Santos Cerdán continuará en la prisión de Soto del Real. 23 días después de que el juez que lo está investigando por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho decretara prisión provisional por el exsecretario de Organización del PSOE alegando que podría “ocultar, alterar o hacer desaparecer” pruebas, la Sala de Apelación del Tribunal Supremo, con Pablo Llarena como ponente y dos magistrados del juicio del procés (Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral) como miembros del tribunal, ha avalado y ratificado la decisión de Leopoldo Puente. “Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente”, argumenta el auto, que considera que los indicios contra Santos Cerdán son “nutridos y poderosos”. La Sala de Apelación considera que los audios de las conversaciones que grabó Koldo García y que fueron la base del informe de la Guardia Civil son “claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga” y recuerda que el instructor señala que son “extraordinariamente elocuentes” de la participación de los investigados en los hechos y de que Santos Cerdán “ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección”.

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“Se justifica convenientemente que el instructor garantice la prosecución de la investigación sin unas erosiones que, en este estado inicial, serían particularmente lesivas para el esclarecimiento de lo realmente acontecido”, justifica. “De las conversaciones analizadas se infiere fundadamente que el recurrente ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes”, subraya. “Los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga”, remacha.

“Solo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado”

En relación con la destrucción de pruebas, el auto argumenta que la decisión de mantenerlo en la prisión está justificada por la posibilidad de Santos Cerdán de “concertarse con otros investigados para construir descargos” y por su capacidad de “destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja”. Además, rechaza el “trato discriminatorio” que denunció su defensa y justifica que el riesgo “no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados”.

Sus abogados también sostuvieron que, a pesar de que habría tenido tiempo de destruir las pruebas en las dos semanas que pasaron entre que renunció al acta de diputado y que entró en la prisión, el juez no ordenó su detención y accedió a posponer la cita cinco días. Sin embargo, la Sala de Apelación los rebate: “La concreción de lo que se atribuye y un conocimiento detallado de la orientación de la investigación son los condimentos precisos para que aquellos responsables que conocen los aspectos todavía no desvelados de lo ocurrido, puedan ensayar las estrategias de obstrucción eficaz que consideren convenientes y que el juez de Instrucción trata de conjurar”.

Asimismo, el auto justifica que la investigación no ha desvelado la “totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas, ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con Santos Cerdán, ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido, ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva”. En esta línea, la Sala de Apelación se hace suyos los argumentos de la Fiscalía y esgrime que existen indicios de que Cerdán “conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos”. “Solo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron estos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y solo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado”, remacha.

“No parece que las conversaciones hayan podido ser parcialmente manipuladas”

Asimismo, la Sala de Apelación rebate las dudas planteadas por la defensa de Santos Cerdán sobre el origen de los audios que grabó Koldo García. Benet Salellas alegó que unos audios “realizados y preservados de manera fragmentaria no son la mejor prueba garantista, objetiva e independiente para utilizar para acordar una prisión provisional” y ahora el auto replica que las conversaciones “no ofrecen en este momento ningún viso de que fueran elaboradas para comprometer falsamente al recurrente” y que “tampoco parece que hayan podido ser parcialmente manipuladas por Koldo García o por los agentes policiales”. Entre los argumentos que pone encima de la mesa, arguye que las conversaciones “no presentan ningún reflejo de haber sido editadas”, dado que tienen un “flujo continuo” y cada una presenta “distinta fecha y hora en los metadatos asignados al crearse cada archivo digital”. La semana pasada, el juez accedió a analizar si los audios “resultan formalmente auténticos o han podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición”.

“No solo su mala calidad es coherente con la grabación furtiva u oculta que sugiere la investigación, sino que se incautaron por la policía con ocasión de una diligencia de entrada y registro en el domicilio de Koldo, lo que hace difícilmente concebible que hubieran sido artificiosamente producidas por su poseedor con la finalidad de comprometer falsamente al recurrente y que, una vez creadas, hubieran sido escondidas y no se pusieran a disposición de la autoridad para satisfacer la maliciosa finalidad por la que la defensa sugiere que fueron creadas”, justifica la Sala de Apelación. Además, el auto subraya que cuando declaró como investigado, Santos Cerdán “tampoco negó las conversaciones, sino que las desautorizó utilizando descargos abiertos, pero compatibles con su existencia” y solo “manifestó que no recordaba haber mantenido esa clase de conversaciones y que las mismas no estarían completas o estarán descontextualizadas”.

