La sentencia del Tribunal Constitucional avalando la ley de amnistía fue la primera piedra de un escarpado camino. Era un paso necesario que tiene que desembocar, dentro de unos meses, en la exoneración total de los líderes del procés y tiene que permitir, por ejemplo, que Carles Puigdemont vuelva en libertad a Catalunya y que Oriol Junqueras o Jordi Turull puedan volver a presentarse a las elecciones. Para conseguirlo, todos ellos han presentado recursos de amparo al TC en contra de la decisión del Tribunal Supremo de dejarles fuera del perímetro de la norma del olvido penal retorciendo la argumentación para esgrimir que se enriquecieron con el referéndum del 1 de octubre. Tanto Pablo Llarena como Manuel Marchena han desoído el redactado, el espíritu y el objetivo de la ley para mantener viva su cruzada contra el independentismo. En cambio, una jueza de Barcelona sí que amnistió al exconseller Francesc Homs, que estaba acusado de prevaricación y malversación de fondos por haber aprobado gastos de 58.000 euros para promocionar la independencia.
En los próximos meses, el Constitucional tiene que ser la vía que permita a Puigdemont, Junqueras y al resto de exconsellers del 1-O que continúan inhabilitados o en lo exilio conseguir la amnistía plena y total. De momento, el TC ha dado entrada a los recursos de amparo de los condenados: en febrero admitió a trámite el de los exconsellers de ERC (Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Raül Romeva), defendidos por Andreu Van de Eynde, y en abril aceptó el de Jordi Turull, representado por Jordi Pina. La previsión es que dentro de dos días haga lo mismo con los de Carles Puigdemont y Toni Comín, presentados por Gonzalo Boye, y el de Lluís Puig, elaborado por Jaume Alonso-Cuevillas.
¿Qué pasará con las medidas cautelares solicitadas por Carles Puigdemont?
Cuando a mediados de julio Gonzalo Boye presentó el recurso de amparo de Carles Puigdemont, pidió al Constitucional que anule su orden de detención (y la de Toni Comín) y que ordene al Supremo que remita la causa al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que resuelva la aplicación de la amnistía alegando que es el tribunal competente. Y presentó una solicitud de medidas cautelarísimas (sin audiencia de las partes) o cautelares (en caso de rechazar las primeras). Finalmente, el camino que se seguirá es el segundo y, según ha podido saber ElNacional.cat, la previsión es admitir a trámite el recurso y abrir una pieza separada para estudiar las medidas cautelares. Es la misma hoja de ruta que se siguió con los condenados en el juicio del procés, que pidieron levantar cautelarmente su inhabilitación.

A partir de aquí, la Fiscalía, que es partidaria de amnistiar la malversación desde que hace un año Álvaro García Ortiz impuso su criterio, se tendrá que pronunciar sobre la idoneidad de levantar o no la orden de detención mientras el TC estudia el fondo del recurso de amparo de Puigdemont. En el caso de los condenados, el Ministerio Fiscal es partidario de rechazar las medidas cautelares porque “no está convocado, ni próximo a convocarse” ningún proceso electoral y, por lo tanto, no se produce “ningún perjuicio o daño irreparable”. “El perjuicio que se denuncia para el derecho fundamental es más hipotético que real”, adujo hace unos meses. La incógnita es saber cuál será ahora su posición en el caso de Puigdemont, que denuncia que la orden de detención en vigor tiene una “afectación inmediata y de reparación imposible del derecho fundamental a la libertad, con una afectación directa al derecho a la libre circulación por todo el territorio de la Unión Europea” y tiene una incidencia en el “derecho a la participación política”, dado que es diputado del Parlament de Catalunya.
¿Qué hará el Supremo después de la decisión del Tribunal Constitucional sobre los recursos de amparo?
Más allá de las medidas cautelares, la previsión es que antes de finales de año el Constitucional resuelva los recursos de amparo de los líderes del procés, cosa que abrirá la puerta al regreso en libertad de Carles Puigdemont a Catalunya. Hasta que no llegue aquella decisión, desde el Supremo alegan que nos encontremos en un “impás”. Presumiblemente, el TC dictaminará que la malversación del 1-O entra dentro de la amnistía y que, por lo tanto, la norma del olvido penal se tiene que aplicar íntegramente a los exiliados y a los condenados. Después del veredicto del TC, será el Supremo quien tendrá la última palabra para levantar las órdenes de detención y las inhabilitaciones. “Se hará lo que diga el Constitucional”, aseguran a día de hoy fuentes de alta jerarquía del Supremo consultadas por ElNacional.cat. Parece que cierren así la puerta a dilatar todavía más la aplicación de la amnistía a los líderes del procés. Pero no se puede dar por hecho.
Y es que el Supremo tendría un último as en la manga: volver a recurrir al TJUE. “En cualquier momento se puede ir a Europa por cualquier cosa”, avisan las mismas voces. No detallan cuál será la hoja de ruta después de la sentencia del Constitucional y aseguran que la actuación del Supremo dependerá de qué diga y cómo lo diga tanto el Constitucional como el TJUE en las sentencias del Tribunal de Cuentas y del TSJC. Otro juez manifiesta que no tendría sentido levantar el orden de detención si se decide preguntar al TJUE y otra voz verbaliza que sería extraño volver a elevar una consulta en Luxemburgo si ya ha respondido.

