El Tribunal Constitucional ha emitido un veredicto favorable a la ley de amnistía. Después de tres días de deliberación, los seis magistrados progresistas se han impuesto a los cuatro conservadores (muy críticos con la sentencia) y han concluido que la norma del olvido penal tiene encaje en la Constitución y respeta la separación de poderes y la igualdad ante la ley. La decisión se dio a conocer justo quince años después (con solo dos días de diferencia) que el mismo tribunal laminara el Estatuto de Autonomía de 2006. Aquella sentencia, con fuerte contestación social y política en Catalunya, se convirtió en el embrión de lo que después se convirtió en el procés, que despegó en septiembre de 2012 con la primera manifestación masiva a favor de la independencia. Asimismo, la decisión del TC se convirtió en el pistoletazo de salida a un largo periodo de intervención del Tribunal Constitucional en las decisiones y la hoja de ruta del Parlament de Catalunya. Repasamos punto por punto la intromisión del Constitucional en la política catalana los últimos quince años.
🗣️ Quince años de la sentencia del Estatuto: hablan los artífices del texto que laminó el Constitucional
La sentencia del Estatut del 2006: 14 artículos anulados, 27 reinterpretados y una “nación” sin efectos jurídicos
Todo ello nace de la sentencia del Estatut. La aprobó un Constitucional con algunos magistrados con el mandato caducado y con la renovación bloqueada por el desacuerdo entre el PP y el PSOE. La sentencia, de casi 900 páginas, declaró inconstitucionales 14 artículos y reinterpretó restrictivamente 27 más. ¿Qué dictaminó? De entrada, concluyó que el concepto de Catalunya como “nación” que aparece en el preámbulo no tiene eficacia jurídica interpretativa. Además, declaró inconstitucional que el catalán fuera la lengua “preferente” de las administraciones públicas (rechazando la “primacía de una lengua sobre otra”) y aclaró que la enseñanza no se podía impartir “únicamente y exclusivamente” en catalán.
La ponencia inicial quedó en manos de la progresista Elisa Pérez Vera, que llegó a redactar cinco propuestas que fueron rechazadas por los conservadores, que reclamaban medidas más drásticas. Ante la imposibilidad de cerrar un acuerdo, en abril de 2010, la presidenta del TC, María Emilia Casas, dejó la ponencia en manos del conservador Guillermo Jiménez. En esa época, la decisiva para al futuro del Estatut, él se dejó ver en la plaza de toros de Sevilla con el también conservador Ramón Rodríguez Arribas y el progresista alineado con los conservadores Manuel Aragón. “El nuevo ponente del Estatut catalán redacta de urgencia un fallo más duro”, relató El País. Finalmente, la presidenta del Constitucional acabó asumiendo la propuesta.
Asimismo, la sentencia suprimió la previsión de que el Síndic de Greuges fuera quién supervisa la actividad de la Generalitat con “carácter exclusivo”, eliminó la capacidad legislativa de la Generalitat para “establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales” y retiró el inciso que hacía referencia a un “esfuerzo fiscal también similar” en el artículo referente a los “recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las otras comunidades autónomas”. Esta expresión anulada por el TC es la que aparece en el acuerdo entre ERC y el PSC sobre la financiación singular. Con respecto a la justicia, el TC anuló la mayoría de los preceptos, como el que creaba el Consejo de Justicia de Catalunya. La paradoja es que el Estatuto de Autonomía de Andalucía sí que prevé un órgano como este y es plenamente constitucional.
🔎 El golpe al Estatut: el ensayo del ‘deep state’ para maniatar a Catalunya
El freno del TC a las decisiones del Parlament no se circunscribe únicamente al procés de independencia. La realidad es que hay un puñado de leyes aprobadas en la cámara catalana que han pasado por el cedazo del Constitucional y han acabado decapitadas. Son, por ejemplo, la prohibición de los toros en Catalunya, el decreto contra la pobreza energética de 2013, la ley de acción exterior, la ley contra el cambio climático, la Agencia de Ciberseguridad, la regulación de contratos del Código Civil catalán, la ley contra los desahucios, la ley contra el fracking o la prohibición de hacer grandes superficies en las afueras de las ciudades. Y la lista podría continuar.
