Seis años de cárcel y doce de inhabilitación por los delitos de prevaricación administrativa y de descubrimiento y revelación de secretos. Es la petición que plantea la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra el fiscal general del Estado en la causa del Tribunal Supremo. La APIF es una de las acusaciones populares que acusa a Álvaro García Ortiz de filtrar el correo en el que la pareja de Isabel Díaz Ayuso reconocía dos delitos fiscales. En el escrito, al que ha tenido acceso ElNacional.cat, la APIF denuncia que el correo del 2 de febrero de 2024, que fue filtrado a los medios de comunicación, contenía “información sensible y datos personales” de un “ciudadano anónimo” que estaban sujetos a los “criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía”, cosa que “impedía terminantemente su divulgación sin el conocimiento y el consentimiento del interesado”. El escrito de la APIF se suma al de Manos Limpias, que pide cuatro años de prisión y una sanción de 216.000 euros. Todo ello llega una semana después de que el juez Ángel Hurtado procesara al fiscal general del Estado y lo dejará a un paso del banquillo.

De forma subsidiaria, la APIF pone encima de la mesa el delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos, por el que pide cinco años de prisión y de inhabilitación y una multa de 30.000 euros. En relación con la otra procesada, Pilar Rodríguez, la fiscal jefe de Madrid, la APIF pide una pena de cuatro años de prisión y de doce años de inhabilitación. Además, solicita una batería de testigos, entre los que están la mayoría de los que acudieron al Supremo durante la fase de instrucción, e incluyen al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán.

Piden que se le suspenda de empleo y sueldo cuando se abra juicio oral

Por otro lado, la APIF reclama que cuando se dicte el auto de apertura de juicio oral se diriga un oficio a la Fiscalía General del Estado para que suspenda de empleo y sueldo a los dos acusados. La asociación recuerda el Reglamento del Ministerio Fiscal, que estipula que la persona titular de la Fiscalía General del Estado “podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal”. Y deja claro que dicha suspensión se acordará, en todo caso, “cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones”.

“Se prevalieron de su condición de fiscales de máxima autoridad para perseguir objetivos puramente privados y políticos”

El escrito también denuncia que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 generó una “serie de efectos lesivos” para Alberto González Amador. En primer lugar, “afectó notablemente” a su reputación, ya que “se le llamó defraudador o delincuente confeso cuando todavía no había recaído ninguna sentencia condenatoria que así lo estableciera”. A juicio de la APIF, estas afirmaciones han causado un “enorme quebranto a sus relaciones personales y sociales” y “le ha generado perjuicios de índole económico”. En segundo lugar, “mermó notablemente” sus derechos procesales porque, por causas “absolutamente alegales”, se le “despojó de su derecho a un proceso con todas las garantías”. “La conformidad que, de forma legítima, pretendía tramitar de un modo confidencial, se hizo pública injustificadamente, con la merma que eso supone para su derecho de defensa”, esgrime el documento.

Finalmente, denuncia que la actuación de Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez “ha cuestionado notablemente el prestigio del Ministerio Fiscal como institución” y “ha degradado de forma absoluta la percepción social de la Fiscalía como organismo constitucional”. “Se prevalieron de su condición de fiscales de máxima autoridad para perseguir objetivos puramente privados y políticos”, recalca. “Utilizaron los mecanismos que tenían a su disposición para conseguir irregularmente y revelar ilícitamente datos confidenciales de un particular anónimo”, remacha.