El bloque conservador del Tribunal Constitucional planta batalla contra el aval a la ley de amnistía. Uno de los cuatro magistrados que se opusieron al veredicto es César Tolosa, que ha emitido un duro voto particular contra la norma del olvido penal y contra la sentencia que validaron sus compañeros progresistas por mayoría (seis a cuatro). Considera que el hecho de que el TC haya concluido que la amnistía encaja en la Constitución abre la puerta a futuros procesos de independencia y a usar una nueva amnistía como herramienta de negociación en el futuro. “La sentencia debilita los pilares del orden constitucional y establece un precedente inquietante, que previsiblemente alentará futuros intentos de erosión del marco constitucional, una vez que el derecho penal ha sido despojado de su función de prevención general”, lamenta. “Inaugura un escenario en el que la amnistía podrá ser utilizada de forma recurrente como instrumento de negociación política, permitiendo el trueque de impunidad por apoyos parlamentarios”, añade.
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“Ha abierto la puerta a su utilización como simple herramienta de oportunidad política al servicio de la arbitrariedad, vaciando de contenido los límites materiales que el Estado de Derecho impone al legislador y legitimando la arbitrariedad bajo la apariencia de legalidad, con desconocimiento de los fundamentos mismos del constitucionalismo democrático”, apostilla. César Tolosa considera que la amnistía “se basa en un trueque entre apoyo parlamentario e inmunidad penal”, cosa que “convierte al poder legislativo en un instrumento de autoprotección política”.
Asimismo, en su voto particular, es muy crítico con la sentencia del TC y considera que se ha hecho un juicio de constitucionalidad “meramente aparente”. Alega que el Constitucional “legitima el vaciamiento de los principios básicos del Estado de Derecho” e incurre en una “autoinculpación argumental que confirma, sin necesidad de hipótesis, la naturaleza inconstitucional” de la ley y en una “preocupante e innecesaria inclinación apologética hacia el texto legal” que es “impropia de un órgano cuya función es ejercer un control riguroso de constitucionalidad”. Además, acusa a los magistrados progresistas de haber “erosionado” la función del TC como “contrapeso institucional frente a decisiones legislativas excepcionalmente disruptivas”. “Ignora la doctrina constitucional consolidada en torno al concepto de ley singular y elude someter [la amnistía] al test más exigente de constitucionalidad que corresponde aplicar a este tipo de normas”, remacha.
“Su origen es un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura a cambio de impunidad”
A lo largo del texto, César Tolosa hace hincapié en el hecho de que la amnistía fue fruto de la negociación entre el PSOE y el independentismo para la investidura de Pedro Sánchez y expone que fue “aprobada con los siete votos del grupo político a los que pertenecen los líderes amnistiados”. Alude a Junts per Catalunya, aunque la norma también era una exigencia de ERC y fue validada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. “No responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general, ni en un verdadero proceso de reconciliación institucional”, sostiene el magistrado conservador.
“El fin real perseguido no solo no es legítimo, sino que traspasa los límites mínimos que pueden hacer recognoscible el Estado de derecho, pues la confianza de los ciudadanos en las democracias desaparece si el poder político deja de perseguir las infracciones penales en su propio beneficio”, insiste. Tolosa considera que el origen de la amnistía “revela una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad” y ha sido una “mera transacción política” que ha tenido como “única finalidad que un partido político se mantenga en el poder cuando carecía de la mayoría parlamentaria para ello” y que “beneficie a los que han dado su apoyo con los votos que faltaban para dicha mayoría parlamentaria”. “Se sustenta en una malentendida soberanía parlamentaria usada como instrumento rupturista de los principios en los que se cimienta la democracia constitucional, única democracia posible, incompatible con cualquier tipo de despotismo, incluido el de la mayoría parlamentaria”, concluye.
“La sentencia incurre en un inadmisible reduccionismo conceptual”
Sobre la definición de la ley como una autoamnistía, sale al paso de la argumentación que hace la sentencia, que rebate al PP y a la Comisión Europea y sostiene que una ley “debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho” no puede calificarse de autoamnistía, que es “propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición”. César Tolosa cree que esta argumentación “incurre en un inadmisible reduccionismo conceptual” porque es “engañoso” oponer la amnistía a las autoamnistías de regímenes autoritarios, dado que “presenta los mismos rasgos, al ser aprobada por quienes necesitan el apoyo de sus beneficiarios para normalizar su situación judicial”. Además, arguye que la “normalización institucional se garantizó por la intensa actuación” del TC y del Poder Judicial en 2017 y en los años posteriores y “se logró en junio de 2018, una vez finalizada la aplicación del artículo 155”.
“Se asienta en una inexistente soberanía parlamentaria que desplaza a la democracia constitucional”
César Tolosa concluye que la amnistía produce una quiebra del principio de igualdad y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, vulnera el principio de separación de poderes y la exclusividad jurisdiccional, así como el deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes y el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. Cree que “representa con toda su crudeza el sometimiento del Derecho a la política” y reprueba que el resultado es el “desplazamiento de la Constitución”. “Se asienta en una inexistente soberanía parlamentaria que desplaza a la soberanía popular y con ella la democracia constitucional”, añade.
Y desautoriza el papel de las Cortes Generales: las acusa de haberse “extralimitado de su función constitucional”, de “debilitar la democracia constitucional” y de producir un “quebranto del principio de separación de poderes en lo que supone un gravísimo ataque a la independencia judicial”. Con todo, cree que la sentencia atribuye a las Cortes Generales una “potestad ilimitada” que “desborda su función legislativa y la aproxima al ejercicio de un verdadero poder constituyente”.
“Ha erigido el silencio constitucional en improcedente fundamento habilitante”
La sentencia deja claro que el “silencio constitucional no equivale a la prohibición de una institución”. Pero Tolosa discrepa de esta visión. “La sentencia ha erigido el silencio constitucional en improcedente fundamento habilitante para atribuir al legislador una potestad que no solo no está reconocida ni expresa ni implícitamente en el texto constitucional, sino que, conforme a una interpretación basada en los antecedentes constituyentes, histórica, sistemática, axiológica y en el derecho comparado, aparece claramente negada”. “A falta de previsión constitucional expresa, la incursión de un poder en el ámbito de otro distinto determina la censura de inconstitucionalidad de dicha injerencia, por el desconocimiento que supone de la arquitectura constitucional”, remacha.