La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía, a la que ha tenido acceso ElNacional.cat, introduce algunos cambios respecto a la ponencia que elaboró Inmaculada Montalbán. Uno de los pasajes añadidos va contra la línea de flotación de la crítica que hace el Partido Popular a la norma del olvido penal. La sentencia defiende que presentarla como una “autoamnistía” es “improcedente” para “descalificar los pactos políticos entre grupos parlamentarios que hubieran motivado la iniciativa legislativa”. “Por principio, una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”, alega la sentencia. Y añade un último argumento: “La mayoría de parlamentarios que aprobó la ley, todos ellos con libertad de mandato y en representación del cuerpo electoral, no pueden ser beneficiarios de las medidas de extinción de responsabilidad penal”.
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Sin embargo, el PP sigue con su cruzada desbocada contra la amnistía. “La autoamnistía es ilegal e inmoral, es una transacción corrupta de impunidad a cambio de poder y un obús contra la separación de poderes”, ha denunciado esta mañana Alberto Núñez Feijóo desde Bruselas. “Ha sido la moneda de cambio que ha entregado Sánchez para ser presidente del Gobierno y es un ejercicio de corrupción política porque con esta ley se compró la investidura”, ha añadido. Por su parte, en X, la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, ha lamentado que “no hay nada más inmoral que una investidura a cambio de impunidad” a través de una “corrupta autoamnistía para los golpistas”. Es la misma expresión que usó la Comisión Europea en las alegaciones que presentó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial que presentó el Tribunal de Cuentas. Descartó que se hayan afectado fondos de la UE con el 1O, pero sostuvo que la ley no responde a un “objetivo de interés general” y esgrimió que “parece ser una autoamnistía”.
“Toda ley constituye el resultado de una serie de pactos que pueden responder a fines mediatos e inmediatos que pertenecen al ámbito de la transacción política”
En otro añadido a la ponencia inicial, el Constitucional recrimina al PP que su argumentación sobre la supuesta “ausencia de explicación racional” de la amnistía “presenta peculiaridades evidentes”. “Se insta a este tribunal a proceder a una suerte de levantamiento del velo, con el consiguiente descubrimiento y censura del ‘fin oculto’ que, en realidad, habría perseguido el legislador al aprobar la ley”, relata la sentencia. Los populares consideraron que la amnistía fue un “mero pago de una transacción política ajena a cualquier fin de interés general” que responde a un “interés particular de una facción política de alcanzar, pagando el precio correspondiente, el ejercicio del poder”. “Si el legislador pretende alcanzar una finalidad espuria es algo que este tribunal solo puede determinar legítimamente analizando el objeto normativo sobre el que versa su enjuiciamiento, y no a través de un juicio de intenciones políticas”, responde la sentencia.
Siendo consciente de la negociación entre el PSOE y el independentismo, el Constitucional replica que “toda ley constituye, a la postre, el resultado de una serie de pactos que pueden responder a fines mediatos e inmediatos que pertenecen al ámbito de la negociación y transacción política”. “Este tribunal ni avala ni censura ese proceder, pues no es su cometido institucional”, añade. “La voluntad del legislador no puede confundirse con la de cada parlamentario que concurre, con su voto, a la formación de la voluntad de la cámara”, postilla. “Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el procés”, destaca el texto.
“El procés fue un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político constitucional”
La ponencia elaborada por Inmaculada Montalbán dejaba claro que el “presupuesto” para dictar una ley de amnistía (en abstracto) es una “situación excepcional” y esgrimía que la “excepcionalidad es la circunstancia que permite descartar la arbitrariedad de una medida que conlleva la quiebra selectiva del principio de igualdad ante la ley”. Y ahora el redactado de la sentencia aterriza aún más esta argumentación jurídica en el caso concreto del procés, alegando que la “escalada del proceso secesionista catalán” es la “situación excepcional a la que atiende” la amnistía. “Esta crisis constitucional generó una profunda fractura social en Catalunya, afectando gravemente la convivencia ciudadana, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando el tejido social y la estabilidad política en Catalunya y en el resto de España”, relata.
El Constitucional recuerda ahora que el 1O de 2017 y la posterior declaración de independencia “provocaron por primera vez durante la vigencia de la Constitución la aplicación del artículo 155” y la “intervención por el Estado de las funciones de gobierno [de Catalunya]”. “Una medida que hasta aquel momento se había considerado como excepcional y extrema para protección del Estado ante el fracaso de los mecanismos constitucionales ordinarios de control de la acción de una comunidad autónoma”, relata la sentencia. “Los hechos vividos en ese periodo constituyen un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis politicoconstitucional, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno”, reza la sentencia.
