Santos Cerdán usa su última baza para salir de la cárcel. Hace justo un mes, el juez del Supremo decretó prisión provisional para él en el marco del caso Koldo, en el que se está investigando una supuesta trama de corrupción de cobro de mordidas a cambio de adjudicaciones públicas de la que también formarían parte José Luis Ábalos y Koldo García. El abogado del exsecretario de Organización del PSOE, Benet Salellas, presentó un recurso de apelación contra esta decisión, pero el Alto Tribunal lo rechazó y ratificó la decisión del instructor. Y ahora el exdirigente socialista da el siguiente paso y presenta un recurso de amparo al Tribunal Constitucional con medidas cautelares para que se suspenda la prisión preventiva. “Ni el instructor ni la Sala de Apelación motivan el riesgo concreto respecto a las fuentes de prueba que supone su puesta en libertad, más allá de insinuar un hipotético y ficticio riesgo de naturaleza absolutamente genérica”, argumenta el escrito, al que ha tenido acceso ElNacional.cat. “Sendas resoluciones adolecen de una falta de motivación y concreción palmaria, ya que no hacen ninguna referencia concreta sobre qué prueba se pretende preservar, ni aún menos se relaciona con una posibilidad real de que Cerdán pueda alterarla o destruirla”, añade.

📝 El Supremo confirma la prisión de Cerdán: hay riesgo de destrucción de pruebas y tenía un “papel directivo”

 

“En el momento de analizar concretamente la posibilidad de influir en testigos, de destruir documentación relevante o de ocultar supuestos patrimonios, [los dos autos] son del todo huérfanos de motivación”, insiste el recurso, que subraya que, en estos casos, es necesario que “exista una concreción sólida” y que el riesgo de destrucción de pruebas debe siempre basarse en “sospechas fundadas y concretas”. La defensa de Santos Cerdán, integrada por Benet Salellas y Jacobo Teijelo, alega que adoptar una prisión provisional argumentada de forma “general y abstracta” y “sin concretar las fuentes de prueba a proteger” vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución. Por todo ello, invitan al TC a “profundizar sobre la necesidad de justificar de manera debida la finalidad establecida”.

Asimismo, aprovechan para volver a poner en duda los audios que se encuentran en la base del informe de la Guardia Civil y en el inicio de la investigación sobre Santos Cerdán. “Un supuesto papel directivo inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación con unos audios de los que no conocemos ni su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó y porque motivo y que han sido convenientemente editados y filtrados a los medios de comunicación, es del todo insuficiente y no colma los estándares exigidos”, denuncian. Y ponen encima de la mesa la “contradicción flagrante” de considerar que Cerdán era el jefe de la trama criminal y que, a diferencia de José Luis Ábalos y Koldo García, el juez no aceptara registrar su domicilio y lo citara a declarar casi un mes después de que apareciera su nombre en la investigación. “Es del todo evidente que ningún riesgo de destrucción de documentación valora el instructor que exista”, remacha.

“Otras finalidades no constitucionalmente admisibles”

En otro momento, el recurso de amparo denuncia que el encarcelamiento de Santos Cerdán esconde “otras finalidades no constitucionalmente admisibles”, como “sofocar una alarma social (dado la trascendencia social y política del caso)”, “presionar al investigado para que entregue pruebas de su culpabilidad” o “directamente conseguir una confesión”. “La imposición indebida de la prisión preventiva conlleva una flagrante vulneración a la prohibición de atentar contra la integridad moral y la dignidad de la persona”, añade. La defensa del exdirigente socialista se escuda en una afirmación del auto de la Sala de Apelación del Supremo, que esgrimió que solo Santos Cerdán “parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron estos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido y el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado”.

En este sentido, Salellas y Teijelo traen a colación el caso de Víctor de Aldama, el presunto conseguidor del caso Koldo, que salió de la cárcel en una causa después de declarar como investigado en otra y hacer múltiples acusaciones contra el Gobierno. “Nos hace suponer que idéntica e ilícita estrategia procesal se está usando en el presente caso, extremo que resulta del todo inadmisible en nuestro Estado de derecho, ya que la adopción de la prisión preventiva nunca puede aspirar a forzarle o compelerle a realizar una concreta declaración como instrumento para la obtención de indicios y pruebas”, alegan. Finalmente, denuncian que esta hoja de ruta es una “tortura indagatoria” y una práctica “netamente contraria a las más elementales garantías y derechos del imputado y a su propia dignidad, así como a los principios del proceso penal”.

Santos Cerdán, exsecretari organització PSOE  / Europa Press
Santos Cerdán y Benet Salellas llegando al Tribunal Supremo el 30 de junio / Foto: Europa Press

“¿Depende únicamente de la pericia de la Guardia Civil?”

Asimismo, el recurso de amparo arguye que la tesis que Santos Cerdán se habría enriquecido con una supuesta actividad delictiva y que a fecha de hoy no se habrían encontrado el dinero “no permite fundar una medida cautelar tan gravosa como la prisión provisional” porque se trataría de un riesgo de destrucción de pruebas “etéreo y general” y parte de una premisa “contraria a la presunción de inocencia”, que es considerar que se ha enriquecido ilícitamente y que tiene dinero escondido. Además, recuerda que él lo “ha negado hasta la saciedad” y pone dos preguntas encima de la mesa: “¿Deberá agotar el período máximo de prisión provisional previsto simplemente porque no aparecerán nunca activos económicos ilícitos? ¿El mantenimiento de la prisión preventiva depende únicamente de la pericia, y de los medios materiales y humanos que disponga, la unidad investigadora de la Guardia Civil para descubrirlos?”.

Un comportamiento de “sujeción y colaboración ejemplar” con la Justicia

Por otro lado, para eximir a Santos Cerdán de la posibilidad de destruir las pruebas, su defensa recalca que “no consta que haya manipulado con anterioridad ninguna prueba, ni que haya presionado a otros testigos” y que el comportamiento que ha mostrado hasta ahora es “del todo contrario a la tesis de la obstrucción del procedimiento”, sino que es una actitud de “sujeción y colaboración ejemplar con el procedimiento penal de una persona que ostentaba importantes responsabilidades”. De hecho, destacan que, precisamente, “se ha despojado” de los cargos que tenía (diputado en el Congreso y secretario de Organización del PSOE) para “no interferir ni en la vida política del país ni respecto a cualquier persona potencialmente implicada”.

Y recuerdan que José Luis Ábalos “continúa ostentando responsabilidades públicas” y que los empresarios investigados “continúan ostentando cargos directivos y de responsabilidad y podrían tener a disposición documentación empresarial relevante”. “Ninguna de estas responsabilidades y de capacidades las ostenta Cerdán y curiosamente es el único de los investigados al que se le ha acordado su encarcelamiento preventivo”, apostillan.