Fumata blanca. Después de cuatro días de deliberación y de meses de estudio, el pleno del Tribunal Constitucional concluye que la ley de amnistía es constitucional y es compatible con la separación de poderes y con la igualdad ante la ley. Se han cumplido los pronósticos y la mayoría progresista del TC se ha impuesto para dar luz verde a la ponencia elaborada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y confirmar que la norma del olvido penal tiene cabida en la Carta Magna. Con seis votos a favor y cuatro en contra, el TC rechaza el grueso del recurso de inconstitucionalidad del PP y alega que la ley responde a un fin “legítimo, explícito y razonable”. Además, se ha añadido que la amnistía no vulnera el derecho europeo sobre terrorismo y euroórdenes. Eso sí, hay tres cuestiones menores en los que ha dado la razón a los populares: amplía el perímetro de la norma para incluir también a los detractores de la independencia, delimita los hechos amnistiables a los cometidos hasta noviembre de 2023 (sin permitir que se incluyan los que se acaben de ejecutar posteriormente) y establece que las acusaciones populares también tienen que ser escuchadas por el Tribunal de Cuentas. Los cuatro magistrados conservadores, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, han presentado votos particulares. La decisión del TC llega más de un año después que el Congreso diera luz verde definitiva a la ley y que entrara en vigor una vez se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

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La decisión del Constitucional se ha comunicado a través de una nota de prensa que sintetiza los principales argumentos jurídicos. Ahora bien, la sentencia íntegra y los votos particulares que se formulen se dará a conocer en los próximos días. La decisión ha sido la culminación de un pleno monográfico que arrancó el lunes y que ha ido discutiendo, sucesivamente, los argumentos que esgrimía el PP en su recurso. Primero descartó presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y rechazó paralizar la deliberación a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre las cuestiones que tiene encima de la mesa. Acto seguido, debatió si la Carta Magna permite una ley de amnistía “en abstracto” y concluyó que la Constitución “no prohíbe” las amnistías y que, por lo tanto, el legislador “puede aprobarlas”. Finalmente, validó que la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya se adecua plenamente en la Constitución.

En el debate han participado diez magistrados (y no los doce que integran el pleno), dado que el progresista Juan Carlos Campo se abstuvo y el conservador José María Macías fue apartado después de que la Fiscalía y la Abogacía del Estado lo recusaran. El paso que ha dado el Constitucional era imprescindible para que la aplicación de la ley continúe su recorrido, pero todavía no es el definitivo. El TC no ha entrado a analizar a fondo si la malversación puede ser amnistiada, que es lo que está llevando el Supremo a torpedearla e impedir que se aplique, entre otros, a Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. Por lo tanto, esta sentencia no tendrá un efecto ni el futuro regreso del líder de Junts ni en la inhabilitación del presidente de ERC hasta 2031. La solución llegará cuando se resuelvan los recursos de amparo y después habrá que ver si Manuel Marchena y Pablo Llarena maniobran para retrasarlo todavía más yendo al TJUE.

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“Una ley debatida y aprobada por el parlamento de un estado democrático no puede calificarse de autoamnistía”

Asimismo, el Constitucional rechaza de plano que, como denuncia el PP desde hace tiempo, independentistas y socialistas hayan elaborado una autoamnistía: “Una ley debatida y aprobada por el parlamento de un estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”, reza la sentencia. Es un argumento que no aparecía en la ponencia original.

También rechaza que vulnere la independencia judicial: “No impone presiones, instrucciones ni condicionamientos a la función jurisdiccional, ni altera el estatuto o la organización del poder judicial”. Además, la sentencia niega que la ley persiga censurar o reprobar al Poder Judicial, dado que “no contiene disposición alguna que implique juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales”, y descarta que el procedimiento legislativo seguido para la aprobación de la ley haya vulnerado el derecho de participación política de los parlamentarios, ya que la proposición de ley fue tramitada “conforme a las disposiciones previstas” en la Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras.

“El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”

Uno de los principales argumentos de la ponencia elaborada por Inmaculada Montalbán para desmontar la ofensiva del PP es que la Carta Magna no cierra la puerta a una ley de amnistía. “El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que las Cortes Generales lo atraigan hacia sí”, esgrime. “El silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución”, subraya.

Separación de poderes. Asimismo, alega que conceder una amnistía es compatible con la separación de poderes porque no supone “ni juzgar ni ejecutar el juzgado”. “No entra a examinar si se cometieron o no los actos tipificados como ilícitos ni si las personas fueron responsables de su comisión […] y no cuestiona una declaración de culpabilidad hecha por los tribunales”, justifica. Y esgrime que las Cortes Generales “no están reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad”, sino estableciendo que los actos amnistiados “no tendrán consecuencias punitivas” por “motivos extrajurídicos”. “Una ley que de manera sobrevenida extinga la responsabilidad penal o punitiva no es de principio objetable”, apostilla.

Igualdad ante la ley. Por otra parte, la ponencia sostiene que el principio de igualdad ante la ley “no impide” al legislador que valore “situaciones diferentes para regularlas de diferente manera”. “El carácter razonable de la finalidad de contribuir a la distensión social es el que permite justificar ese tratamiento diferenciado, descartándose por ello la vulneración de la igualdad ante la ley”, arguye ahora la sentencia. “Contiene un trato más beneficioso para quien ha lanzado una piedra en un acto de protesta independentista en comparación con quien ha realizado esa misma conducta en un acto de protesta contra un desahucio, pero también establece un trato más favorable para el policía que, para impedir ese mismo acto independentista, comete algún hecho que pueda reputarse delictivo. Por ello, el elemento que la ley toma en consideración para establecer la diferencia de trato no es la finalidad ideológica perseguida, sino el particular contexto sociopolítico en el que se enmarcan las conductas amparadas por la norma”, remacha.

🔎 Las claves de la ponencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía

 

A partir de septiembre, el TC estudiará los recursos de las comunidades, las cuestiones de inconstitucionalidad y los recursos de amparo

El Constitucional ha empezado estudiando el recurso del PP porque es el más completo y aborda la globalidad de la ley de amnistía. Es el de cabecera y el resto de pronunciamientos se harán a partir de esta sentencia. A partir de aquí, después del verano, el TC estudiará el resto de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y de recursos de amparo que tiene encima de la mesa:

  • Los quince de las comunidades autónomas, once de gobiernos del PP, tres de parlamentos y el de Emiliano García-Page. En diciembre el TC los admitió todos a trámite después de concluir que las autonomías tenían competencias para recurrir una norma penal aprobada en las Cortes Generales.
  • Las cuestiones de inconstitucionalidad que presentaron la Sala de lo Penal del Supremo y las tres del TSJC.
  • Los recursos de amparo, que son la vía que tiene que servir a los líderes del procés para conseguir una amnistía plena y total. De momento, ha admitido a trámite los recursos de Junqueras, Bassa y Romeva (en una primera tanda) y el de Turull. Además, después de que ayer el Supremo rechazara el incidente de nulidad que presentó Gonzalo Boye, el abogado de Carles Puigdemont y Toni Comín tiene vía libre para recurrir al Constitucional. Y también tiene pendiente el de Lluís Puig, que lo presentó hace un mes.