La Declaración de soberanía de 2013: “El pueblo de Catalunya tiene carácter de sujeto político y jurídico soberano”
Tres años y medio después de la sentencia sobre el Estatut, el Constitucional volvió a la carga. En enero de 2013, el Parlament aprobó la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya con el apoyo de CiU, ERC e ICV-EUiA y el rechazo del PP, el PSC y Ciutadans. La CUP mostró a uno “sí crítico” con un voto a favor y dos abstenciones y cinco diputados socialistas rompieron la disciplina de voto y no votaron para no tener que oponerse. 85 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones. Un mes después de la investidura de Artur Mas con el apoyo de ERC a cambio, entre otras cosas, de convocar una consulta en 2014, la cámara catalana daba el pistoletazo de salida al “procés para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir a fin de que los ciudadanos puedan decidir su futuro político colectivo” de una forma “escrupulosamente democrática”.
En marzo de 2014, el Constitucional anuló por unanimidad el reconocimiento que el pueblo de Catalunya tiene “carácter de sujeto político y jurídico soberano” por “razones de legitimidad democrática”. Era el primer principio de la declaración y el TC lo declaró inconstitucional y nulo alegando que es contrario a los artículos 1 y 2 de la Constitución, que estipulan que la “soberanía nacional reside en el pueblo español” y propugnan la “indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Ahora bien, el TC avaló que el derecho a decidir no es inconstitucional si se presenta como una “aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un procés ajustado a la legalidad constitucional y con respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad”, que estaban “expresamente proclamados” en la Declaración.
El 9N de 2014: un tira y afloja de dos meses entre el Parlament, el Govern, la Moncloa y el TC
La Declaración de soberanía aprobada por el Parlament era la primera piedra del camino hacia lo que acabó siendo la consulta del 9 de noviembre de 2014. Y fue entonces cuando se consumó la irrupción del Constitucional como freno de las aspiraciones del independentismo. Las semanas antes del 9N, se sucedieron los movimientos tanto en Barcelona como en Madrid como réplica y contrarréplica de las estrategias del independentismo para hacerlo posible y del Gobierno, presidido por Mariano Rajoy, para impedirlo:
- 19 de septiembre | El Parlament aprueba la ley de consultas con el apoyo de las fuerzas soberanistas (CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP) y del PSC. Suman 106 votos a favor. Es el instrumento que tiene que servir a Artur Mas para convocar el 9N.
- 27 de septiembre | El presidente catalán firma el decreto de convocatoria del 9N en el Saló Verge de Montserrat del Palau de la Generalitat. Y alarga la mano a la Moncloa: “Estamos abiertos a pactar las condiciones para hacer posible la consulta hasta el último momento, pero no podemos caer en la trampa del inmovilismo vestido de una presunta legalidad”. El Govern presenta el 9N como una “consulta popular no refrendaria”.
- 29 de septiembre | Primero, el Gobierno presenta recursos de inconstitucionalidad contra la ley de consultas y contra el decreto de convocatoria del 9N. Después, el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos (hermano del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, que más adelante sería el responsable del dispositivo policial del 1O), convoca un pleno extraordinario que, por unanimidad, los admite a trámite y suspende cautelarmente las dos normas.
- 14 de octubre | Mas anuncia que el 9N será un “proceso de participación ciudadana” con “urnas y papeletas”.
- 31 de octubre | El Gobierno presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la consulta alternativa aduciendo que no tiene “ninguna base legal” y “ninguna de las garantías democráticas más básicas”.
- 4 de noviembre | El Constitucional también suspende cautelarmente y por unanimidad el “proceso de participación ciudadana”. Ahora bien, evita advertir Artur Mas de la obligación de cumplir esta suspensión y de las consecuencias que podría tener ignorarla (por ejemplo, un delito de desobediencia), como quería Mariano Rajoy.
