Santos Cerdán ha visto esta semana desde Soto del Real como los otros dos investigados por el caso Koldo en el Tribunal Supremo esquivaban la cárcel y podían seguir en libertad (con medidas cautelares). Son José Luis Ábalos y Koldo García: ambos se negaron a declarar (por motivos diferentes) y el juez Leopoldo Puente consideró que el riesgo de fuga no era suficientemente consistente para decretar prisión preventiva para ellos. De esta forma, Ábalos y Koldo han evitado ir a la cárcel en dos ocasiones (la primera fue en junio), mientras que a Cerdán, que lleva 109 días encerrado, se le ha negado tres veces la puesta en libertad. De hecho, las decisiones de esta semana han llevado a su defensa, ejercida por Benet Salellas y Jacobo Teijelo, a presentar un nuevo escrito solicitando su excarcelación, denunciando un “incomprensible agravio comparativo” y una “irresoluble” contradicción. ¿Por qué él sigue en Soto del Real y Ábalos y Koldo han evitado entrar en prisión?

Para encontrar la primera respuesta a esta pregunta nos tenemos que remontar al 30 de junio, cuando el juez envió a Santos Cerdán a prisión por el riesgo de destrucción de pruebas (descartando que se pudiera fugar o que volviera a delinquir). En un auto, de veinte páginas, argumentó que él era el líder de una presunta trama corrupta porque era el encargado de “realizar los cobros indebidos” a las empresas y de “distribuir” las comisiones a Ábalos y Koldo. Para justificar que decretaba prisión preventiva para él mientras una semana antes había dejado en libertad a los otros dos investigados, Leopoldo Puente se basó en el “particular y decisivo conocimiento” de los hechos que considera que tiene Santos Cerdán, cosa que le permitiría “desvelar en toda su dimensión las concretas responsabilidades penales” e “identificar el importe global de las cantidades indebidamente satisfechas”. A su parece, la necesidad de encerrarle nacía de su “conocimiento privilegiado de circunstancias que todavía no aparecen suficientemente esclarecidas”.

“Lo que determina la existencia de un riesgo mucho mayor es su posición funcional en el marco de la organización”, insistía el juez. Y señalaba que Ábalos y Koldo, con quienes Cerdán mantenía una “relación vertical” y de “cierta preeminencia”, podrían “desconocer quien o quienes eran las personas físicas en concreto que, en beneficio de la empresa favorecida por la adjudicación, realizaban los pagos y cuál era el importe total”. En cambio, Santos Cerdán tendría que ser “inequívocamente conocedor del importe total de los indebidos pagos en relación con cada una de las obras adjudicadas” y del “procedimiento concreto por el cuál la adjudicataria satisfacía las comisiones o premios pactados”. “[Santos Cerdán] podría ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento. Este riesgo no se identificó con respecto a otros investigados”, apostillaba. Y recordaba, por ejemplo, que en los casos de Ábalos y Koldo se registraron sus viviendas y se intervinieron sus dispositivos telefónicos e informáticos.

Ábalos sortint del Suprem el 15 d'octubre   Europa Press
José Luis Ábalos abandona el Tribunal Supremo el pasado 15 de octubre / Foto: Europa Press

La libertad de Ábalos y Koldo: un riesgo de fuga relativo y sin riesgo de destrucción de pruebas por el estado “avanzado” de la investigación

Lejos de este desenlace, esta semana el juez ha mantenido en libertad a José Luis Ábalos y Koldo García con razonamientos muy parecidos sobre el riesgo de fuga. En el primer caso, admite que “concurre un riesgo cierto”, pero señala que no es lo suficientemente intenso”. En el segundo caso, reconoce que el riesgo “existe siempre en supuestos equivalentes”, pero que aquí no tiene la “indispensable intensidad”. Ahora bien, en ambos casos, considera el riesgo de fuga es “creciente” conforme “se robustece” el “conjunto de indicios de la posible comisión de graves delitos sancionados con penas privativas de libertad muy significativas” y conforme “se aproxima la fecha de celebración del juicio oral”. Y advierte solo a Ábalos que esto podría suponer la adopción de “medidas cautelares más gravosas” en el futuro.

📝 El juez mantiene a Ábalos en libertad: “Hay un riesgo cierto de fuga, aunque no lo suficientemente intenso”

📝 El juez también mantiene a Koldo García en libertad: el riesgo de fuga no tiene la “indispensable intensidad”

 

Asimismo, el juez también ha descartado que haya riesgo de destrucción de pruebas a causa del estado “avanzado” de la investigación. En el caso de Koldo, ahondó un poco en esta cuestión y subrayó que no había riesgo “dado el tiempo transcurrido” y el conjunto de actuaciones practicadas con un “prolijo” resultado. En cambio, previamente había esgrimido que la instrucción respecto a Santos Cerdán estaba en un “momento muy inicia”, aunque existieran “indicios muy consistentes” sobre su “eventual participación” en los hechos.

Koldo García sortint del Suprem el 16 d'octubre 2   Europa Press
Koldo García abandona el Tribunal Supremo el pasado 16 de octubre acompañado de su abogada / Foto: Europa Press

¿Por qué el juez no ha pedido que se registre el domicilio de Santos Cerdán?

