A la espera de que el juez Ángel Hurtado dicte el auto para enviar finalmente a juicio al fiscal general del Estado, un paso que dará en los próximos días, se empiezan a conocer detalles sobre el futuro (y presumible) juicio a Álvaro García Ortiz por un presunto delito de revelación de secretos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. El magistrado lo procesó hace tres meses y la Sala de Apelaciones avaló su decisión a finales de julio. A día de hoy, el calendario con el que trabaja el Tribunal Supremo es celebrar el juicio en el mes de noviembre (coincidirá con el inicio del juicio en la familia de Jordi Pujol, que arrancará en la Audiencia Nacional el 10 de noviembre). Asimismo, la sala que se encargará del juicio, formada por siete magistrados, tendrá una orientación mayoritariamente conservadora, según ha adelantado El Periódico y han confirmado fuentes judiciales a ElNacional.cat.

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El tribunal lo integrarán Manuel Marchena (que fue el ponente del juicio del procés y fue presidente de la Sala de lo Penal hasta el pasado mes de noviembre), Carmen Lamela (que es la jueza que dictó la prisión preventiva de los consellers del Govern del 1-O, de los Jordis y de Sandro Rosell), Andrés Martínez Arrieta (el nuevo presidente de la Sala de lo Penal del Supremo), Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo, al lado de las progresistas Ana Ferrer (que fue candidata a presidir la Sala de lo Penal del Supremo y acabó renunciado a ello) y Susana Polo (que fue la instructora de la causa del Tsunami Democràtic contra Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg). Son los cinco magistrados que hace once meses decidieron abrir la causa contra el fiscal general del Estado, el nuevo presidente de la Sala de lo Penal y Ana Ferrer como magistrada más antigua entre los que no han intervenido hasta ahora.

La mayoría de los magistrados son los que participaron en el juicio del procés en 2019: cinco de los siete participaron en la sentencia. No estuvieron Susana Polo y Carmen Lamela, que ahora sí que juzgarán a Álvaro García Ortiz. Y ahora no repetirán Andrés Palomo (que emitió un voto particular a la decisión de la Sala de Apelación de confirmar el procesamiento porque consideraba que “no se ha conseguido justificar razonablemente la existencia de una base indiciaria sólida de la comisión delictiva”) ni Luciano Varela (que también fue instructor del caso de Baltasar Garzón).

La filtración fue una “actuación coordinada e impulsada personalmente” por el fiscal general del Estado

En el auto en el que lo procesaba, el juez Ángel Hurtado justificaba que “hay que presumir” que el fiscal general del Estado “facilitó” el correo a un medio de comunicación “para que le diera publicidad, conscientes ambos que revelaría su confidencial contenido”. “[El correo] contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano […] sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía […] y que comportan un deber de discreción”, relataba. Aducía que “no es tolerable ninguna divulgación a terceros sin autorización del interesado” y sostenía que la “reserva y sigilo inherente al acuerdo que se estaba gestionando” se rompió cuando se divulgó públicamente “sin consentimiento” de Alberto González Amador.

Posteriormente, la Sala de Apelación del Supremo avaló esta decisión y concluyó, de “manera provisional”, que la filtración fue una “actuación coordinada e impulsada personalmente” por el fiscal general del Estado. “Pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General parece completamente irrazonable”, esgrimió.

Las acusaciones populares piden entre cuatro y seis años de prisión

El pasado mes de junio, después de que el juez procesara al fiscal general del Estado, las siete acusaciones populares que están personadas presentaron sus escritos de acusación.

  • Alberto González Amador solicitó cuatro años de prisión, una multa de 108.000 euros, una indemnización de 300.000 euros y tres años de suspensión de trabajo.
  • La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales reclamó seis años de prisión y doce de inhabilitación (también por prevaricación).
  • Manos Limpias pidió cuatro años de prisión y una multa de 216.000 euros.
  • El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y la acusación acumulada formada por Vox, Hazte Oír y la Fundación Foro Libertad y Alternativa solicitaron (por separado) cuatro años de prisión.

La asociación de fiscales que está personada pidió al juez que suspendiera al fiscal general del Estado

A finales de julio, después de que el Supremo confirmara el procesamiento, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) presentó un escrito pidiendo al juez que suspendiera a Álvaro García Ortiz recordando que el Estatuto del Ministerio Fiscal estipula que el fiscal general del Estado “acordará” la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal cuando “se dicte auto de apertura de juicio oral por delito cometido en el ejercicio de sus funciones”. La APIF razonaba que, ante la “inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente”, corresponde al juez de instrucción adoptar medidas cautelares que “resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso”.

Alegaba que la adopción de la suspensión cautelar “no puede delegarse en los miembros del Ministerio Fiscal a quien alude el Reglamento” porque Álvaro García Ortiz “no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar” y porque los dos miembros que tienen que sustituirlo “no son imparciales”. Son la teniente fiscal (la fiscal que está interviniendo en el caso) y el fiscal jefe inspector (que ha aportado documentos a la causa y está propuesto para declarar como testigo).

Ahora bien, en noviembre, el mismo juez cerró la puerta a ello después de la petición que le hicieron la misma APIF y Manos Limpias ante el “riesgo claro de afectación a la integridad del proceso” por la “imposibilidad material” que el Ministerio Fiscal participio con “imparcialidad”. “No puedo compartir el planteamiento, sino que hay que partir de la base que no se tendría que obviar que la actuación tendría que contar que la consintiera el fiscal encargado del caso”, respondió Ángel Hurtado. Se trata de María Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal del Supremo y número dos de la Fiscalía. “Incluso, si así fuera y supusiera una extralimitación, denunciando la situación”, añadía el magistrado. “Las consideraciones anteriores y este compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como Institución, que es alguna cosa que no es necesario obviar, me inclinan a no acceder a la suspensión provisional”, remachó.

Además, recordó que Álvaro García Ortiz firmó dos decretos para no intervenir en dación de cuenta, seguimiento y/o cualesquiera otros trámites en esta causa y en la de Alberto González Amador para “preservar la imagen de imparcialidad” del Ministerio Fiscal. Tres meses más tarde, el mismo instructor confirmó su decisión: “La peculiaridad del caso radica que en nuestro procedimiento quien se encuentra encausado es el fiscal general del Estado y, ciertamente, no puede ser él la persona que resuelva sobre su propia suspensión cautelar. Ahora bien, que así sea, no tiene que servir para dar el salto de desviar la suspensión del trámite establecido y, funcionalmente, derivar la competencia para decir sobre ella al juez”, remachó.