El Tribunal Constitucional avalará la ley de amnistía. La ponencia que ha elaborado la vicepresidenta Inmaculada Montalbán se ha repartido esta mañana entre los magistrados del TC en papel y en un sobre cerrado con el sello de confidencial y se debatirá en el pleno de la próxima semana y en el monográfico que se celebrará por Sant Joan. La previsión es que la sentencia dé la razón al PP solo en tres cuestiones menores. En el escrito, de 191 páginas y al que ha accedido ElNacional.cat, se rebaten uno por uno todos los argumentos que han usado los populares y los contrarios a la norma del olvido penal para rebatirla. La conclusión del Constitucional es que la amnistía no está prohibida por la Carta Magna, es compatible con la separación de poderes y la igualdad ante la ley y no es equiparable con un indulto general. Asimismo, el TC evita valorar los objetivos políticos del PSOE para permitirla. Repasamos los principales argumentos que el TC pone encima de la mesa.

La Constitución no impide una amnistía: “El silencio no equivale a la prohibición”

Uno de los principales argumentos que esgrime la ponencia es que la amnistía cabe en la Constitución y que las Cortes Generales tienen capacidad para aprobarla. Desde 2023, el PP ha repetido insistentemente que la Carta Magna no permite una amnistía porque no está contemplada en su articulado y porque se descartó incluirlo durante su elaboración en 1978. Sin embargo, Inmaculada Montalbán sale al paso de estas críticas: arguye que esto no la prohíbe, descarta que la amnistía necesite una “expresa habilitación constitucional” y cree que la interpretación del PP es “incompatible” con la idea de Constitución “abierta, que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político”. “Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento, se estaría excepcionando el principio democrático y, en particular, la potestad legislativa”, argumenta.

“El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”, sostiene la ponencia. Así pues, considera que, “respetando” este límite, “ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí”. La argumentación del texto es clara: “El silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución. Tal consecuencia solo es posible en los supuestos en los que dicha institución sea incompatible con la propia Constitución. Si no concurre esta circunstancia, será el legislador el que, con la libertad de configuración que le es propia, la incorpore a nuestro ordenamiento jurídico y acometa su regulación sin más límites que los que se derivan de la norma fundamental. De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional”.

Los motivos que justifican la amnistía son válidos: “No responden a capricho o mero voluntarismo” 

El escrito que tendrán que estudiar y discutir los magistrados también considera que la justificación de la ley de amnistía, plasmada en la exposición de motivos, es “clara” y está “muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas”, que es la denuncia que hacía el Senado. Lejos de esto, la ponencia sostiene que la exposición de motivos “identifica el fin constitucional al que responde” la amnistía y que su “mera lectura” lleva a concluir que “no puede apreciarse que carezca de toda justificación razonable”. “Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el procés”, destaca el texto, que también apunta que, de acuerdo con la jurisprudencia, al TC no le corresponde inmiscuirse en si la decisión de aprobar una ley de amnistía era la “más adecuada o la mejor de las posibles”.

Asimismo, alinea la decisión de Pedro Sánchez de promover la ley de amnistía en un camino que empezó con los indultos y en el que también despenalizó la sedición y rebajó las penas a la malversación. “La explicación existe y resulta razonable, pudiendo engarzarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del procés y a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones impuestas o a imponer como consecuencia de aquellos acontecimientos”, recuerda.

Edifici Tribunal Constitucional TC   Europa Press
La fachada del edificio del Tribunal Constitucional / Foto: Europa Press

No vulnera la igualdad ante la ley: “No impide valorar situaciones diferentes para regularlas de distinta manera”

Un elemento de peso en el debate sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía es la igualdad ante la ley. La ponencia esgrime que este derecho “no impide” al legislador que valore “situaciones diferentes para regularlas de distinta manera”, tal como señala una sentencia del TC de 1987. Eso sí, “siempre que entre aquellas diferencias y esta distinción se dé una relación razonable que explique o justifique el trato desigual”. Asimismo, Montalbán subraya que los actos que entran en el perímetro de la amnistía son los que están “relacionados con el contexto material descrito en la ley”, es decir, que también entran en ella actos realizados por contrarios a la independencia. Por eso considera que no se trata de una amnistía por motivos ideológicos aunque reconozca que el contexto de aplicación tiene un “inequívoco componente político”. “La mera naturaleza política del conflicto que el legislador trata de afrontar no implica, por sí sola, una discriminación por razón de la opinión o ideología”, remacha.

