Carles Puigdemont y Toni Comín han reclamado al Tribunal Constitucional la adopción de una medida cautelarísima (que se ha de resolver de forma inminente), subsidiariamente cautelar, para la suspensión de la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en la prisión que mantiene contra ellos el juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. El president en el exilio pide la adopción de esta medida excepcional, según ha podido saber ElNacional.cat, después de que su abogado, Gonzalo Boye, ha presentado el recurso de amparo de los dos políticos ante el Tribunal Constitucional (TC) a raíz de la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la amnistía, con el argumento que se benefició personalmente de fondos públicos para organizar el Referéndum del 1-O de 2017.
El Tribunal Constitucional ha convocado un pleno el próximo martes, 22 de julio, y podría analizar la demanda de Puigdemont y de Comín. Sea como sea, el órgano de garantías tiene que resolver este mes de julio si acepta o no la cautelarísima, según fuentes jurídicas próximas al tribunal, lo que podría abrir la puerta a su vuelta a Catalunya, después de ocho años de exilio.
Derechos fundamentales vulnerados
El abogado argumenta en su recurso dos vulneraciones claras de derechos fundamentales a Puigdemont y Comín: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva. Boye expone que actualmente Puigdemont tiene acta de diputado por Junts en el Parlament y este aforo es competencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), tal y como recoge el Estatut; no del Supremo, cuando era europarlamentario. Además, los líderes independentistas siempre han defendido que el 1-O no se cometió ningún delito, y si fuera el caso, sería competencia del TSJC, en el caso de los aforados catalanes, y de juzgados ordinarios donde sucedieron los hechos, como por ejemplo Barcelona.
La segunda vulneración es que el Supremo ha mostrado su rebeldía por no aplicarles la norma del olvido penal, al asegurar que aplica la exclusión que marca la ley en caso de una malversación con beneficios particulares. Por eso, el alto tribunal español ha presentado en el TC una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, planteado en un caso menor, para un acusado de desórdenes públicos, no por la malversación. El TC ya resolvió, a finales de julio, que la ley de amnistía es constitucional y respeta la separación de poderes.
"El Tribunal Supremo no ha ejercido su función jurisdiccional conforme a derecho, sino que ha sustituido al legislador, ha marginado la voluntad popular catalana expresada en su Estatut y ha negado eficacia a una ley orgánica del Estado. Esta acumulación de roles institucionales concentrados en un órgano judicial rompe el equilibrio entre poderes propio del modelo democrático", manifiesta Boye en el recurso, donde pide al TC que anule la medida cautelar de detención en vigor de los dos políticos de Junts y que ordena al Supremo que reenvíe la causa al TSJC para que resuelva la aplicación de la amnistía.
Crítica abierta al Supremo
En la demanda, el penalista plantea "dos cuestiones de profundo calado" para defender la trascendencia constitucional del recurso, que es el filtro que impone ahora el TC para aceptar o no los recursos de amparo. Boye afirma: “Si un órgano judicial sin competencia legal puede decidir sobre la aplicación de la amnistía, y si una interpretación extensiva y sin apoyo legal de una excepción a la misma puede justificar restricciones a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad y la participación política”. Es una crítica abierta dirigida al instructor Llarena y a la sala de lo penal del Tribunal Supremo, hasta ahora presidida por Manuel Marchena, por haber rechazado aplicarle la Ley 1/2024, como también al resto de los exconsellers exiliados (Toni Comín y Lluís Puig) y a los condenados por malversación del 1-O.
"Ambas cuestiones inciden en el núcleo del Estado de derecho, en los límites del poder judicial y en la protección efectiva frente a abusos jurisdiccionales", manifiesta el penalista.
En su exposición, Gonzalo Boye declara que el Tribunal Supremo ha interpretado el concepto de "propósito de enriquecimiento" de la ley "extensivamente para excluir de la amnistía conductas que no responden al criterio subjetivo que exige la norma" y añade que "esta operación infringe el principio de legalidad penal al aplicar in malam partem una excepción restrictiva que afecta la libertad personal para mantener medidas cautelares sobre hechos que han dejado de ser punibles".
El abogado insiste que "la afirmación de que evitar un gasto público o recibir un servicio equivale a obtener un beneficio patrimonial constituye una mutación del concepto de enriquecimiento sin sustento legal ni anclaje doctrinal", y que solo lo puede hacer el legislador. Añade que "el razonamiento de la sala segunda penal del Supremo no se limita a interpretar un concepto jurídico indeterminado, sino que introduce una categoría no prevista por el legislador: la del enriquecimiento institucional o político" para no aplicar la amnistía.
"Resistencia judicial a aplicar una ley democrática"
El abogado añade que "la negativa del Supremo a reconocer la pérdida de aforo y a declinar su competencia en favor del tribunal legalmente competente configura una doble vulneración: no solo mantiene un órgano judicial incompetente, sino que impide al afectado acceder al juez establecido por ley". Y define este posicionamiento como "una resistencia judicial a la aplicación de una ley democrática, el contenido de la cual es sustituido por criterios jurisprudenciales que eluden su cumplimiento".
Boye también expone que "el carácter estructural de estas vulneraciones exige una respuesta clara del Tribunal Constitucional, especialmente en un contexto en que todavía no existe doctrina sobre los límites interpretativos de las excepciones penales ni sobre el deber de aplicación por parte del órgano competente".
El abogado también recuerda al TC que "esta situación transciende el ámbito interno: España está vinculada a los estándares europeos de legalidad penal, independencia judicial y acceso al juez legal". Por todo esto, concluye que el recurso de amparo de Puigdemont "transciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión o política", citando una frase del mismo tribunal.
Otros recursos en la mesa del TC
Paralelamente, el Constitucional ya resolvió que admite a trámite el recurso de amparo del secretario de organización de Junts, Jordi Turull, pero que no acepta aplicar la medida cautelar de suspender su inhabilitación a cargo público por malversación del 1-O. En el caso del líder de ERC, Oriol Junqueras, y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa, el órgano de garantías todavía no ha resuelto su petición de suspender su inhabilitación, fijada hasta el 2031 y 2030.