“No debería ser por medio de la prensa cómo tuviera conocimiento este juzgado de tal circunstancia”. Enfado de la jueza Beatriz Biedma después de que hace dos semanas se supiera que David Sánchez había conseguido el visado para ir a vivir a Japón un año para estar con su mujer y su hija. Después de que el ABC adelantara la noticia, las acusaciones populares pidieron a la juez que retirara el pasaporte al hermano de Pedro Sánchez para evitar que se marche a Japón y garantizar que estará presente en el juicio en el que está acusado de prevaricación y tráfico de influencias. De momento, Biedma no le prohíbe salir de España, pero le pide que le aclare en un plazo de dos días si planea mudarse a Japón. “Esta instructora no puede pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas si no cuenta con los datos objetivos necesarios para valorar si concurren o no los presupuestos para la adopción de las mismas”, justifica en un auto al que ha tenido acceso ElNacional.cat. Y lanza un dardo hacia David Sánchez reprochándole la opacidad: “Si el cambio de residencia es cierto, debió ponerse en conocimiento de este juzgado de forma inmediata, como muestra de que dicho cambio no se hace con ninguna finalidad de entorpecer la tramitación de la causa ni de que este juzgado ni el encargado del enjuiciamiento desconozcan el verdadero paradero del acusado”.
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Además, recrimina a su abogado el tono de su respuesta al requerimiento de las acusaciones populares. “No es válido que la defensa conteste con evasivas, sino que informe con rigurosidad sobre tal hecho y fundamente las razones por las que no concurre el riesgo de fuga que motivaría la adopción de medidas cautelares necesarias para evitarlo”, esgrime. “La debilidad fáctica atribuida por la defensa de David Sánchez a la petición de la medida cautelar de la acusación popular no se ha remediado por dicha defensa, pues además de oponerse a lo solicitado, no ha manifestado si su defendido sigue residiendo en Elvas [una ciudad portuguesa que está a 10 km de Badajoz y a 200 km de Lisboa] o si ha cambiado su domicilio”, arguye. Y lo ve especialmente grave “si realmente dicho domicilio ha sido fijado en un país no perteneciente a la Unión Europea”, por las “repercusiones prácticas que puede tener en la tramitación de la causa”. Finalmente, añade que la información sobre el domicilio “en ningún caso puede calificarse como revelación de secretos”
Así pues, da dos días a David Sánchez para informar de “cualquier cambio de domicilio que haya tenido lugar o que vaya a producirse próximamente con respecto del que consta oficialmente en las actuaciones”, que es una residencia de su propiedad en Elvas. Reside allí desde finales de 2021 y adquirió una vivienda en febrero de 2023. De hecho, esta vivienda permanente fue determinante para que la Agencia Tributaria lo considerara “residente fiscal” en Portugal en el informe que emitió a petición de la juez. Ahora, Beatriz Biedma también quiere saber las “concretas circunstancias en que se haya producido o vaya a producirse” el cambio de domicilio y si estas “inciden de alguna forma” en su “disposición” a comparecer ante los juzgados. Su objetivo es “valorar si ha existido un cambio sustancial de las circunstancias que pudiera afectar a la existencia de riesgo de fuga y motivar la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas”.
“Su vinculación con el extranjero no ha sido obstáculo para que comparezca en el juzgado”
Eso sí, en el mismo auto, la jueza reconoce que, de momento, la “vinculación” que tiene David Sánchez con el extranjero “no ha sido obstáculo” para que comparezca en el juzgado las veces que ha sido citado. “Desde el inicio de esta causa, se ha evidenciado la relación de David Sánchez con diversos países extranjeros”, relata la magistrada, que recuerda que esta circunstancia constaba en su currículum y “así lo manifestó él mismo en su primera declaración judicial, afirmando que la mayor parte de su carrera profesional se había desarrollado en el extranjero y que cuando se creó el puesto [en la Diputación de Badajoz] se encontraba haciendo un máster en Milán”.
Dicho esto, la jueza recuerda que cualquier persona que tenga la condición de investigado o acusado tiene la “obligación fundamental de estar a disposición del órgano judicial que conoce de su procedimiento y de no dificultar de ninguna forma el desarrollo del mismo” y subraya que una de las “expresiones fundamentales de dicha obligación” es la de “comunicar su domicilio y cualquier cambio del mismo”. Por todo ello, concluye que el domicilio actual “debe constar en el procedimiento” y apunta que “debe ser su defensa quien aporte los datos relevantes referentes al mismo”, dado que sin ellos “no es posible valorar si concurren o no los presupuestos para adoptar la medida cautelar solicitada”.