Finalmente, en febrero de 2015, el Constitucional emitió la sentencia en la que anulaba tanto el decreto de convocatoria del 9N como dos artículos (parcialmente) de la ley de consultas. Eso sí, a pesar de todos los impedimentos del Constitucional, el 9N se celebró: fueron a votar 2,3 millones de personas y 1,9 millones (el 81%) votaron sí-sí, apostando para que Catalunya se convierta en un Estado independiente. Tres años más tarde, Artur Mas, Joana Ortega y Irene Rigau fueron condenados por el TSJC por el delito de desobediencia y fueron inhabilitados. Y cuatro años después el Constitucional avaló la sentencia.
La Declaración de inicio del procés de independencia de 2015: el TC la acaba anulando, pero desatiende a Ciutadans y PP para permitir el debate
El siguiente movimiento en el Parlament fue la Declaración de inicio del procés de independencia de Catalunya, que fue el pistoletazo de salida de la legislatura que culminó con el referéndum del 1 de octubre. Después de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, Artur Mas se sometió al debate de investidura el 11 y el 13 de noviembre, pero el voto en contra de la CUP impidió que fuera reelegido. Dos días antes, el 9 de noviembre, el Parlamento aprobó, con el apoyo de Junts pel Sí y la CUP (72 votos a favor y 63 en contra), una declaración que proclamaba el “inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república” y la “apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo con el fin de preparar las bases de la futura constitución catalana”
Ahora bien, los movimientos en el Constitucional empezaron incluso antes del debate. El 4 de noviembre, los líderes de los tres partidos constitucionalistas (Inés Arrimadas, de Ciutadans, Miquel Iceta, del PSC, y Xavier García Albiol, del PP), presentaron conjuntamente los recursos de amparo alegando una vulneración de derechos fundamentales. Ciudadanos y el PP iban un paso más allá y, para frenar las ambiciones del independentismo, querían incluso impedir preventivamente el debate. Ahora bien, el TC rechazó suspender cautelarmente la tramitación de la moción. Reconoció que era consciente del “riesgo” que el Parlament aprobara la resolución, pero alegó que eso no podía “distorsionar” el momento en el que se pronunciara.
Tres semanas más tarde, el Constitucional anuló por unanimidad la declaración aprobada por el Parlament alegando que una “supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución” y que el Parlament “no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política hasta arrogarse la potestad de vulnerar la orden constitucional que sustenta su propia autoridad”.
Las leyes de desconexión: menos de una semana de vigencia después de las prisas de Rajoy y del TC para suspenderlas
Dos de los días más frenéticos de la política catalana de los últimos tiempos fueron los famosos plenos del 6 y 7 de septiembre. Sirvieron al Parlament para aprobar la Ley del referéndum de autodeterminación y la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. La cámara catalana las tiró adelante con la mayoría absoluta de Junts pel Sí y la CUP, pero el Constitucional las tumbó. Además, Carles Puigdemont firmó desde el Parlament el decreto de convocatoria del 1-O.
De nuevo, todo se desarrolló a un ritmo vertiginoso. El 7 de septiembre, el TC admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad del PP y suspendió temporalmente la ley del referéndum y el decreto de convocatoria. Además, ordenó que la resolución sea notificada personalmente a más de medio centenar de altos cargos de la Generalitat y, con carácter “preferente y urgente”, a los alcaldes catalanes. El 12 de septiembre, dio el mismo paso que cinco días antes y suspendió cautelarmente la ley de transitoriedad.
Un mes más tarde, el 18 de octubre, anuló la ley del referéndum aduciendo que el derecho de libre autodeterminación ha quedado limitado en “varias resoluciones inequívocas” de las Naciones Unidas a los casos de “sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”. “Todo intento encaminado a infringir total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, añadió. Finalmente, el 8 de noviembre, declaró inconstitucional la ley de transitoriedad: acusó al Parlament de perpetrar un “grave atentado” contra el Estado de derecho y el principio democrático y le reprochó que aprobar la norma puso en “riesgo máximo” la “vigencia y efectividad de las garantías y derechos que preservan la Constitución y el Estatuto”. “El derecho a la autonomía de las nacionalidades no es ni puede confundirse con la soberanía”, apostilló.
