Nuevo portazo a salir de la cárcel. El juez Leopoldo Puente ha rechazado la última petición que hizo la defensa de Santos Cerdán y vuelve a negarse a excarcelarlo. Hace diez días, después de que José Luis Ábalos y Koldo García declararan de nuevo como investigados y volvieran a quedar en libertad, los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo presentaron un escrito denunciando que había un “agravio comparativo incomprensible” y una “irresoluble e incomprensible” contradicción entre los tres investigados. “En coherencia con las decisiones adoptadas en las últimas horas, no existe argumento constitucional que permita prolongar ni un día más la situación de prisión”, alegaban. Sin embargo, el magistrado mantiene la negativa a dejar salir de la cárcel al exsecretario de Organización del PSOE y reitera la tesis que ha utilizado para justificar la prisión preventiva desde el 30 de junio: “No se advierte ningún agravio comparativo con la situación personal acordada y mantenida en esta causa respecto de los investigados [José Luis] Ábalos y [Koldo] García en relación con el señor Cerdán. Las medidas adoptadas son, evidentemente, diferentes. Pero también lo son las situaciones de unos y otro. Se explicó que este último, a causa de la posición funcional que ocuparía en la organización, puede estar en conocimiento de datos o elementos esenciales”, argumenta.
🔎 ¿Por qué Santos Cerdán está en prisión y Ábalos y Koldo siguen en libertad?
📝 Santos Cerdán vuelve a pedir su libertad por un “incomprensible agravio comparativo” con Ábalos y Koldo
“Ciertamente, este instructor comprende la impaciencia del señor Cerdán para que la medida cautelar adoptada en este procedimiento sea dejada sin efecto. [...] Así se hará tan pronto como sea posible, es decir, tan pronto como desaparezcan o se mitiguen de forma sustancial las razones que determinaron su adopción”, justifica Leopoldo Puente. En el auto en el que decretó su ingreso en prisión argumentó que podía “ocultar, alterar o hacer desaparecer” pruebas. Sin embargo, el momento todavía no ha llegado todavía: “No se advierte la existencia de hecho, circunstancia o argumento alguno relevante que permita modificar en este momento la prisión provisional”. Y el juez vuelve a reiterar que lo dejará en libertad cuando sea posible y factible: “Tan pronto como desaparezcan las razones que determinaron el ingreso en prisión, dicha situación será modificada de oficio”. “Pero también es preciso señalar que esa modificación sustancial de las circunstancias todavía no se ha producido”, apostilla.
Fuentes de la defensa de Santos Cerdán denuncian que, antes de tomar una decisión, el magistrado “no ha dado trámite previo” a la Fiscalía Anticorrupción y al resto de partes. “Es algo inaudito y que contradice la actuación del propio juez con la petición de 8 de septiembre, en la que dio traslado a las partes antes de resolver”, lamentan. En ese momento, por ejemplo, el fiscal Alejandro Luzón se mostró contrario a que saliera de la cárcel.
Es la cuarta vez que el Tribunal Supremo se niega a liberar a Santos Cerdán. La primera fue el 23 de julio, cuando la Sala de Apelación confirmó la prisión provisional esgrimiendo que estaba “racionalmente, objetivamente y detalladamente” fundado el “peligro de que pueda perjudicarse la investigación irremediable y gravemente por una actuación obstruccionista”. El auto sostenía que los indicios contra Santos Cerdán son “nutridos y poderosos” y subrayaba que él “ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección”. Posteriormente, el 8 de septiembre, Cerdán pidió la libertad directamente al juez instructor por primera vez. Y Leopoldo Puente lo rechazó en dos ocasiones: primero el 18 de septiembre y después el 3 de octubre (en el recurso de reforma contra la decisión inicial).
