Semana histórica y decisiva. Desde este lunes, el Tribunal Constitucional estudia a fondo en un pleno monográfico el recurso del Partido Popular contra la ley de amnistía con el horizonte de avalar la constitucionalidad de la norma del olvido penal. La ley, que entró en vigor hace poco más de un año, doce días después de aprobarse, fue el embrión de la legislatura y permitió que Pedro Sánchez fuera investido con el apoyo de todo el independentismo. Desde que entró en vigor, ha beneficiado a 328 personas: 173 manifestantes, 129 agentes (de los Mossos d’Esquadra, de la policía española o de la Guardia Civil) y 26 políticos. En cambio, se ha denegado a 103 encausados. El paso que dará el TC esta semana es imprescindible para que la aplicación de la ley continúe su recorrido, pero todavía no es el definitivo. El Constitucional resolverá el recurso del PP, pero no entrará a analizar si la malversación se puede amnistiar, por lo que la sentencia no tendrá un efecto ni el futuro regreso de Carles Puigdemont ni en la habilitación de Oriol Junqueras para poder presentarse a unas elecciones antes de 2031. Para resolver esta cuestión, habrá que esperar que se resuelvan los recursos de amparo y después habrá que ver si el Tribunal Supremo maniobra para torpedearlo todavía más yendo a la justicia europea.

📝 Pistoletazo de salida a las deliberaciones del Constitucional sobre la amnistía para avalarla antes del verano

🔎 Las claves de la ponencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía

⚖️ Llarena mantendrá la orden de detención a Puigdemont aunque el TC avale la amnistía en junio

 

De momento, lo que tendrá que hacer el Constitucional esta semana es examinar el recurso del PP. El punto de partida será la ponencia que elaboró la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y que se repartió entre los magistrados hace veinte días. “El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”, alega el documento, al que tuvo acceso ElNacional.cat. Con este texto de 192 páginas, que fue expuesto por la ponente a mediados de junio, como punto de partida, el Constitucional debatirá sobre el recurso del PP. Y lo hará en cuatro fases.

Primero de todo, el pleno estudiará a fondo la demanda de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han hecho tres magistrados conservadores, el PP y el Senado. Ahora bien, la maniobra dilatoria no prosperará. Inmaculada Montalbán considera que la amnistía, aunque versa sobre la “exclusión de responsabilidad de carácter punitivo de los que fueron autores de comportamientos ilícitos de indudable gravedad”, está “íntimamente relacionada” con “cuestiones políticas subyacentes que son eminentemente nacionales”. Y por eso cree que no hay que esperar el veredicto de Europa. A partir de aquí, el pleno del TC discutirá si aprobar una amnistía (como concepto) tiene cabida en la Constitución y si la amnistía concreta que se redactó y aprobó es inconstitucional. Finalmente, analizará los motivos específicos de las impugnaciones de artículos concretos.

Seis progresistas y cuatro conservadores

¿Quién participará en el debate? El pleno del TC que estudiará la ley de amnistía estará formado por diez magistrados: seis progresistas y cuatro conservadores. Los dos sectores del Constitucional están profundamente enfrentados y no se avista ningún punto de acuerdo entre las dos almas. En la rama progresista, hay Cándido Conde-Pumpido (el presidente), Inmaculada Montalbán (la vicepresidenta), Laura Díez (fue recusada por el PP por haber sido asesora en la Moncloa, pero el TC lo desestimó), María Luisa Segoviano, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez. El sector conservador lo integran Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa.

En cambio, no estarán ni el progresista Juan Carlos Campo ni el conservador José María Macías. El primero se abstuvo porque, como ministro de Justicia, firmó los indultos a los presos políticos y emitió un informe que esgrimía que una amnistía era inconstitucional. El segundo fue apartado después de que la Fiscalía y la Abogacía del Estado lo recusaran porque cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial participó en dos pronunciamientos oficiales que sostenían que una amnistía era inconstitucional.

El recurso del PP es el de cabecera: después vendrán los de las comunidades autónomas

El Constitucional ha centrado los esfuerzos iniciales en el recurso del PP porque es el más completo y aborda la globalidad de la ley de amnistía. Por este motivo, fue designado como el de cabecera y el resto de pronunciamientos derivarán de la sentencia que se emita. Así pues, será después del verano cuando el TC aborde el resto de recursos que tiene sobre la mesa: los quince de las comunidades autónomas (once de gobiernos del PP, tres de parlamentos y el de Emiliano García-Page), las cuestiones de inconstitucionalidad (por ejemplo, del Supremo) y los recursos de amparo, que son la vía que tiene que servir a los líderes del procés para conseguir una amnistía plena y total.

La orden de detención contra Carles Puigdemont continuará en vigor

La sentencia del Constitucional avalando la amnistía no permitirá que Carles Puigdemont pueda volver con libertad a Catalunya. Fuentes conocedoras del Tribunal Supremo confirmaron hace un mes en ElNacional.cat que el magistrado Pablo Llarena no se siente interpelado por el examen sobre la constitucionalidad de la ley, dado que considera que la malversación está fuera del perímetro de la norma. Y, por lo tanto, no tomará ninguna decisión sobre la situación del líder de Junts. Tampoco habrá novedades para el futuro de los cuatro exconsellers que continúan inhabilitados por la negativa de la Sala de lo Penal del Supremo a amnistiar la malversación: Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

“Busca una mejora de la convivencia y de la cohesión social”

Para validar la constitucionalidad de la ley de amnistía, la ponencia redactada por Inmaculada Montalbán, que se convertirá en sentencia esta semana con los retoques que se le introduzcan, argumenta que el legislador “puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”, que “ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que las Cortes Generales lo atraigan hacia ellas” y que el “silencio constitucional”, por sí solo, “no equivale a la prohibición de una institución”. “Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia a las Cortes Generales, se estaría exceptuando el principio democrático”, subraya.

Sobre el espíritu de la ley, considera que la norma “no responde a capricho o mero voluntarismo”, dado que “busca una mejora de la convivencia y de la cohesión social” y una “integración de las diversas sensibilidades políticas” con la voluntad de “superar las tensiones sociales y políticas generadas con el procés”. “La explicación existe y resulta razonable, pudiendo enlazarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del procés y a conseguir una paz ciudadana mayor”, apostilla.

Asimismo, la ponencia esgrime que la igualdad ante la ley “no impide” al legislador que valore “situaciones diferentes para regularlas de diferente manera, […] siempre que entre aquellas diferencias y esta distinción haya una relación razonable que explique o justifique el trato desigual”. Además, sostiene que la concesión de una amnistía “no supone juzgar ni ejecutar el juzgado” y, por lo tanto, no choca con la separación de poderes: “No está reemplazando los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo por motivos extrajurídicos que los actos amnistiados no tendrán consecuencias punitivas”.

Tres artículos inconstitucionales: los contrarios al procés, el ámbito temporal de aplicación y el Tribunal de Cuentas

Eso sí, si no hay cambios, la sentencia dará la razón al PP en tres aspectos de poca envergadura. En primer lugar, la amnistía tendrá que incluir también a los que se manifestaron en contra del procés independentista. Eso, por ejemplo, abrirá la puerta a amnistiar a los cuatro ultras condenados por apalear a un independentista en la plaza Artós. En segundo lugar, limitará su ámbito de aplicación entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, dejando fuera de los actos que se ejecutaran después de la fecha límite (cómo reflejaba inicialmente la ley). En tercer lugar, obligará al Tribunal de Cuentas a dar audiencia a todas las partes, incluidas las acusaciones populares, antes de archivar las causas contables.