La respuesta del Tribunal Constitucional (TC), este miércoles, de rechazar las alegaciones presentadas por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley de amnistía implicará que, en las semanas próximas, el alto tribunal español deberá resolver las causas contra políticos, activistas y manifestantes que tiene bloqueadas desde hace un año, cuando presentó una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 1 de la norma del olvido penal al TC. El órgano de garantías le ha respondido que la ley es constitucional y que solo admite, tal como dijo en la primera sentencia sobre la amnistía, que también se debe incluir en el perdón penal a los opositores del procés, como funcionarios y policías. La sentencia del TC -que todo el mundo espera leer con atención- todavía no se ha hecho pública, pero debe tener efectos muy pronto.

El Supremo presentó la consulta al Constitucional a partir de dos recursos de casación contra la amnistía de tres activistas, de Barcelona y Girona, condenados por el delito de desórdenes públicos en protestas contra la sentencia a los líderes del procés en 2019. No obstante, bloqueó otras causas de políticos catalanes. ¿Cuáles son estos casos? ¿Y qué hará ahora el Supremo?

Las tres opciones del Supremo

La sala de lo penal del Tribunal Supremo -entonces presidida por Manuel Marchena- presentó una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, que aprovechó para hacer una crítica abierta al gobierno de Pedro Sánchez, a quien acusaba de haberse vendido a los grupos independentistas catalanes para obtener la presidencia del gobierno español, siguiendo el discurso del PP. Ahora, cuando haya analizado la sentencia del TC, el Supremo tiene tres opciones. La primera es aplicar la amnistía a los tres activistas y a los políticos que la tienen pendiente. La segunda es negarse a hacerlo al entender que es un caso excepcional -posición que mantiene con el president en el exilio, Carles Puigdemont y los cargos condenados por malversación del 1-O, como el presidente de ERC, Oriol Junqueras.

La tercera opción es presentar una prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si la ley de amnistía vulnera el derecho de la Unión. Esta acción bloquearía la resolución a los activistas y a las causas pendientes, aunque en ningún caso existe el peligro de su entrada en prisión.

Según juristas consultados, estos casos son menores y el Supremo se guardará esta carta, que paraliza la amnistía, cuando el TC resuelva el recurso de amparo presentado por el president de Junts y los exconsellers de ERC y Junts, y, por tanto, bloquear más tiempo el retorno de Puigdemont a Catalunya. Se prevé que el TC lo resuelva a principios del año que viene, y seguramente será después de que el TJUE se pronuncie sobre las prejudiciales ya planteadas por cuatro tribunales. Por ahora, la fecha clara es que el próximo 13 de noviembre el abogado general del TJUE expondrá sus conclusiones sobre las causas del 1-O planteadas por el Tribunal de Cuentas, y sobre el terrorismo imputado a los CDR de la operación Judas, planteado por la Audiencia Nacional.

¿Qué causas hay pendientes?

El Supremo tendrá que resolver si concede la amnistía a Oriol Calvo y a los dos chicos de Girona, los tres condenados a un año y 6 meses de prisión por desórdenes públicos en protestas contra el castigo del mismo alto tribunal español a los líderes catalanes.

De forma excepcional, en octubre de 2024 el Tribunal Supremo comunicó al actual presidente del Parlament, Josep Rull, a Carme Forcadell, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart que les paraliza la aplicación de la ley de amnistía y, por lo tanto, no les suspende los antecedentes penales que tienen por el delito de desobediencia por el 1-O, a pesar de que les extinguió su inhabilitación en febrero de 2023. El Supremo argumentó que no haría nada hasta que el Tribunal Constitucional resuelva su cuestión de inconstitucionalidad, que presentó contra el artículo 1 de la ley de amnistía. Los abogados de los líderes políticos y sociales aseguraron que esta resolución de la sala vulnera sus derechos de defensa y de tutela judicial efectiva, y presentaron recursos, ya que el TS hizo la consulta al TC por los casos de los activistas, y no por la de los políticos. Sería una nueva excepcionalidad jurídica aplicada a los independentistas catalanes, como Grupo Objetivamente Identificable de Personas (GOIP), como detalladamente explica el magistrado Guillem Soler.

El president Rull, con problemas para viajar

La penalista Olga Arderiu, defensora de Forcadell, ha detallado a ElNacional.cat que en  todo este año, el Supremo tampoco ha extinguido los antecedentes penales por el delito de sedición, derogado en enero de 2023, a pesar de que la abogada lo solicitó. No es un hecho menor. El president del Parlament, Josep Rull, defendido por el penalista Jordi Pina, tuvo trabas para viajar a China y Canadá, por estos antecedentes no cancelados y que, con explicaciones y trámites especiales, finalmente se pudo resolver.

Arderiu recuerda otra irregularidad del Supremo: no individualizó las penas que les pedía por cada uno de los delitos (sedición y desobediencia) y, por lo tanto, no se puede contar su extinción en el Registro Central de Penados, por el delito de desobediencia. Las exconselleras Anna Simó y Meritxell Serret también tienen recurso abierto contra sus condenas.

En el caso de los condenados por malversación del 1-O -que el Supremo no quiere amnistiar-, Jordi Turull y Raül Romeva están inhabilitados a cargo público hasta los años 2030 y Oriol Junqueras y Dolors Bassa, hasta el año 2031

Los recursos de los policías

La respuesta del TC de que también se deben amnistiar a los opositores al procés, seguramente también hará tumbar todos los recursos contra las amnistías concedidas a agentes de la policía española y de la Guardia Civil, procesados por haber pegado a votantes el 1-O. Según el recuento de Alerta Solidària, actualmente hay 155 agentes policiales amnistiados,  frente a los 174 manifestantes y activistas y 26 políticos.

Habrá que estar alerta si con esta ampliación de beneficiarios también se incluye a los 4 ultras condenados a 3 años y medio de prisión por haber apaleado a un independentista, después de manifestarse en la plaza Artós de Barcelona, en octubre de 2019, justo en las semanas de protestas contra la sentencia del procés. No obstante, la ley prohíbe amnistiar el delito de lesiones si es un caso grave, como por ejemplo la mutilación del ojo derecho sufrida por Roger Español por el impacto de una pelota de goma disparada por un agente de la policía española el 1-O. Para el escopetero y los tres policías superiores, el activista los pide 13 años de prisión, mientras que la fiscal, su absolución porque cumplían órdenes.

Otro caso que está sobre la mesa del Supremo, es el de un agente de los Mossos d’Esquadra, que presentó un recurso contra la amnistía de unos jóvenes, y uno de ellos condenado por lesionarlo cuando lo iba a detener. El TSJC extinguió la pena de prisión del chico, pero resolvió que ha de indemnizar al agente con unos 76.700 euros. El abogado del agente, José Antonio Bitos, sostiene que la sentencia del TC, que avala la ley de amnistía, no les vincula, e insiste en que “las lesiones sufridas por los agentes no están amnistiadas”.

Al alto tribunal español, se espera que lleguen otros recursos por denegaciones de amnistía, como en las protestas por la detención del rapero Hásel.