El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha informado a la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI) que tiene que investigar a Pedro Sánchez por el rescate de Air Europa. Lo dictó en una sentencia del mes de junio que, después de que no se haya presentado ningún recurso, ha adquirido firmeza y ha sido comunicada al órgano (que tiene autonomía funcional) dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según el documento al que ha tenido acceso ElNacional.cat. De esta forma, da continuidad a la decisión que tomó la Sala de lo Contencioso-Administrativo hace tres meses, cuando estimó el recurso que había presentado el Partido Popular contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la OCI archivando la denuncia. Todo ello se remonta a dos hechos: Air Europa firmó un convenio de colaboración con el IE Africa Center cuando lo dirigía Begoña Gómez y la mujer del presidente español se habría reunido en 2020 con Víctor de Aldama, investigado y presunto comisionista del caso Koldo, y con Javier Hidalgo, consejero delegado de Globalia (propietaria de Air Europa), para hablar sobre nuevas oportunidades de negocio.

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En concreto, el PP denunció a Pedro Sánchez a la Oficina de Conflicto de Intereses por la decisión del Gobierno de rescatar Air Europa. Los populares esgrimieron que el presidente español tendría que haberse abstenido en esta decisión del Consejo de Ministros por las relaciones que la empresa tenía con su mujer. Ahora bien, la OCI archivó la denuncia del PP alegando que Sánchez no tenía que ser incompatible ni se tenía que abstener, ya que su esposa no ha mantenido ni mantiene ninguna relación laboral o profesional con Air Europa que implique funciones de asesoramiento o de dirección.

Ahora el TSJ de Madrid da el siguiente paso, siguiendo la hoja de ruta que establece la Ley reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa. La norma fija que tan pronto como una sentencia sea firme, como es el caso, el letrado de la administración de justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera hecho la actividad objeto del recurso a fin de que la “lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento” de las declaraciones contenidas en el fallo. Así pues, el TSJ de Madrid ha remitido ahora en la Oficina de Conflicto de Intereses, junto con el expediente administrativo, una copia auténtica de la sentencia para que la lleve a la práctica.

El PP había pedido entre 5 y 10 años de inhabilitación

En su escrito de denuncia a la Oficina de Conflicto de Intereses, el PP pedía directamente inhabilitar al presidente español “entre 5 y 10 años” por no haberse abstenido en el rescate de Air Europa. Los populares esgrimían que la compañía “tenía vínculos de naturaleza económica y profesional” con Begoña Gómez y señalaban que los “intereses personales, de naturaleza económica y profesional” de la esposa de Pedro Sánchez se veían “beneficiados” con los acuerdos del Consejo de Ministros por la “especial relación que en tales momentos mantenía” ella con el Grupo Globalia. “[Sánchez] incumplió la ley porque no se inhibió”, concluían los populares.