“No hay ningún elemento que implique presión o influencia externa en la función jurisdiccional”
El texto también completa, respecto a la ponencia, la justificación sobre el respeto de la separación de poderes. “Ningún elemento hay en la concreta amnistía que implique presión o influencia externa en la función jurisdiccional, ni que ligue a los jueces a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, ni que sitúe a los miembros del poder judicial en la tesitura de ejercer la función jurisdiccional temiendo represalias o esperando favores”, argumenta la sentencia. “Hay simplemente una ordenación legal del alcance del ejercicio jurisdiccional tanto en su vertiente material como procesal, potestad legislativa que coexiste con la exclusividad judicial de la función jurisdiccional”, añade.
En una línea parecida, el TC no aprecia una finalidad de “crítica o censura” al poder judicial como denunciaba el PP. “La ley se limita a eliminar con carácter retrospectivo la responsabilidad de carácter represivo derivada de las conductas ilícitas incluidas en su ámbito de aplicación, sin que de dicha circunstancia quepa derivar valoración legislativa alguna acerca de la actividad jurisdiccional que los órganos judiciales hubieren realizado en el pasado respecto de las conductas que devienen amnistiables”, relata.
La exclusión del terrorismo: “Ni dificulta ni hace imposible la determinación de las conductas”
En relación con el delito de terrorismo, el PP alegaba que el texto de la ley “no delimita con precisión y certeza los delitos de terrorismo que quedan excluidos de la amnistía”, dado que la exclusión remite a la directiva europea sobre lucha contra el terrorismo en lugar de mencionar el Código Penal. Y consideraba que esto puede generar “dudas irresolubles sobre su ámbito de aplicación” en el ciudadano a la hora de “planificar su conducta” y en los poderes públicos a la hora de “interpretarla y aplicarla”. Sin embargo, el Constitucional contesta que no se produce “ninguna quiebra a la seguridad jurídica” y defiende que la directiva europea es la “disposición comunitaria que, precisamente, armoniza la definición de los delitos de terrorismo en el espacio de la UE”. Es otra de las novedades de la sentencia, adelantada ayer por ElNacional.cat.
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“Tal remisión en modo alguno dificulta ni hace imposible para el ciudadano ni para los órganos jurisdiccionales la determinación de las conductas que deban ser calificadas como terrorismo”, subraya la sentencia. Asimismo, recuerda que el preámbulo deja claro que la referencia “expresa y directa” a la directiva europea “responde a la voluntad del legislador de cohonestar el ámbito de aplicación de la ley con el Derecho de la Unión Europea” y que la norma pretende reflejar el “compromiso con la protección de los derechos fundamentales, equilibrando la amnistía con el respeto por los derechos humanos y los compromisos internacionales de España”.
Más argumentos contra el recurso del PP. La sentencia apunta que la demanda introduce un “giro argumental” cuando funda la petición de declaración de inconstitucionalidad de la exclusión del terrorismo en que el precepto “no respeta el contenido y finalidad” de la directiva europea porque “distingue entre un terrorismo que atenta contra los derechos humanos de otro que no”. El TC contesta que el Derecho de la Unión Europea no tiene “rango y fuerza” constitucionales, pero sale al paso y recuerda que la amnistía deja fuera de su perímetro “toda conducta que produjera la muerte de una persona o alguna de las lesiones que se enumeran”.
Las euroórdenes y el proceso penal son procesos “distintos y autónomos”
Otra de las novedades que se han introducido tiene que ver con las euroórdenes. El PP denunció que la amnistía “incide en el ámbito” del Derecho de la Unión Europea, concretamente, en la “regulación de las órdenes europeas de detención”. Sin embargo, el Constitucional no comparte el argumento y lo desestima. “El proceso de emisión de una euroorden y el proceso penal son procesos distintos y autónomos”, recalca la sentencia, que añade que la euroorden se regula en una decisión marco. Además, replica al PP que la sentencia que ponía encima de la mesa “no se ve contradicha por el hecho de que una vez amnistiado un delito deban quedar sin efectos las órdenes de detención a que el mismo hubiera dado lugar”.