Un paso más en el camino hacia el aval completo de la ley de amnistía. En la segunda jornada del pleno monográfico para estudiar el recurso del PP contra la norma del olvido penal, el Tribunal Constitucional ha debatido si la Carta Magna permite una ley de amnistía “en abstracto”. Es uno de los capítulos de la ponencia que elaboró la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y que esgrime que en la Constitución “no hay una prohibición expresa” de las leyes de amnistía. “En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia si”, alega el documento, en el cual tuvo acceso ElNacional.cat. Y ahora la opinión mayoritaria de los magistrados del TC “ha considerado que la Constitución no prohíbe” las amnistías y que, por lo tanto, “el legislador puede aprobarlas”.

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📝 El Constitucional descarta esperar el pronunciamiento del TJUE en el primer día del pleno sobre la amnistía

 

El debate ha empezado cuando pasaban pocos minutos de las diez de la mañana y se ha alargado poco más de dos horas. Ayer, en la primera sesión, el pleno descartó presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y rechazó paralizar la deliberación a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre las cuestiones que tiene encima de la mesa. La siguiente carpeta es el encaje específico de la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya en la Constitución, una discusión que ha arrancado hoy mismo y que los magistrados reprenderán mañana por la mañana. Y el último debate tendrá que ver con la impugnación concreta que hizo el PP de los artículos de la norma.

“El silencio constitucional no equivale a la prohibición de una institución”

Uno de los grandes caballos de batalla del PP y de los detractores de la amnistía era el hecho de que la figura no aparezca en la Constitución. Los populares alegaron que la Carta Magna “ordena la atribución y delimitación de potestades entre los distintos poderes del Estado sin hacer mención alguna a la amnistía” y justificaron que se trata de una “omisión deliberada”, dado que durante la tramitación y elaboración de la Constitución se rechazaron dos enmiendas que aludían expresamente a la amnistía. “Se acuerda no constitucionalizar este tema”, se dijo en la reunión de la ponencia de 3 de noviembre de 1977. Ahora bien, para Inmaculada Montalbán, este hecho no permite “deducir” que la Constitución prohíba la amnistía, sino que, más bien, implica que la Constitución “quiere guardar silencio al respecto”. “El silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución”, subraya.

“Tal consecuencia solo es posible en los supuestos en los que dicha institución sea incompatible con la propia Constitución. Si no concurre esta circunstancia, será el legislador el que, con la libertad de configuración que le es propia, la incorpore a nuestro ordenamiento jurídico y acometa su regulación sin más límites que los que se derivan de la norma fundamental”, esgrime. En caso de no ser así, Montalbán considera que “se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático, eje vertebrador del sistema constitucional”. “Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento, se estaría excepcionando el principio democrático y, en particular, la potestad legislativa”, remacha. Por ello, la interpretación del PP es “incompatible” con la “idea de Constitución abierta que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político”.

De hecho, la ponencia cita la sentencia del TC sobre la aplicación del artículo 155 en Catalunya que apuntaba que el “mero rechazo o no asunción de unas enmiendas [durante la tramitación de la Constitución] no puede ser vista necesariamente como una exclusión o prohibición constitucional de alguna determinada medida, sino como la opción de los constituyentes por preservar el carácter abierto de la previsión constitucional”. Y recuerda una sentencia de 1983 que argüía que las Cortes Generales “pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello” dentro de los límites “derivados de la propia Constitución”.

“La reserva de jurisdicción no impide al legislador otorgar una amnistía”

Otra crítica que la ponencia desmonta es la relativa al principio de reserva de jurisdicción, incardinado en el artículo 117 de la Constitución, que fija que la potestad jurisdiccional, “juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”, corresponde “exclusivamente” a los jueces. “Tampoco puede deducirse, como es obvio, que el legislador no pueda despenalizar ilícitos ni establecer causas de extinción de la responsabilidad sancionadora. Es al legislador a quien incumbe configurar la política punitiva y determinar qué hechos han de considerarse punibles, la consecuencia represiva que su comisión conlleva, así como las excepciones que tales previsiones pueden tener”, defiende Inmaculada Montalbán. “La reserva de jurisdicción establecida no impide al legislador otorgar una amnistía”, subraya. Y recuerda que los hechos “son o no son” y que “ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer”.

Asimismo, reitera que conceder una amnistía es compatible con la separación de poderes porque no supone “ni juzgar ni ejecutar lo juzgado”, “no entra a examinar si se cometieron o no los actos tipificados como ilícitos ni si las personas fueron responsables de su comisión” y “no cuestiona una declaración de culpabilidad realizada por los tribunales”. Lo que hace es “extinguir total o parcialmente las responsabilidades de carácter punitivo” para alcanzar unos “objetivos cuya apreciación corresponde en exclusiva al legislador”. “En esta clase de normas no hay decisión legislativa declarando inocentes o culpables, sino una ley general y abstracta que renuncia al ius puniendi [la potestad del Estado para castigar] en ciertos supuestos”, apostilla. “La amnistía no efectúa juicio alguno, sino que redefine el carácter punible de hechos cometidos en el pasado. […] El Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo por motivos extrajurídicos que los actos amnistiados carecerán de las consecuencias punitivas que, con carácter general, se derivan de ellos”, concluye.

La “vinculación negativa” del legislador

En la ponencia, Inmaculada Montalbán defiende que uno de los rasgos característicos de una ley es su “libertad de contenidos” porque es un “instrumento que juridifica las decisiones políticas de la comunidad” y establece la Constitución como marco ineludible: “La libertad de configuración del legislador encuentra su límite en la Constitución. La ley no puede contradecirla”. “No cabe derivar de lo anterior, sin embargo, que esta norma se limite a desarrollar un programa previamente diseñado por la Constitución”, añade. Y remacha la argumentación: “Todas las opciones son lícitas y la lógica democrática lleva a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador. Esto supone que la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política”.

Es en este punto en el que hace hincapié en la “vinculación negativa” del legislador a la Constitución. La vinculación negativa es la que sostiene que la administración puede realizar cualquier actuación sin necesidad de contar con una previa habilitación legal con la única condición de no contradecir las leyes existentes. “La Constitución solo establece los límites a las diversas opciones políticas imperantes en cada momento […] y no establece un régimen jurídico que el legislador haya de ejecutar. […] El principio de la vinculación negativa del legislador a la Constitución constituye una idea basilar o inherente al constitucionalismo democrático”, recalca.