Revés al Supremo. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado “parcialmente” la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con la ley de amnistía, según ha anunciado el órgano de garantías este miércoles. Es decir, el Constitucional ha rechazado la mayoría de las alegaciones del Supremo, que calificó la norma de "golpista". El alto tribunal español -entonces presidido por Manuel Marchena- presentó la consulta al TC al considerar que la norma del olvido penal vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley, ya que exponía que la norma recoge el perdón a los independentistas catalanes, pero no de quien defendió lo contrario: la unidad de España. Lo expuso a través de dos recursos de casación sobre tres jóvenes defensores del procés, condenados por los delitos de desórdenes públicos, y con la causa bloqueada hasta la respuesta del TC. El Constitucional ya resolvió, en verano, que la amnistía también se tenía que aplicar a los opositores a la independencia, desde funcionarios hasta policías, como han hecho los tribunales, hasta ahora.
Se detalla que, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad, en el punto relativo al art. 1.1 de la Ley Orgánica de Amnistía, siguiendo el criterio fijado por el mismo constitucional -en la STC 137/2025, de 26 de junio-, que fue la primera sentencia dictada sobre la norma del olvido penal; y "la desestima en todo lo demás" que planteó el Supremo. La sentencia cuenta con los votos particulares en contra de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
En concreto, el TC ya dijo que: "La Ley ha de entenderse aplicable, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Catalunya o a la celebración de las referidas consultas.” Y rechaza las alegadas vulneraciones del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica, planteadas por el Supremo.
Crítica del Supremo al Gobierno
La cuestión de inconstitucionalidad del Supremo fue un dardo envenenado contra el Gobierno de Pedro Sánchez y su pacto con los independentistas. Además de vulnerar el derecho de igualdad ante la ley, el Supremo también aseguró que se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica. “Cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con la condición que sus promotores o partidarios consiguieran mayorías parlamentarias suficientes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados suficientes para contribuir a la formación de esta mayoría, tendría que entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que se pudieran realizar”, manifestaba el alto tribunal español.
Sobre este extremo, el Constitucional responde al Supremo, en la sentencia: “Se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde, y para cuya respuesta hemos de remitirnos a lo anteriormente señalado respecto a la idoneidad y oportunidad de la ley enjuiciada.”; Y añade: “La luz de esta doctrina hemos de convenir con el Fiscal General del Estado en que el principio de seguridad jurídica, en su proyección en el plano de la legalidad penal, no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración en un momento determinado.”
Además, el Supremo consideraba que "puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), proclamado frente a los restantes poderes del Estado —ejecutivo y legislativo—, puesto que la amnistía no cuenta, a diferencia del indulto, con el apoyo constitucional que habilite para tal injerencia". Esta alegación no ha sido examinada por el TC, ya que sostiene que "se alega solo subsidiariamente y sin sustento argumental por el auto de planteamiento".