No afecta la separación de poderes: “No supone juzgar ni ejecutar lo juzgado”

Otro de los grandes argumentos que han puesto encima de la mesa los detractores de la amnistía ha sido que vulnera la separación de poderes. La ponencia recuerda que la reserva de jurisdicción “prohíbe que el poder legislativo juzgue o ejecute lo juzgado al ser estas las funciones que se atribuyen en exclusiva al poder judicial u otorgue estas potestades a órganos distintos de los jueces y tribunales”, pero concluye que la concesión de una amnistía “no supone juzgar ni ejecutar lo juzgado”. Montalbán esgrime que las Cortes Generales no están “reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo por motivos extrajurídicos que los actos amnistiados, se hayan juzgado o no, carecerán de las consecuencias punitivas que, con carácter general, se derivan de ellos”. “Una ley que de forma sobrevenida extinga la responsabilidad penal o punitiva no es de principio objetable”, recalca.

No es lo mismo una amnistía que un indulto: “Sus efectos jurídicos son muy distintos”

También se ha sacado a colación con frecuencia que la Constitución prohíbe los indultos generales. Sin embargo, la ponencia desestima que la comparación entre ambas herramientas sea válida y señala que son “instituciones diferentes”. “Más allá de que las dos instituciones puedan tener puntos en común, el régimen jurídico que las define y sus efectos jurídicos son muy distintos”, argumenta. “La inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales”, añade. “La circunstancia de que la amnistía pueda ser general porque sus destinatarios no estén particularizados no la hace equiparable al indulto general, constitucionalmente prohibido, pues son instituciones cuya naturaleza jurídica es diferente”, remacha el escrito, que recuerda que la Constitución de la Segunda República, aprobada en 1931, reconocía expresamente la amnistía y prohibía los indultos generales.

La amnistía no despenaliza genéricamente los delitos: “Ese tipo de conducta debe seguir siendo castigada”

Finalmente, la ponencia de Inmaculada Montalbán rebate que la amnistía suponga un borrado de los delitos. “La amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos”, apunta. “Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer. Con carácter general, una ley de este tipo lo único que conlleva es la extinción de responsabilidad punitiva por una expresa decisión del legislador”, justifica. E insiste que el legislador no ha alterado la “valoración negativa” de las conductas amnistiadas ni ha modificado su “juicio general de reproche penal”. Lo que hace es estimar que “ese tipo de conducta debe seguir siendo castigada”, pero pretendiendo “excluir la sanción penal en un determinado contexto que se considera excepcional”.

El TC no entra a valorar el objetivo político: “No incumbe a este tribunal”

Uno de los principales caballos de batalla del PP ha sido que la amnistía fue una “transacción corrupta” que concedió Pedro Sánchez a cambio de su investidura. Sin embargo, el Constitucional no entra a valorarlo. “El concreto objetivo político que con la ley pretenda conseguir el legislador no es cuestión que incumba a este tribunal”, esgrime la ponencia escudándose en una sentencia del TC de 1902. “Las alegaciones sobre las supuestas motivaciones partidistas del legislador no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es juicio de intenciones políticas”, reitera ahora la ponencia, que insiste que el enjuiciamiento no se puede basar en la “indagación de cuáles pudieran ser las razones últimas” de la ley, sino que el análisis se tiene que hacer con “independencia de cuál sea su valoración política”, que es “ajena al mundo del Derecho”. “La ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política”, concluye.