejó claro que Carlos Mazón quedaba “fuera del ámbito subjetivo de la investigación” y que si la instructora encuentra “indicios reforzados y fundados” de criminalidad contra él tendría que elevar la causa al TSJCV. Cuando declaró como testigo, la periodista relató que Mazón atendía llamadas durante la comida. Sin embargo, él no le transmitió nada sobre la DANA y ella no percibió que tuviera prisa por marcharse.

La decisión de la Audiencia de Valencia fue el 23 de octubre. A continuación, la hoja de ruta de Nuria Ruiz Torralba puso la lupa en El Ventorro y en el papel de Carlos Mazón el día de la DANA. Primero pidió el listado de las llamadas del president valenciano el 29 de octubre (el documento que él había remitido a la comisión de investigación de las Corts Valencianes) para saber los “posibles comentarios” que habría podido hacer el president sobre cómo avanzaba la reunión del CECOPI. Más tarde, solicitó a Maribel Vilaplana que aportara el ticket del aparcamiento hasta dónde acompañó al president valenciano y, como ella no lo conservaba, trasladó la petición a la empresa del parking. Finalmente, hace cuatro días citó como testigos al propietario de El Ventorro y a miembros del núcleo de confianza del equipo de Mazón: Juan Francisco Pérez Llorca (portavoz del PP en las Corts Valencianes, que suena como candidato a sustituirlo), José Manuel Cuenca (su jefe de gabinete) o Cayetano García Ramírez (el secretario autonómico de Presidencia).

Ábalos marxa del Suprem el 15 d'octubre   Europa Press
José Luis Ábalos saliendo del Tribunal Supremo el 15 de octubre / Foto: Europa Press

El aforamiento de José Luis Ábalos mantiene el caso Koldo en el Tribunal Supremo

Quien también mantiene el acta de diputado y continúa aforado es José Luis Ábalos. Ahora bien, en su caso, hace once meses que el Congreso aprobó el suplicatorio para retirarle la inmunidad y permitir que el Tribunal Supremo pudiera investigarle. En febrero de 2024, cuando estalló el caso, el PSOE le pidió el acta, pero él decidió marcharse al Grupo Mixto para “defenderse a todos los niveles” y “restituir” su “honor” y su “reputación” como diputado y como persona “hasta las últimas consecuencias”. “Si renunciara, se interpretaría como un signo de culpabilidad que no asumo y solo provocaría mi estigmatización política y personal. No puedo acabar mi carrera política y mi trayectoria como un corrupto cuando soy inocente”, alegó en ese momento.

Diez meses después, el juez le ofreció una declaración voluntaria (porque, como aforado, no podía investigarlo formalmente). Y después de dar explicaciones ante el instructor, Leopoldo Puente solicitó el suplicatorio porque encontró “bastantes indicios” de los delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación. Finalmente, el Congreso lo aprobó por unanimidad y José Luis Ábalos pasó a ser investigado. El hecho de que él esté investigado y que siga siendo diputado es el único motivo que mantiene la causa en el Supremo, dado que la pieza original relativa a la compra de mascarillas continúa en la Audiencia Nacional. Esto, precisamente, es lo que hizo que el juez Puente pidiera a la Audiencia Nacional que pusiera la lupa en los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo, dado que es algo que “no se encuentra indisolublemente vinculado” a la causa del Supremo. Y ahora el juez Ismael Moreno ha abierto una pieza separada para investigarlo.

