Los reyes nos han traído la captura (o la sustracción, o la extracción quirúrgica, o el secuestro, da igual cómo lo llamemos) del presidente de Venezuela Maduro por Trump. Un episodio insólito por dos motivos muy distintos: se da poco que un país elimine, por la vía de hecho, al presidente de otro y es aún menos frecuente que, habiendo perpetrado la fechoría EE.UU., su presidente (Trump) exponga, abierta y sinceramente, el motivo real que le ha guiado: poder robarles el petróleo. Un desparpajo informativo que, dicho sea de paso, debemos agradecerle: nos ha ahorrado tener que hacer lo que teníamos que hacer cada vez que EE.UU. decidía ‘extender la democracia’ por el mundo: destapar la falsedad del motivo esgrimido e identificar el verdadero. ¿Hay que recordar el esperpéntico episodio de las armas de destrucción masiva previo a la invasión de Irak?
No pretendo afirmar, en absoluto, que el asunto Maduro no venga adornado con algunas mentiras o medias verdades, pero son de segundo nivel. En el primer nivel (el geopolítico, el importante) se ha dicho toda o parte de la verdad. El segundo es de carácter más jurídico y, por tanto, más instrumental (digámoslo todo: más irrelevante): una vez se ha optado por no abatir a Maduro y por ponerlo a disposición de la justicia (la de EE.UU., claro, no la del país del que es presidente), ha sido necesario construir un relato jurídico. No puedes detener a alguien y presentarlo ante el juez con las manos vacías. Para ello, se ha recurrido a cargos de conspiración para el narcoterrorismo, tráfico de cocaína y posesión de armas. Más allá de lo que se pueda acabar probando ante el juez neoyorquino (que, por cierto, ¡tiene 92 años! Allí no tienen edad de jubilación forzosa, se ve), ya se intuye que todo esto huele a construcción ad hoc: la vaguedad y amplitud de los términos empleados («conspiración para» o, según un escrito confeccionado por el Departamento de Justicia, «participar, perpetuar y proteger una cultura de corrupción») es marca de la casa del lawfare. Seguiremos con mucha atención el curso del proceso.
Otro rasgo positivo del asunto Maduro (en términos de evitarnos perder el tiempo, insisto) es el consenso generalizado, explícito o implícito, que se observa en todas las posturas (ya debidamente polarizadas) sobre el hecho de que la acción de Trump vulnera, incluso obscenamente, normas elementales del derecho internacional. Por lo tanto, tampoco debemos dedicar ni un minuto a dilucidar, además del motivo de la ‘intervención’ (Trump ya nos ha informado de él), que esta ha supuesto, en pocas palabras, pasarse por el forro las normas que rigen las relaciones entre los Estados. Estamos, pues, de suerte y aprovecharé esta suerte para dedicar lo que me resta de artículo a dar un par de pinceladas sobre esta cosa tan extraña que llamamos ‘derecho’ internacional. Porque, viendo cómo se prescinde olímpicamente de él, sin temor, además, a ningún tipo de represalia, podríamos dudar de si es acertado calificarlo, precisamente, de ‘derecho’.
En el propio acto de establecer el derecho que nos rige se consagra, al mismo tiempo, el poder de suspenderlo y negarlo
Viajemos hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. A los juicios de Núremberg. Se suele decir que estos juicios consagraron el avance definitivo del derecho internacional sobre la guerra. Que permitieron hacer responder a los dirigentes de los Estados criminales de sus fechorías en tiempo de guerra. Que desinflaron definitivamente el sufrido argumento del ‘yo obedecía órdenes’. Incluso que abrieron el camino hacia el castigo del genocidio. Todo esto es cierto. Para quien quiera conocer el trasfondo humano de estos avances, protagonizado por juristas y políticos de carne y hueso que querían hacer avanzar el derecho internacional (bueno, también por quienes querían todo lo contrario), recomiendo mucho el libro East West Street (o Calle Este-Oeste), de Philippe Sands. Lo recuerdo para ver que el derecho (especialmente el internacional, pero no solo) tiene, casi siempre, una parte oscura: los estadounidenses que se oponían a aplicar el genocidio a los crímenes nazis esgrimían que podría volverse en su contra: ellos habían hecho o estaban haciendo lo mismo con los pieles rojas. Convenía, pues, hacer avanzar el derecho, sí, pero también disponer diques de contención para no mancharse demasiado. Un equilibrio, este, siempre muy complejo.
Bien mirado, el derecho tiene por fundamento el antiderecho, la negación del derecho, la posibilidad de suspender el derecho. Parece contraintuitivo, pero es así. Esto es lo que ha hecho esta semana Trump con Maduro. Ha decidido que, por unas horas, quedaba suspendido el derecho internacional. Es el jurista (nazi) Carl Schmitt quien argumenta (de forma bastante convincente, dicho sea de paso) que tiene el poder soberano quien decide sobre la excepción, quien puede suspender el derecho. Defiende algo similar un autor bien vivo (ya no nazi) como Giorgio Agamben. La idea vendría a ser esta: en el propio acto de establecer el derecho que nos rige se consagra, al mismo tiempo, el poder de suspenderlo y negarlo. En la ONU, por ejemplo, los cinco Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad, con derecho a veto (entre ellos, EE.UU.), pueden validar, cuando lo consideren oportuno, la negación del derecho aprobado por la propia ONU. Solo tienen que quererlo. Pueden hacerlo, obviamente, porque ellos tenían la fuerza al crearse la ONU. Trump se ha autoatribuido, esta semana, un derecho a veto contra el derecho internacional más básico y lo ha hecho porque puede hacerlo, porque EE.UU. también tiene derecho a veto en la ONU y (en lo que vendría a ser lo mismo) por la fuerza del ejército estadounidense.
En España, en Catalunya, se instauró, en 1978, un régimen jurídico que, mientras no pasaba nada especialmente trascendente, aparentemente iba funcionando en condiciones de normalidad. Pero también entonces se previó algo mucho más importante: el antirrégimen del 78, el mecanismo para negar, para vulnerar, para obviar y suspender, sin más, ‘la Constitución que nos dimos entre todos’. Se trata, claro está, del 155, aplicado por primera (y seguramente no por última) vez en 2017. Los vagos términos con los que se prevé esta facultad de negar el derecho (cuando una comunidad autónoma «incumpla sus obligaciones» y «atente gravemente al interés general», el poder central podrá adoptar las «medidas necesarias») son muy elocuentes del eufemismo que opera. La lectura realista del 155 es la siguiente: en España, quien tiene el poder soberano (el poder verdadero, el de negar el derecho) es el presidente del gobierno (que el Senado lo tenga que validar es casi anecdótico). Mi sugerencia final sería esta: que no os nuble la vista el hecho de que el poder de negar el derecho se ejerza muy puntualmente y pocas veces y que aparentemente parezca la negación misma del derecho: se erige, por el contrario, en el eslabón crucial de todos nuestros sistemas jurídicos. El escrutinio atento de este primer cuarto de siglo XXI que acabamos de cerrar diría que nos puede ayudar bastante a ir afinando la mirada.