Sin ir más lejos, hace cinco meses, en una conferencia en Granada, Pablo Llarena defendió el papel del Supremo: “La función del Constitucional es decidir la constitucionalidad o no constitucionalidad de una ley. Decidir el ámbito de aplicación de una ley no corresponde al Constitucional, les toca a los tribunales”, justificó. “Yo he proclamado ante los medios que tenía el convencimiento personal que no tiene ningún recorrido cualquier recurso de amparo sobre este aspecto”, añadió. Y hace un año, la Sala de lo Penal del Supremo avisó que una “interpretación” del TC que “estimara que el delito de malversación es amnistiable” los “obligaría en el futuro a suscitar la cuestión prejudicial” delante del TJUE.
De hecho, esta duda razonable también la explicitó en julio el vicepresidente del TJUE, Thomas von Danwitz, durante una de las vistas sobre la amnistía: “He creído entender que el Constitucional parece insinuar que toda cuestión del derecho de la Unión tiene que dirimirse antes de recurrir al TC y que, después, el juez ordinario ya no podría dirigirse al TJUE”, expresó. “Me gustaría que disipara mis temores en este sentido y me diga si no se puede hacer esta lectura de esta sentencia”, preguntó a la abogada del Estado, Andrea Gavela. Ella respondió que esta no es la lectura que se desprende de la sentencia, pero puntualizó que “idealmente” la cuestión tendría que ser previa. Sin embargo, hay un precedente a tener en cuenta: hace dos meses, la Audiencia de Sevilla llevó al TJUE las sentencias del TC sobre el caso ERE (revocó las condenas a Manuel Chaves y José Antonio Griñán) por el “riesgo sistémico de impunidad” y suspendió la ejecución de las sentencias del Constitucional. El interrogante es si el Supremo podría hacer lo mismo con la amnistía.
¿Qué impacto tendrá la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Tres jueces de la Sala de lo Penal del Supremo consultados por ElNacional.cat coinciden en subrayar el papel que tendrá el veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales que se han presentado. Las dos con más repercusión son la del Tribunal de Cuentas y la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que interroga sobre la malversación atribuiïda a Josep Maria Jové y Lluís Salvadó. También hay dos más de la Audiencia Nacional sobre los CDR de la operación Judas y de un juez de Vilanova i la Geltrú sobre un caso de lazo amarillo. “El TJUE hace doctrina jurídica vinculante”, recalca un destacado magistrado, que puntualiza que las conclusiones a las que llegue la justicia europea “se tienen que interpretar”. “El TJUE puede tener incidencia, pero no es automático”, añade otro juez.
Hace dos meses, la gran sala del TJUE (formada por quince magistrados) acogió la vista sobre la cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas, que preguntó si la amnistía es “compatible” con el derecho de la Unión Europea para aplicar o no la norma del olvido penal a Artur Mas, Carles Puigdemont y una treintena de excargos de sus gobiernos. En total, les reclama 5,3 millones de euros por gastos del 1-O y de la acción exterior de la Generalitat. Se espera que la sentencia llegue en otoño o a finales de año. Antes, se conocerá la opinión del Abogado General del TJUE, que será un primer termómetro. Es el mismo que esta semana ha dado por bueno que se retirara la inmunidad a Puigdemont como eurodiputado.

Uno de los principales argumentos que está encima de la mesa es el que manifestó la Comisión Europea, que esgrimió que el caso no afecta al derecho comunitario y descartó que el referéndum afectara a los intereses financieros de la UE. Además, propuso al tribunal de Luxemburgo que se declare incompetente y que sean los tribunales españoles los que resuelvan la cuestión. Aunque sostuvo que la amnistía no responde a un “objetivo de interés general”, sino que “parece ser una autoamnistía” para llegar a un acuerdo político, replicó que la argumentación del Tribunal de Cuentas “no muestra un vínculo lo suficiente directo entre las ilegalidades en cuestión y los recursos propios de la Unión”. Y esta justificación es la que puede tener efectos favorables para los líderes independentistas.
La Comisión Europea rebate los argumentos del Tribunal Supremo sobre los intereses financieros de la UE
Uno de los pasajes relevantes de la exposición que hizo la Comisión Europea durante la vista tiene que ver con los intereses financieros de la Unión Europea, que choca frontalmente con uno de los argumentos del Supremo para denegar la amnistía a Puigdemont. Para la Sala de Apelación del Supremo, que avaló la decisión de Pablo Llarena de no levantar la orden de detención de Puigdemont, la voluntad de independencia “comprometió los ingresos y los gastos” de la UE, ya que el nacimiento de un nuevo estado tendría “repercusión inmediata en los ingresos comprometidos” por España en el presupuesto comunitario.
Ahora bien, la Comisión Europea contestó que la disminución de la Renta Nacional Bruta de un estado miembro “provocada por la secesión ilegal y unilateral” de una parte de su territorio “no parece que constituya un perjuicio lo bastante directo para la protección” de los intereses financieros de la Unión Europea y esgrimió que los afectados por el Tribunal de Cuentas “no tienen autoridad para recaudar y poner a disposición recursos” propios de la UE. “Que un estado miembro decida retirarse de la Unión o que una región de un estado miembro proclame su independencia conlleva indudablemente una pérdida de ingresos para el presupuesto de la Unión”, añadió. “No obstante, tal pérdida es la consecuencia lógica de la retirada/independencia (dado que el territorio ya no está sujeto a los tratados y no contribuye financieramente a su aplicación) y no un incumplimiento de la obligación que incumbe los Estados miembros de proteger los intereses financieros de la Unión”, apostilló.