La declaración unilateral de independencia: una suspensión fugaz después de que el TC impidiera un pleno del Parlament
Después del referéndum del 1 de octubre, con una clara victoria de los partidarios a la independencia, Catalunya entró un horizonte desconocido. Y los movimientos se sucedieron en Catalunya y en Madrid. Los partidos independentistas impulsaron un pleno del Parlament el lunes 9 de octubre para que Carles Puigdemont compareciera para “valorar los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”. Tenía que servir para proclamar la independencia. Ahora bien, el TC lo suspendió a raíz de un recurso de amparo que presentaron a los diputados del PSC alegando que la convocatoria atentaba contra sus derechos como parlamentarios y advirtió la Mesa del Parlament de que podría incurrir en responsabilidades penales. Eso era el 5 de octubre.
Al día siguiente, Carme Forcadell convocó un nuevo pleno para el martes 10 de octubre con la comparecencia del president de la Generalitat para informar, en términos genéricos, sobre la “situación political actual”. El pleno se acabó celebrando. Fue el día que Puigdemont congeló la declaración de independencia: “Asumo el mandato del pueblo que Catalunya se convierta en un estado independiente en forma de república. […] Con la misma solemnidad, proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia a fin de que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el que no es posible llegar a una solución acordada”, proclamó.
Finalmente, el viernes 27 de octubre, mientras el Senado debatía y aprobaba la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya, el Parlament daba luz verde a la declaración de independencia: “Constituimos la República Catalana como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social”. Cuatro días más tarde, el Constitucional la suspendió cuando admitió a trámite un incidente de ejecución de sentencia que presentó el Gobierno. La semana siguiente, el 8 de noviembre, el TC anuló definitivamente la DUI reprobando que el Parlament había pretendido “cancelar de hecho, en el territorio de Catalunya y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de la su desnuda voluntad”.
Investidura telemática en enero de 2018: el TC prohíbe la investidura de Puigdemont desde Bélgica y Torrent aplaza el pleno
Después de las elecciones del 21 de diciembre de 2017 convocadas por Mariano Rajoy, el independentismo mantuvo la mayoría absoluta. Un mes después de los comicios, se tenía que celebrar el debate de investidura, pero el Constitucional se inmiscuyó. El 22 de enero, el president del Parlament, Roger Torrent, propuso oficialmente Carles Puigdemont como candidato a la presidencia. Junts per Catalunya había conseguido 34 escaños, dos menos que Ciudadanos y dos más que ERC. Ahora bien, cuatro días más tarde, el Gobierno puso en marcha la maquinaria para impedirlo: el 26 de enero, presentó un recurso al TC contra la candidatura de Puigdemont argumentando que una investidura telemática vulneraba la Constitución y el Reglamento del Parlament.
Dos días después, el Constitucional prohibió una investidura a distancia: estipuló que solo sería posible si el líder de Junts estaba físicamente en el Parlament (con el permiso del Supremo) y prohibió directamente que se utilizaran medios telemáticos (por ejemplo, a través de videoconferencia) o la delegación de su intervención en otro diputado. El TC tomó esta decisión por “razones de urgencia excepcional” ante una situación “sin precedentes” en Catalunya. Finalmente, el 30 de enero, aunque los tres partidos independentistas habían acordado que tirarían adelante a pesar de la prohibición del TC, Torrent decidió aplazar el pleno. “El pleno se celebrará una vez aseguramos un debate de investidura efectivo y con garantías”, justificó.
Más adelante, el president del Parlament propuso a Jordi Sánchez como candidato a la investidura, pero el Tribunal Supremo le impidió salir de la prisión (estaba en prisión preventiva). El tercer nombre fue el de Jordi Turull, que no pudo ser investido en primera vuelta por la negativa de la CUP y no pudo someterse a la segunda votación porque Pablo Llarena lo volvió a cerrar en la prisión después de procesarlo. Finalmente, el Parlament invistió al cuarto candidato propuesto: Quim Torra, que se convirtió en presidente el 14 de mayo.
