Nuevo revés para Santos Cerdán. El Tribunal Constitucional ha rechazado de raíz el recurso de amparo que presentó el exsecretario de Organización del PSOE para intentar salir de prisión. El juez Leopoldo Puente, que lo está investigando por haber urdido supuestamente una trama de corrupción con José Luis Ábalos y Koldo García, lo envió a la cárcel de Soto del Real el 30 de junio para evitar que destruyera pruebas o influyera en los testigos. La defensa del exdirigente socialista impulsó un recurso de apelación contra esta decisión, pero el Alto Tribunal lo rechazó y ratificó la decisión del instructor. A finales de julio, Benet Salellas y Jacobo Teijelo acudieron al Constitucional (un movimiento poco habitual en fase de instrucción) con un recurso de amparo y una petición de medidas cautelares para suspender la prisión preventiva. Ahora, la Sección Segunda del Constitucional, integrada por José María Macías (que ha sido el ponente), Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campo, lo ha inadmitido por unanimidad alegando que “no reviste la especial trascendencia constitucional alegada”. Hace cuatro días, después de una nueva petición de su defensa, el juez del Supremo decidió mantener a Santos Cerdán en la prisión por el riesgo de destrucción de pruebas.
📝 Santos Cerdán presenta un recurso de amparo en el Constitucional para salir de la cárcel
Para negarse a estudiar el recurso de amparo, el TC justifica que “ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos”. Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, el Constitucional cierra la puerta a estudiarlo por “falta de agotamiento de la vía judicial previa”, dado que “no se invocó esta queja en tiempo y forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con carácter previo a la interposición de este recurso de amparo”. En 2023, el Constitucional rechazó el 98,93% de las demandas de amparo que se presentaron.
“La imposición indebida de la prisión preventiva conlleva una flagrante vulneración a la prohibición de atentar contra la integridad moral y la dignidad de la persona”, denunciaba el recurso de amparo, al que tuvo acceso ElNacional.cat. El escrito advertía que el encarcelamiento de Santos Cerdán escondía “otras finalidades no constitucionalmente admisibles”, como “sofocar una alarma social”, “presionar al investigado para que entregue pruebas de su culpabilidad” o “directamente conseguir una confesión”. Y lamentaba que esta hoja de ruta es una “tortura indagatoria” y una práctica “netamente contraria a las más elementales garantías y derechos del imputado y a su propia dignidad, así como a los principios del proceso penal”.
Santos Cerdán justificó que “no hay doctrina” del Constitucional y que es una cuestión de “evidente repercusión social y política”
El recurso de amparo reservaba tres páginas y media para justificar su especial trascendencia constitucional: “Plantea un problema o una faceta sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional y sobre el que concurren cuestiones de una evidente repercusión social y política de carácter general”, argumentaba el escrito. Y justificaba la petición de una medida cautelar en la finalidad de “no incurrir en la vanidad de una supuesta estimación del recurso de amparo una vez que la misma devenga estéril e inútil, puesto que el perjuicio y el daño ya se habría conculcado siendo, por tanto, irreparable”. La defensa del exdirigente socialista alegaba que su petición permitía al TC “dirimir la cuestión acerca de la posibilidad” de presentar un recurso de amparo frente a una medida cautelar “contraria a Derecho” y “abordar y desarrollar específicamente los requisitos que deben concurrir para apreciar la concurrencia de un riesgo de destrucción de pruebas” para justificar la prisión preventiva, que es un “tema de interés y debate doctrinal”.
Asimismo, argüía que la jurisprudencia del Constitucional es “fragmentaria” y “no aborda con la profundidad necesaria los extremos” que plantea el recurso relativo a la “necesidad de fundamentar debidamente y concretar el riesgo de destrucción o alteración de pruebas” y sobre la prohibición de hacer uso de la prisión provisional como “medio coactivo para que el investigado aporte pruebas en su contra o bien confiese”. Finalmente, se escudaba en el “revuelo social suscitado” a raíz de la causa, que es “evidente e inherente a cualquier presunta trama de corrupción dentro de la política”, dado que la población es “especialmente reacia y reprocha este tipo de comportamientos”. Finalmente, señalaba que es “notorio y público” que la investigación ha comportado un “seguimiento constante y diario por parte de los medios de comunicación” y “ha marcado incluso la agenda política y social”.
Una ley de 2007 para introducir la “especial trascendencia constitucional” como requisito
Fue en una reforma de mayo de 2007, impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se introdujo la “especial trascendencia constitucional” entre el conjunto de requisitos que se tienen que cumplir (todos) para admitir a trámite un recurso de amparo. “Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”, estipula desde entonces el artículo 50 de la norma.
La exposición de motivos presentaba el “crecimiento del número de recursos de amparo hasta el punto de ocupar casi todo el tiempo y los medios materiales y personales” del TC como uno de los “problemas” que había que corregir y justificaba la necesidad de modificar la ley para “dar solución” al “conjunto de problemas” que se habían detectado.
“Insinúa un riesgo hipotético y ficticio”
El resto del recurso de amparo cuestionaba la decisión del juez Leopoldo Puente y de la Sala de Apelación de decretar la prisión provisional. “No motivan el riesgo concreto respecto a las fuentes de prueba que supone su puesta en libertad, más allá de insinuar un hipotético y ficticio riesgo de naturaleza absolutamente genérica”, argumentaba. Esgrimía que los dos autos “adolecen de una falta de motivación y concreción palmaria”, “no hacen ninguna referencia concreta sobre qué prueba se pretende preservar” y no justifica una “posibilidad real” de que Santos Cerdán pueda “alterarla o destruirla” y subrayaba que adoptar una prisión provisional argumentada de forma “general y abstracta” y “sin concretar las fuentes de prueba a proteger” vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución.
Asimismo, sus abogados volvían a poner en duda los audios que fueron la base del informe de la Guardia Civil y del inicio de la investigación sobre Santos Cerdán. “Un supuesto papel directivo inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación con unos audios de los que no conocemos ni su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó y porque motivo y que han sido convenientemente editados y filtrados a los medios de comunicación, es del todo insuficiente y no colma los estándares exigidos”, lamentaban. La semana pasada, la Guardia Civil concluyó que los audios de Koldo García no han sido manipulados: “No se han identificado trazas que evidencien alteraciones, manipulaciones o comportamientos anómalos en relación con los audios objeto de estudio”, expuso.