Cuando el Congreso dio luz verde al suplicatorio, él presentó el aforamiento no como un “privilegio” para “eludir la acción de la justicia”, sino como una “garantía para poder representar a los ciudadanos”. “Con el ambiente que se ha creado y cómo se está judicializando todo, el aforamiento también es una forma de defenderme”, justificó en una entrevista en elDiario.es. “El aforamiento tiene que ver con la capacidad del diputado para hacer toda esta política y que no pueda ser represaliado”, añadió. Alegó que, en el Supremo, la causa debe estar “bien instruida” y con “claros indicios” incriminatorios y que, en cambio, en un juzgado ordinario “cualquier iniciativa de cualquiera que quiera ir” contra él comportaría que él tuviera que asumir “buscar dinero” para defenderse. Y recordó el caso de Arancha González Laya: dos meses después de dejar de ser ministra de Asuntos Exteriores, un juzgado de Zaragoza la imputó por el caso Ghali, sobre la entrada en España del líder del Frente Polisario para ser ingresado en un hospital de Logroño por tener coronavirus. Ahora bien, ocho meses más tarde la Audiencia Provincial de Zaragoza archivó la causa.

José Luis Ábalos diputat al Congrés   Europa Press
José Luis Ábalos en su escaño de diputado en el Grupo Mixto del Congreso / Foto: Europa Press

Hecho este paréntesis, el aforamiento de José Luis Ábalos se tambaleó hace unas semanas, antes de su última declaración ante el juez. Su abogado, José Aníbal Álvarez, era partidario de que renunciara al acta para que la causa volviera a la Audiencia Nacional. Era un momento en que en círculos de Madrid sobrevolaba la amenaza de que acabara en prisión preventiva. El exdirigente socialista no quiso dejar de ser diputado y acabó rompiendo con su letrado esgrimiendo que había “diferencias irreconducibles” y un “deterioro irreversible” de la confianza, lo que hacía “inviable” que pudiera continuar con él. Ahora bien, el juez rechazó la “intempestiva” renuncia de Ábalos argumentando que había cometido un “fraude de ley” y esgrimiendo que tenía una “completa ausencia de justificación razonable”. Ábalos declaró con su abogado y, posteriormente, cambió de defensa.

Por cierto, escudándose en el suplicatorio, Koldo García reclamó el archivo de la causa alegando que el juez estaba investigando “hechos diferentes de los autorizados” por el Congreso y denunció una “inconexión y extralimitación” del objeto de la investigación. A juicio de su defensa, esto “vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”, dado que se les “priva del derecho a la doble instancia penal”. Ahora bien, el juez lo rechazó y defendió que, a pesar de que el suplicatorio definía unos hechos “naturalmente con ciertas trazas de inevitable generalidad” en aquel momento, incluía la “totalidad de las conductas que se investigan”. Además, desacreditó el “razonamiento circular” que planteaba el recurso apuntando que, con su interpretación, se pasaría de la inmunidad a la inviolabilidad: “Ningún miembro del Congreso podría ser investigado judicialmente sin haber obtenido la autorización de la cámara, y esta autorización no podría solicitarse hasta que se dispusiera, a consecuencia de una investigación que se afirma imposible, de la existencia de indicios sólidos sobre hechos concretos”.

Manuel Marchena judici del procés   Europa Press
Manuel Marchena presidiendo el juicio del procés en 2019 / Foto: Europa Press

Pista adicional: Manuel Marchena considera que los aforamientos “desprenden” un “aroma de privilegio”

Una última voz. Hace seis meses, el juez Manuel Marchena, que fue presidente de la Sala Penal del Supremo y ponente de la sentencia del juicio del procés, publicó un libro. Y, durante la presentación, fue muy crítico con los aforamientos: “Se nos ha ido la mano”, lamentó. “En España, se ha impuesto una concepción casi protocolaria del aforamiento. Es decir, un cargo no está suficientemente vestido [si no es aforado], el aforamiento le da hasta una dignidad institucional al cargo”, verbalizó. Y fue claro: “Yo reduciría enormemente el número de autoridades afectadas, porque el aforamiento implica la rectificación de una norma de competencia objetiva que desprende el aroma del privilegio”. Él lo limitaría solo a los diputados del Congreso, a los senadores y a los miembros del Gobierno, que son los incluidos en la Constitución.