El aval al artículo 155: una medida para que el independentismo no “consumara el propósito de ir a la quiebra el Estado”
El Tribunal Constitucional también se alineó con el PP cuando dio por buena la aplicación del artículo 155 de la Constitución que impulsó Mariano Rajoy y contó con el beneplácito del PSOE de Pedro Sánchez. El TC se tuvo que pronunciar después de los recursos que presentaron el Parlament de Catalunya y Unidos Podemos. “Las medidas en cuestión no incurrieron en ninguna inadecuación, no siendo posible tildarlas de exorbitantes o desmesuradas”, concluyó el Constitucional, que dio por bueno un desplazamiento “extraordinario, excepcional y temporal” de las funciones de la Generalitat en órganos estatales y puntualizó que el 155 “no puede dar lugar a una constricción o limitación de la autonomía indefinida en el tiempo”. Solo anuló la regla que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos sin autorización del Gobierno.
- Validó la actuación del Senado: “Tuvo que salir al paso de la arbitrariedad desplegada por el gobierno autonómico con menosprecio de toda norma que no sirviera a su propósito, socavando su propio fundamento constitucional y estatutario”.
- Vio con buenos ojos el cese del Govern de la Generalitat: “Se acordó para restaurar la orden constitucional. Porque los titulares de los cargos públicos no prosiguieran en la perpetración de actuaciones, ni consumaran su propósito último de ir a la quiebra el Estado”.
- Avaló la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones: “Se orienta objetivamente a la más rápida constitución de una nueva asamblea que diera lugar a la conclusión de la intervención”.
La respuesta a la sentencia del juicio del procés: una carrera a contrarreloj entre el Parlament y el TC
Otro capítulo relevante de la historia reciente tuvo lugar cuando el Parlament de Catalunya aprobó un texto para responder la sentencia del juicio del procés. ¿Cuál fue la cronología?
- 22 de octubre | Junts, ERC y la CUP pactaron una moción de respuesta a la sentencia.
- 28 de octubre | La CUP registró una moción en solitario sobre la autodeterminación.
- 11 de noviembre | Roger Torrent adelantó el pleno del día siguiente, que tenía que votar la moción de la CUP sobre la autodeterminación, y lo convocó para las nueve de la mañana (en lugar de las tres de la tarde). Por su lado, el Constitucional avanzó media hora el pleno, que empezaría a las 9.30 horas.
- 12 de noviembre | El juego del gato y la rata: el pleno aprobó la moción de la CUP e, instantes después, el TC anuló la tramitación del texto y reiteró las advertencias penales en la Mesa. El Constitucional dijo que había notificado la decisión once minutos antes de la votación y el Parlament aseguró que el correo electrónico había llegado dos minutos después.
- 26 de noviembre | En un nuevo pleno, Junts, ERC y CUP aprobaron la moción de respuesta a la sentencia y denunciaron la "censura previa" del TC.
El voto telemático: el TC ha impedido el voto de los exiliados y ha obligado al Parlament a mover ficha
Una última línea de fuego del Constitucional ha sido el voto telemático de los exiliados. En los últimos años, el TC ha sido muy combativo contra la posibilidad de que los diputados que están en Bélgica, como Carles Puigdemont y Lluís Puig, que sí que pueden formar parte de las listas electorales, tengan efectivos sus derechos políticos y puedan votar. La última ocasión que se pronunció fue para anular su voto delegado durante la constitución del Parlament en junio de 2024. Previamente, a instancias del PSC, había anulado el voto a distancia de Puig de la pasada legislatura después de que la Mesa del Parlament habilitara un nuevo sistema como respuesta a otra sentencia del TC. Adujo que “no concurre ninguna situación excepcional que permita exceptuar constitucionalmente el ejercicio presencial del derecho de voto”. Ahora bien, parece que estas interferiències del TC tendrían que haber acabado porque la cámara catalana reformó el Reglamento hace un año para blindar los votos de los diputados exiliados.