Uno de los argumentos que esgrimió Leopoldo Puente el 30 de junio era que todavía no se había registrado el domicilio de Santos Cerdán porque su “inicial condición” de diputado “lo impedía” en el primer momento, “cuando habría podido resultar eventualmente eficaz por imprevisible”. Pero casi cuatro meses después (con una mudanza de por medio) todavía no se ha llevado a cabo. “No es culpa nuestra que no haya habido entrada y registro en su domicilio. El juez no lo ha acordado, es una contradicción”, denunció su defensa en julio. Y en septiembre el juez se justificó: “Determinadas actuaciones precisan que no resulten conocidas previamente o previsibles. […] Cuando la propia parte invitaba implícitamente al instructor a que practicara el registro, […] la diligencia hubiera perdido toda su virtualidad, se habría tratado de una simple visita social”. Y, de momento, continúa evitándolo.

El Supremo avaló el criterio del instructor: “Solo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado”

Tres días después de que entrara en Soto del Real, la defensa de Santos Cerdán presentó un recurso de apelación pidiendo salir de la cárcel. Reclamó una “concreción” de las pruebas que se querían “proteger” de un “riesgo cierto y patente” de destrucción: “No es suficiente ni posible en nuestro sistema procesal penal plantear un riesgo de destrucción de pruebas de forma totalmente abstracta y genérica”, lamentó. Y reprochó que la justificación era “tan extraordinariamente vaga y abstracta” que se convertía en un “argumento circular” en el que la “indeterminación” de qué pruebas se quieren proteger “no es una mera omisión”, sino la “certificación” de que “no se sabe donde están las pruebas precisamente porque estas pruebas no existen”. Asimismo, aludía a la “frustración de los investigadores” al ver que el patrimonio de Cerdán “no es compatible con la tesis acusatoria”, les recriminaba que presuman que “debe existir un patrimonio oculto” y recordaba que encarcelar para obtener una confesión es una “finalidad radicalmente ilegítima”.

Lejos de estos argumentos, el Partido Popular (que encabeza las acusaciones populares) y la Fiscalía Anticorrupción se mostraron partidarios de que Santos Cerdán continuará en prisión. El PP esgrimió que era “innegable” que podría “entorpecer, obstaculizar o incluso anular” la investigación y que “sin género de duda” había un riesgo de fuga (aunque este no es un motivo suficientemente sólido para el juez). Y el fiscal Alejandro Luzón argumentó que el “desconocimiento de las comunicaciones” de Santos Cerdán con la parte activa de la corrupción y la posibilidad de “continuar relacionándose con otras personas responsables de los pagos” y la capacidad para “condicionar a testigos o investigados” justificaba que siguiera en Soto del Real.

Después de la vista en el Supremo, en la que la defensa de Cerdán insistió que no saben qué pruebas “se están protegiendo”, la Sala de Apelación confirmó la prisión provisional: “Solo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron estos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y solo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado”, alegó el auto, que subrayó que este riesgo “no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados”. Ahora bien, su defensa considera que esto es la “descripción exacta de una perquisición general” y está encaminado a “presionarle para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o conseguir una confesión”. Esta semana, el juez Leopoldo Puente ha reconocido que Ábalos y Koldo puede disponer de dinero “opaco” o que “no ha sido hallado” y de “ciertos vínculos con otros países”, pero esto no ha sido suficiente para decretar su prisión provisional.

Volvamos a junio. El Supremo arguyó que la investigación todavía no ha desvelado la “totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas, […] ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido” y reiteró la capacidad de Santos Cerdán para “destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja”. Y respondió a las quejas de sus abogados: “La concreción de lo que se atribuye y un conocimiento detallado de la orientación de la investigación son los condimentos precisos para que [se] puedan ensayar las estrategias de obstrucción eficaz”.

Benet Salellas arribant al Suprem   Europa Press
El abogado Benet Salellas llegando al Tribunal Supremo / Foto: Europa Press

Por cierto, a finales de julio, Santos Cerdán también presentó un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional denunciando que el riesgo de destrucción de pruebas que lo llevó a la cárcel es “etéreo y general” y parte de una premisa “contraria a la presunción de inocencia”, que es considerar que se ha enriquecido ilícitamente y que tiene dinero escondido. Ahora bien, el recurso no llegó a superar ni el primer filtro.

Tres peticiones al juez para que lo excarcele: dos negativas y a la espera de la tercera

Desde entonces, la defensa de Santos Cerdán ha hecho tres intentos de conseguir su libertad reclamándosela directamente al instructor. Primero, el 8 de septiembre, con un nuevo escrito: “¿Cuáles son las pruebas o fuentes de prueba que la UCO no puede preservar en seis meses? No sería admisible que un cuerpo policial pueda decidir, sin ninguna clase de control jurisdiccional, durante cuánto tiempo puede provocar la privación de libertad”, esgrimió. El fiscal volvió a oponerse a ello. Y el juez reiteró que “no han cesado” las razones que justificaron encarcelarlo: “Se trabaja arduamente en el esclarecimiento de estos hechos, pero aún no ha concluido, siquiera, en sus aspectos esenciales”, razonó. Eso sí, avanzó que “previsiblemente no será necesario agotar” el plazo máximo de seis meses.

