La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, que es una de las siete acusaciones populares en la causa del fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo, mueve ficha para intentar impedir que Álvaro García Ortiz llegue como máximo responsable del Ministerio Fiscal al futuro juicio por revelación de secretos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. El día siguiente que la Sala de Apelación del Supremo confirmara su procesamiento, la APIF ha presentado un escrito, al que ha tenido acceso ElNacional.cat, reclamando al juez instructor, Ángel Hurtado, que suspenda cautelarmente al fiscal general del Estado cuando dicte el auto de apertura de juicio oral, que es el último trámite que falta. De hecho, ya lo solicitaron en el escrito de acusación, en el que pedía seis años de cárcel para él. En aquella ocasión, reclamaban que se dirigiera un oficio a la Fiscalía General del Estado para que se le suspendiera de empleo y sueldo, pero ahora apelan directamente al juez. En noviembre, en los primeros pasos de la causa, el instructor ya se opuso a ello después de una petición de la misma APIF y de Manos Limpias.

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Ahora, la APIF vuelve a recordar que el Estatuto del Ministerio Fiscal estipula que el fiscal general del Estado “podrá acordar motivadamente” la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal y fija que dicha suspensión “se acordará, en todo caso, cuando se dicte auto de apertura de juicio oral por delito cometido en el ejercicio de sus funciones”. “No ofrece ninguna duda que el fiscal general del Estado se integra dentro del concepto cualquier miembro del Ministerio Fiscal”, subraya. Este precepto es la base de la argumentación de la APIF. Además, el escrito esgrime que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene un “catálogo no tasado de medidas cautelares que se pueden solicitar”, entre las que cabría incluir la suspensión de empleo. “Resultaría sumamente paradójico que el juez instructor estuviera legitimado para adoptar medidas cautelares tan contundentes como la prisión provisional o un embargo de millones de euros, pero no para suspender provisionalmente de empleo a un funcionario ya acusado”, argumenta.

La justificación de la APIF es que, ante la “inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente”, corresponde al juez instructor adoptar medidas cautelares que “resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso”. ¿Cuál es la “inoperancia” a la que aluden? Alegan que la adopción de la suspensión cautelar “no puede delegarse en los miembros del Ministerio Fiscal a los que alude el Reglamento” porque Álvaro García Ortiz “no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar” y porque los dos miembros que deben sustituir al fiscal general del Estado en casos de ausencia, imposibilidad o vacante “no son imparciales”. Concretamente, arguyen que la teniente fiscal es la fiscal que está interviniendo en el asunto y el fiscal jefe inspector ha aportado documentos a la causa y está propuesto para declarar como testigo.

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La relación entre Álvaro García Ortiz y la fiscal del caso

Por otro lado, la APIF sostiene que la suspensión de Álvaro García Ortiz es “imprescindible para garantizar el correcto desarrollo del proceso”. “Si continuara siendo fiscal general del estado en el acto del juicio oral, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes”, señala. “Esto provocaría una distorsión inaceptable: el fiscal designado, en vez de 'promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad', actuaría al servicio del propio acusado”, añade. “Esta insólita situación dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal”, apostilla.

Ahora bien, como recordó el juez en el auto de noviembre, Álvaro García Ortiz firmó dos decretos (el 1 de abril de 2024 y el 30 de octubre de 2024) en los que, “ante la conveniencia de preservar la imagen de imparcialidad del Ministerio Fiscal”, decidía no intervenir en dación de cuenta, seguimiento y/o cualesquiera otros trámites que deban tener lugar y acordaba abstenerse en todas las cuestiones relativas a la pareja de Isabel Díaz Ayuso (primero del caso de fraude fiscal y, posteriormente, de la causa contra él en el Supremo).

El juez denegó la misma petición después de abrir la causa

Esta respuesta del juez fue hace ocho meses, pocas semanas después de que se abriese la causa penal, cuando la APIF y Manos Limpias solicitaron al juez la suspensión cautelar ante el “riesgo claro de afectación a la integridad del proceso” por la “imposibilidad material” que el Ministerio Fiscal participe con “imparcialidad”. Sin embargo, Ángel Hurtado cerró la puerta a ello: “No puedo compartir el planteamiento, sino que hay que partir de la base de que no debería obviarse que la actuación debería contar con que la consintiera el fiscal encargado del caso”, relató. Se trata de María Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal del Supremo y número dos de la Fiscalía. “Incluso, si así fuera y supusiera una extralimitación, denunciando la situación”, añadía el magistrado. “Las consideraciones anteriores y ese compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como Institución, que es algo que no es necesario obviar, me inclinan a no acceder a la suspensión provisional”, concluyó.

Tres meses más tarde, el mismo instructor confirmó su decisión: “La peculiaridad del caso estriba en que en nuestro procedimiento quien se encuentra encausado es el fiscal general del Estado y, ciertamente, no puede ser él la persona que resuelva sobre su propia suspensión cautelar. Ahora bien, que así sea, no debe servir para dar el salto de desviar la suspensión del trámite establecido y, funcionalmente, derivar la competencia para decir sobre ella al juez”, remachó.