 

“No se nos ha concretado qué pruebas se quieren proteger”

Durante la vista a puerta cerrada que se celebró ayer, el principal argumento que esgrimió la defensa de Santos Cerdán, integrada por Benet Salellas y Jacobo Teijelo, es que el juez no ha especificado qué pruebas quiere proteger de la posible destrucción del exdirigente socialista y no ha practicado ni el registro de su domicilio ni ha hecho uno volcado de su móvil. Además, acusaron al magistrado de utilizar la prisión como una “herramienta coercitiva” y cuestionaron la “hipótesis fantasiosa y sin ningún fundamento” del fiscal Alejandro Luzón, que sostiene que Cerdán es lo único que “sabía quién era el responsable de los pagos”. La Fiscalía Anticorrupción y el PP (como dirección de las acusaciones populares) eran partidarias de que Cerdán continúe en la prisión.

“No se nos ha concretado qué pruebas se quieren proteger. No es culpa nuestra que no haya habido entrada y registro en su domicilio, el juez no lo ha acordado. Ellos no han querido practicar entrada, es una contradicción”, lamentaban hace 24 horas fuentes de la defensa de Santos Cerdán, que recordaban que el juez no pidió a Santos Cerdán su móvil, que se quedó en su mesilla de noche “esperando que llegara el registro”, que no llegó nunca. “¿Qué es lo que se tiene que proteger?”, se preguntaban las mismas voces. En su recurso, Benet Salellas denunciaba que la “perspectiva asumida en todo momento” por el juez es “netamente inquisitiva” y es “partidaria de una interpretación de los hechos en todo momento contraria a la perspectiva del investigado y construida siempre desde la presunción contra reo” y acusaba al magistrado de querer “provocar una confesión”, como pasó hace meses con Víctor de Aldama, que consiguió salir de la prisión después de declarar.

La Fiscalía y el PP pidieron que Cerdán continuara en la prisión: podría “condicionar” a testigos u “obstaculizar” la investigación

La Fiscalía Anticorrupción y el PP (como líder de las acusaciones populares) se alinearon reclamando que Santos Cerdán continúe en la prisión. El fiscal Alejandro Luzón alegó que tenía “capacidad de condicionar” a testigos y que, fuera de la prisión, tendría la posibilidad de “seguir relacionándose con otras personas responsables de los pagos hechos por las adjudicaciones falseadas, incluso desconocidos”. Además, justificó que el “actual desconocimiento de las comunicaciones” de él con la “parte activa de la corrupción” y la “identidad y detalles de sus relaciones con esta” es lo que “genera el riesgo de alteración o destrucción de pruebas” y subrayó que solo el exdirigente socialista “sabía quién era el responsable del pago, cuál era la cantidad que importaba el soborno, cuando, como y donde se tenía que satisfacer esta y quien eran todos los beneficiarios”.

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Por su parte, el Partido Popular argumentó que es “innegable” que Santos Cerdán “podría entorpecer, obstaculizar o incluso anular” la investigación y cargó contra los argumentos de Benet Salellas: “Sostener que no existen indicios y que esta causa está dirigida a ver si a lo largo de su trayectoria profesional ha podido cometer algún tipo de acción delictiva suena ciertamente cervantino […] y bastante imaginativo”. Y negó que sea una causa política: “Cerdán es un político, pero esta no es una causa política, es una causa de corrupción que afecta a personas con cargo político y a personas sin cargo político”. Durante la vista, el abogado del PP reconoció que dos de las acusaciones populares (que están agrupadas bajo su dirección letrada) se oponen a que Santos Cerdán continúe en la prisión: Catalunya en Común y la Asociación de Abogados Demócratas para Europa (ADADE).