Después, el 23 de septiembre, presentó un recurso de reforma ante el mismo juez reprochándole que su decisión de no excarcelarle “no se halla amparada por algo que exista en la investigación, sino por algo que se busca en la investigación y que, meses después de su inicio, no ha llegado a encontrarse”. Pero Leopoldo Puente volvió a hacer oídos sordos y repitió que Santos Cerdán es quien tendría que tener un “cabal conocimiento del proceso completo” y quien, por lo tanto, “podría dificultar seriamente el devenir de la investigación”. “Si esas pruebas relevantes estuvieran ya en la investigación, entonces sí, la medida cautelar carecería de soporte legítimo. Pero todavía no lo están, aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo”, apostillaba.

📝 El juez del Supremo mantiene a Santos Cerdán en la prisión por el riesgo de destrucción de pruebas

📝 El juez del Supremo deniega por segunda vez la libertad a Santos Cerdán: “Aún faltan pruebas relevantes”

 

Frente a esta negativa, el 9 de octubre, la defensa de Cerdán presentó un recurso de apelación pronunciándose en el mismo sentido: “La investigación se encuentra construida sobre el vacío y en un peligroso círculo vicioso en el que la falta de hallazgo de pruebas por parte de los investigadores se utiliza como justificación para prorrogar la prisión”. El Supremo no se llegó a pronunciar sobre ello y el pasado viernes, después de las declaraciones de José Luis Ábalos y Koldo García, la defensa de Cerdán desistió de ese recurso para hacer una nueva petición al juez instructor: denunció un “incomprensible agravio comparativo” con los otros dos investigados y una “irresoluble e incomprensible” contradicción. “En coherencia con las decisiones adoptadas en las últimas horas, no existe argumento constitucional que permita prolongar ni un día más la situación de prisión”, subrayaba el escrito.

Victor Aldama surt preso Soto Real / Efe
Víctor de Aldama en su salida de la prisión de Soto del Real / Foto: EFE

¿Y por qué Víctor de Aldama sí que fue puesto en libertad?

“¿Cómo es posible que un señor que ha reconocido que ha cometido delitos en España, que ha admitido que ha estafado a la sociedad española dinero que le pertenece [el IVA de los hidrocarburos], solo por decir que hay miembros del PSOE que son corruptos, sin aportar ninguna prueba, esté en libertad?”. Es la pregunta que puso encima de la mesa Koldo García el viernes en La Razón. Alude a Víctor de Aldama, el presunto conseguidor del caso Koldo. Y estas palabras nos permiten hacer una breve cronología sobre su encarcelamiento. El 10 de octubre, Aldama fue detenido por la Guardia Civil y ese mismo día el juez Santiago Pedraz (que está investigando el fraude de los hidrocarburos en la Audiencia Nacional) lo envió a prisión siguiendo la petición de la Fiscalía. Argumentó que la “gravedad del delito” podría “aconsejar a los imputados eludir la acción de la justicia” y que, quedando “mucho material de las entradas y registros por analizar” y estando en libertad, podría “perjudicar” las pruebas.

Sin embargo, un mes más tarde, Víctor de Aldama compareció como investigado delante del juez Ismael Moreno (que investiga el caso Koldo en la Audiencia Nacional) en una declaración explosiva en la que apuntó (sin pruebas) hacia el PSOE y Pedro Sánchez. Después de ello, su defensa pidió su libertad esgrimiendo que había mostrado su “voluntad de iniciar una línea de colaboración en todas las causas en las que se encuentra investigado” para “facilitar el esclarecimiento de todos los hechos”. La Fiscalía suscribió la petición al considerar que los riesgos habían quedado “plenamente neutralizados” y que, para “materializar adecuadamente” su colaboración, era conveniente que pudiera tener una “comunicación permanente” con su defensa. El juez Santiago Pedraz compartió que los “riesgos y motivos” que llevaron a su encarcelamiento habían quedado “muy atenuados” después de que hubiera aportado “datos relevantes” y, como la Fiscalía no pidió prisión y las acusaciones personadas no concurrieron (por el secreto de las actuaciones), lo dejó en libertad.

Posteriormente, en enero, el PSOE (una de las acusaciones) pidió su reingreso a prisión alegando que las razones para liberarlo se habían visto “desautorizadas” porque su libertad estaba “poniendo en serio riesgo el esclarecimiento de los hechos” y el “éxito de la investigación”. “Ha mantenido la comunicación permanente con otros miembros de la trama con vistas a ocultar las fuentes de prueba que le incriminan”, sostuvieron los socialistas, en alusión a una reunión con su socio, Luis Alberto Escolano. Sin embargo, el juez contestó que no había “base para considerar existan nuevos datos o hechos relevantes” para decretar nuevamente la prisión provisional. “Obviamente, no puede deducirse, a falta de otros datos, que se estuvieran ocultando pruebas”, justificó. Y denegó la petición. A día de hoy, Víctor de Aldama continúa en libertad.