El procesamiento del fiscal general del Estado continúa adelante. Un mes y medio después de que el juez Ángel Hurtado procesara a Álvaro García Ortiz por delito de revelación de secretos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, la Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del instructor y desestima el recurso que presentó Álvaro García Ortiz, que queda ahora cerca del banquillo de los acusados y presumiblemente se convertirá en el primer fiscal general del Estado de la historia a ir a juicio. La decisión no se ha tomado por unanimidad: el magistrado Andrés Palomo ha emitido un voto particular oponiéndose a la decisión de sus dos compañeros, Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres. “La apreciación conjunta de todos los elementos indiciarios permite concluir, de forma provisional, que la filtración fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión”, argumenta el auto. Se trata del 2 de febrero de 2024, en el que el abogado de González Amador reconocía que había cometido dos delitos fiscales. Asimismo, la Sala de Apelación ha archivado la causa contra la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que también estaba investigada: sostiene que la dación de cuentas que hizo es un “acto neutral” que “no evidencia por sí mismo riesgo alguno para el bien jurídico protegido por el delito investigado”.
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“Pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable”, argumenta el auto, de 27 páginas. “Nadie, desde luego, los había filtrado con anterioridad”, añade. Por otro lado, esgrime que los periodistas que afirmaron conocer o haber visto el correo “se han acogido a su derecho al secreto profesional”, cosa que “priva a sus declaraciones de toda posibilidad de corroboración, limitando objetivamente su fuerza probatoria”. “Los periodistas tenían, si acaso, alguna información fragmentaria, pero no tenían noticia del contenido del correo, que es precisamente el que fue filtrado”, relata. Finalmente, sostiene que el deber de reserva sobre la información “no cede por el simple hecho de que alguna persona conociera o tuviera alguna referencia del contenido de la información reservada”, sino que lo que “puede eliminar la condición de dato reservado es el conocimiento público de la información”, que “solo se produce mediante su publicación en los medios de comunicación”.
De momento, desde la sala de máquinas de la Moncloa mantienen el mismo relato de los últimos meses. “Nos tenemos que remitir a lo dicho hasta ahora”, contestan fuentes del Gobierno. “Siempre hemos confiado en su inocencia y máximo respeto a la justicia”, se limitan a añadir. Desde el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, evitan hacer valoraciones.
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“Desde criterios de racionalidad elementales, la desaparición de información tuvo por finalidad ocultar la información”
Asimismo, el auto es muy crítico con el hecho de que el fiscal general del Estado borrara los mensajes de su móvil, como acreditó la Guardia Civil. “Es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables”, esgrime. “La desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo que ahora tiene limitada su defensa”, insiste. “No puede pasarse por alto que, a pesar de su posición institucional, borró los correos electrónicos de su cuenta de correo personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados”, apostilla.
“No se justifica razonablemente la existencia de una base indiciaria sólida”
Lejos de este relato, Andrés Palomo (que fue el instructor de la causa de Francesc Homs por el 9N) firma un voto particular en el que considera que “no aparece suficientemente justificado” que Álvaro García Ortiz “haya sido el autor de la revelación de la información contenida en el correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ni a la prensa, ni a la Presidencia de Gobierno”. El magistrado alega que la “relativa coincidencia cronológica” entre el momento en que recibe el mensaje (21.59 horas) y el momento en que se difunde por la Cadena SER (23.51 horas) resulta “harto insuficiente” para procesarlo.
Justifica que, para dar este paso, no es suficiente con una “simple verisimilitud”, sino que se necesita un “acervo indiciario con un nivel incriminatorio justificativo suficiente de la perpetración del delito” y que ese nivel indiciario sea “igual o superior a cualquier otra hipótesis”. “No se ha logrado justificar razonablemente la existencia de una base indiciaria sólida de la comisión delictiva”, esgrime. “No resulta posible atribuir [al fiscal general del Estado] de una manera mínimamente justificada la filtración del correo”, concluye.
Del TSJ de Madrid al Tribunal Supremo
Fue el pasado mes de octubre cuando el Supremo abrió una causa contra el fiscal general del Estado después de recibir una exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había estado investigando una denuncia del Colegio de Abogados de Madrid y del mismo Alberto González Amador. Cuando la instrucción apuntó a Álvaro García Ortiz, que es aforado, el juzgado madrileño tuvo que remitir la causa al Supremo. Todo ello se remonta a un correo del 2 de febrero de 2024, en el que el abogado de González Amador reconoció que había cometido dos delitos fiscales, que un mes y medio después se publicó a la prensa. Durante ocho meses, el Supremo ha indagado si fue García Ortiz quien lo filtró.