“Es la persona que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo y quien podría dificultar seriamente el devenir de la investigación”
Leopoldo Puente saca a colación algunos de los argumentos que sostuvo en el auto del 3 de octubre para volver a justificar que Santos Cerdán siguiera en prisión: “Los indicios apuntan a que el señor Cerdán, en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros distribuyéndolos entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo y quien, en consecuencia, podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes”, sostenía. Y dejaba claro que si las pruebas se hubieran encontrado, la prisión “carecería de soporte legítimo”. “Pero todavía no están [en la investigación], aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo”, concluía.
En su escrito, la defensa de Santos Cerdán lamentaba que el foco estuviera puesto solo en él: “No llega muy bien a comprenderse como una parte de esa ‘trama’ puede poner en riesgo las fuentes de prueba mientras que el resto no compromete en ningún momento esas mismas fuentes de prueba”. “Es difícil de entender cuáles son las acciones de ocultación o destrucción de pruebas que únicamente y en carácter exclusivo puede realizar el señor Cerdán y no el resto de miembros de esa supuesta trama”, sostenía.
El juez rechaza la petición de Ábalos de expulsar a los partidos políticos de la causa
En otro auto, el juez rechaza expulsar a los partidos políticos que están personados como acusaciones populares en la causa: el PP (que lidera las acusaciones), Vox, UPN, Ciudadanos y Iustitia Europa. El magistrado responde que no hay ningún motivo para hacerlo, dado que a lo largo de la instrucción no se ha detectado “ninguna clase de propósito espurio, obstructivo o perjudicial” en el procedimiento. José Luis Ábalos lo pidió la semana pasada después de cambiar de abogado alegando que es un derecho que la Constitución “quiso reservar para su ejercicio ciudadano” y que la participación de los partidos “contraviene frontalmente el diseño constitucional”.
“Seguramente, esta intempestiva pretensión de ahora obedece al reciente cambio en la dirección letrada”, responde el juez. Y avisa que esto no habre la puerta a corregir de raíz toda la instrucción: “Debe comprenderse, sin embargo, que ello en absoluto comporta abrir una escotilla para la revisión de todo lo actuado hasta el momento”. Eso sí, reconoce que las observaciones del abogado Carlos Bautista sobre de los “inconvenientes que puede comportar la intervención de partidos políticos ejerciendo la acción popular” son “sólidas y consistentes”.
El juez rechaza archivar la causa como pidió Koldo García denunciando que el Supremo investiga más de lo que autorizó el Congreso
Finalmente, Leopoldo Puente cierra la puerta a la petición de Koldo García de decretar la nulidad de las actuaciones judiciales y el archivo de la causa porque el juez está investigando “hechos distintos a los autorizados” en el suplicatorio que el Congreso concedió a José Luis Ábalos para levantarle la inmunidad. Sin embargo, el juez no comparte esta queja y desacredita el “razonamiento circular” que planteaba Koldo García: “Cualquier investigación relativa a una persona aforada no es posible sin suplicatorio, y el suplicatorio precisa que previamente se hayan acumulado en la investigación indicios sólidos sobre hechos concretos”. “Tal entendimiento desplazaría la figura de la inmunidad parlamentaria al ámbito propio de la inviolabilidad. […] Ningún miembro del Congreso podría ser investigado judicialmente sin haber obtenido la autorización de la Cámara de la que forma parte, y esa autorización no podría solicitarse hasta que se dispusiera, como consecuencia de una investigación que se afirma imposible”, concluye.
Aplicado al caso concreto, subraya que la autorización solicitada al Congreso para suspender la inmunidad de José Luis Ábalos “no tenía por objeto” una “investigación genérica que persigue un muestreo de su vida en busca de cualquier posible delito”, como denunció Koldo García, sino que se refería a unos hechos determinados “naturalmente con ciertas trazas de inevitable generalidad en ese momento del procedimiento”. Y considera que en la “descripción fáctica” que se incluyó en la petición de suplicatorio, que era “necesariamente preliminar”, se incluían la “totalidad de las conductas que se investigan”.
