La Comisión Europa (CE) descarta que el referéndum de autodeterminación e Catalunya haya afectado a los intereses financieros de la Unión. Así lo afirma el órgano ejecutivo de la UE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que es parte en la causa que analiza las prejudiciales presentadas por el Tribunal de Cuentas español (TCu), según el informe que presentó el mayo pasado y al cual ha tenido acceso ElNacional.cat este lunes. La consejera del Tribunal de Cuentas hizo esta consulta al TJUE al considerar que no podía aplicar la norma del olvido penal a los presidents Artur Mas y Carles Puigdemont, así como a una veintena de ex altos cargos del Govern, a los que se reclama 3,4 millones de euros gastados entre los años 2011 y 2017, por la acción exterior y el 1-O. El TJUE ha aceptado celebrar una vista el 15 de julio para escuchar a todas las partes, tal como le solicitaron las defensas de ERC y de Junts. Será la primera vista en la que se analizará la amnistía del procés.

Con todo, según ha adelantado El Español, la Comisión Europea sostiene que la ley de amnistía no responde "a un objetivo de interés general", sino más bien "parece ser una autoamnistía" por formar parte de un acuerdo político para conseguir la investidura del Gobierno de España (PSOE) y porque los beneficiarios (Junts y ERC) han sido clave para aprobarla. Con todo, sostiene que son los tribunales españoles, en este caso el Tribunal Constitucional, quienes deben validar o no la ley de amnistía, que precisamente analizará durante la semana de San Juan. La Comisión de Venecia, el órgano consultivo del Consejo de Europa, avaló la ley de amnistía del procés, a pesar de que cuestionó su aprobación por la tramitación de urgencia y otros elementos, y así se lo recrimina la Comisión Europea al Gobierno de Pedro Sánchez, en su escrito dirigido al tribunal de Luxemburgo.

Ni con la independencia es un incumplimiento

En concreto, la Comisión Europea expone que "aunque no lo explique en detalle, el Tribunal de Cuentas parece considerar que dichas ilegalidades habrían podido contribuir a la secesión de Catalunya, lo que habría reducido la renta nacional bruta (RNB) de España". Sin embargo, la CE manifiesta que "la argumentación del Tribunal de Cuentas no muestra un vínculo lo bastante directo entre las ilegalidades en cuestión y los recursos propios de la Unión, en particular la contribución basada en la RNB (renta nacional básica)". Con todo, el órgano europeo defiende que el Tribunal de Cuentas es un organismo "independiente", y que puede presentar consultas al TJUE, hecho cuestionado por los abogados de Junts y ERC porque "no es un organismo jurisdiccional".

En cuanto a los fondos, el organismo europeo razona: "No parece que las ilegalidades en cuestión estén directamente relacionadas con el sistema de puesta a disposición de recursos propios. En efecto, los demandados en el asunto principal no tienen autoridad para recaudar y poner a disposición recursos propios de la Unión. Además, los fondos desviados no se tienen en cuenta directamente para generar ingresos puestos a disposición de la Unión en virtud de la decisión sobre recursos propios".

Incluso la Comisión Europea sostiene que la independencia de un territorio no implica automáticamente un incumplimiento a su normativa. "No todas las situaciones en las que los ingresos de la Unión podrían verse afectados por decisiones políticas suponen necesariamente un perjuicio para la protección de los intereses financieros de la Unión", declara el organismo en su escrito al tribunal de Luxemburgo. Y añade: "En el supuesto de que un Estado miembro decida, en virtud del artículo 50 TUE, retirarse de la Unión o en el supuesto de que una región de un Estado miembro proclame su independencia de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables, tal situación comporta indudablemente una pérdida de ingresos para el presupuesto de la Unión. Sin embargo, tal pérdida es la consecuencia lógica de la retirada/independencia (dado que el territorio en cuestión ya no está sujeto a los tratados y no contribuye financieramente a su aplicación) y no un incumplimiento de la obligación que incumbe a los Estados miembros de proteger los intereses financieros de la Unión mediante la puesta a disposición de recursos propios".

Y concluye: "Tampoco parece que pueda considerarse que la disminución de la RNB de un Estado miembro provocada por la secesión ilegal y unilateral de una parte de su territorio constituya un perjuicio lo bastante directo para la protección de los intereses financieros de la Unión".

Contra el levantamiento de medidas cautelares

Por otra parte, la Comisión Europea también critica la "obligación impuesta por la legislación nacional a los órganos jurisdiccionales nacionales de alzar todas las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto, incluso cuando los órganos jurisdiccionales nacionales consideren necesario solicitar una decisión prejudicial, es incompatible con los principios de primacía del derecho de la Unión, de separación de poderes, al restringir indebidamente el diálogo entre los tribunales nacionales y el TJUE".

Esta medida tenía que beneficiar al president Puigdemont y a los exconsellers que continúan en el exilio, Lluís Puig y Toni Comín, para que pudieran volver a Catalunya. El Tribunal Supremo, sin embargo, no les aplica la amnistía al asegurar que el delito de malversación que se les imputa no se puede amnistiar porque obtuvieron ganancias personales y políticas.

La acusación de Societat Civil Catalana

En la causa ante el tribunal de Luxemburgo también están personadas la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que en este caso no comparten el criterio de la consejera del Tribunal de Cuentas, Elena Hernáez, a quien le piden que aplique la amnistía. La entidad Societat Civil Catalana es quien ejerce de acusación popular y quien comparte la posición del órgano contable de no aplicarles la amnistía. Su reclamación es que Puigdemont y Mas y sus equipos devuelvan a la Generalitat 5,3 millones de euros (la Fiscalía reclamaba 3,4) por los gastos del 1-O y de la promoción de Catalunya en el exterior entre los años 2011 y 2017.