Justo hace quince días, aunque la ley no contempla efectos suspensivos en estos casos, el instructor decidió paralizar la causa a la espera de saber la resolución de los recursos de apelación por “razones de prudencia” y para “evitar los problemas que pudieran presentarse” si continuaba adelante. “Parece razonable que no se tenga que llegar a juicio oral sin que queden resueltas las objeciones planteadas en fase de instrucción”, argumentó. Y ahora tiene vía libre.
“No puede ser que la mentira derrote a un fiscal general”
Después del procesamiento, fuentes de su entorno replicaron que el fiscal general del Estado reiteraba su inocencia y se reafirmaba en su “compromiso de seguir defendiendo la actuación y la integridad de la institución”. “No puede ser que la mentira derrote a un fiscal general”, defendió él mismo días más tarde. “Si yo no permaneciera en mi puesto, el siguiente fiscal que me fuera a sustituir iba a ser una figura débil”, añadió. Y el Gobierno cerró filas con él: el ministro Félix Bolaños mantuvo su “confianza” en él y lo definió como un “servidor público ejemplar” y la portavoz del ejecutivo, Pilar Alegría, lamentó que “algunos jueces hacen cosas difíciles de entender”, acusando veladamente al magistrado de prevaricación.
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El fiscal general del Estado denunció conclusiones “patentemente erróneas e ilógicas” e imputaciones “infundadas o voluntaristas”
En su recurso de apelación, el fiscal general del Estado pidió archivar la causa por la falta de “verdaderos indicios objetivos” y acusó al juez de procesarlo “sin verdaderos indicios sustentados en datos objetivos”, de llegar a conclusiones “patentemente erróneas, ilógicas y equivocadas” y a imputaciones “infundadas, arbitrarias o voluntaristas” y de haber hecho una “actividad intensa de investigación incriminatoria” con “claro carácter invasivo”. “Se ha obtenido un conjunto de material probatorio de descargo ante el que palidece irremisiblemente el escaso acopio incriminatorio obtenido”, argumentó. En esta línea, esgrimió que hay “múltiples elementos de refutación” que el juez omitió, como el hecho de que al menos una decena de periodistas conocieron las negociaciones entre el abogado de González Amador y el fiscal antes que García Ortiz.
Y le reprochó que “pretender apuntalar la responsabilidad penal” del fiscal general del Estado a partir del “eventual uso político o mediático de un documento que ya era de dominio público excede por completo el juicio racional de indicios”. Y es que otro de sus principales argumentos era que Miguel Ángel Rodríguez, el jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, que así lo aseguró cuando declaró como testigo, había tenido acceso a los correos: “Una vez que el titular del derecho a la intimidad decide hacer partícipes a terceros de sus secretos o confidencias, especialmente cuando se trata de periodistas, estas informaciones pierden su carácter reservado y su titular pierde, por consiguiente, el derecho al hecho de que no se difundan”, esgrimía el recurso. Por otra parte, justificó la eliminación de los mensajes de su móvil: no hizo desaparecer la información por “capricho”, sino por razones “ajenas” a las perquisiciones. “Si la instrucción no ha conseguido obtener los datos del terminal telefónico al producirse el borrado, tampoco [él] ha podido defenderse”, añadió.
Las penas que reclaman las acusaciones populares
Después de que el juez lo procesara, las siete acusaciones populares que están personadas en la causa solicitaron penas de prisión para el fiscal general del Estado, según los escritos de acusación a los que tuvo acceso ElNacional.cat:
- La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales reclama seis años de prisión y doce de inhabilitación (también por prevaricación).
- Alberto González Amador solicita cuatro años de prisión, una multa de 108.000 euros, una indemnización de 300.000 euros y tres años de suspensión de trabajo.
- El Colegio de Abogados de Madrid (por una parte) y Vox, Hazte Oír y la Fundación Foro Libertad y Alternativa (por la otra) piden cuatro años de prisión.
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Manos Limpias pide cuatro años de prisión y una multa de 216.000 euros.