Santos Cerdán continuará en la prisión. Así lo ha decidido el juez del Tribunal Supremo que lo investiga por haber urdido presuntamente una trama de corrupción de cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones de obras públicas junto con José Luis Ábalos y Koldo García. El exsecretario de Organización del PSOE presentó hace diez días un recurso solicitando su puesta en libertad, pero la Fiscalía Anticorrupción se opuso a ello y ahora Leopoldo Puente lo mantiene en Soto del Real alegando que “no han cesado las razones que legítimamente justificaron” la adopción de la medida. Eso sí, el juez anticipa que “previsiblemente no será necesario agotar” el plazo máximo de seis meses y que, por lo tanto, Santos Cerdán podría quedar en libertad antes de fin de año. “En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera, en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía de modificar la situación de prisión provisional”, argumenta. Y recalca que el “resultado actual de la investigación proporciona nítidamente” una serie de “motivos más que bastantes” para considerar que Santos Cerdán podría haber cometido los delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho.

📝 Anticorrupción se opone a la salida de la cárcel de Santos Cerdán: “La instrucción es modélica”

📝 Cerdán reclama que la Guardia Civil identifique a los diputados que investiga sin permiso del Congreso

 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula un máximo de seis meses para las prisiones provisionales decretadas por riesgo de destrucción de pruebas, que es el motivo que esgrime el juez en todo momento. Ahora bien, el instructor señala que es “bien consciente del efecto gravemente aflictivo que inevitablemente comporta” y de la “tensión que la misma mantiene siempre con el derecho fundamental a la presunción de inocencia”. “Se trata de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado, no significa que una medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción”, esgrime. El límite es el 30 de diciembre. Si quisiera mantenerlo encarcelado, tendría que justificarlo con otro motivo (por ejemplo, el riesgo de fuga).

De momento, el juez defiende que ahora es necesario que continúe en Soto del Real porque las investigaciones acerca de su “precisa” situación patrimonial no han concluido”, porque las informaciones complementarias recibidas después de haber detectado “determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios” han sido aportadas a la causa “muy recientemente” y porque todavía es necesario “profundizar en los eventuales vínculos económicos” con Servinabar. Para ello, es necesario hacer “complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”. A finales de julio, la Sala de Apelación del Supremo avaló la decisión de decretar prisión provisional para Santos Cerdán y, posteriormente, él presentó un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional volviendo a reclamar su puesta en libertad. Ahora bien, la previsión es que el TC no lo acepte y le dé carpetazo.

“Una simple visita social a su domicilio” 

Una de las principales quejas de la defensa de Santos Cerdán era que desde que ingresó en prisión el juez no ha pedido que se registrara su domicilio. Y ahora el juez justifica su estrategia: “Determinadas actuaciones de investigación precisan, para que puedan ser eficaces, que no resulten conocidas previamente o previsibles para la persona investigada”, arguye. El magistrado recuerda que el exdirigente socialista “se demoró varios días en renunciar a su condición de diputado”, cosa que “dio lugar objetivamente a una ventana temporal durante la que dicho registro no habría sido posible”. “Cuando la propia parte invitaba implícitamente al instructor a que practicara el registro y casi le sugería que se llevara a cabo antes de determinada fecha, la diligencia hubiera perdido toda su virtualidad, se habría tratado de una simple visita social”, apostilla.

 

“Imputaciones indefinidas y carentes” y “proposiciones especulativas encadenadas”

Asimismo, el juez desacredita la argumentación de la defensa de Santos Cerdán. Le reprocha que se escude en “afirmaciones enteramente apodícticas […] ayunas del más mínimo indicio que permitiera sustentarlas” y en “proposiciones especulativas encadenadas” frente a los “consistentes indicios” que aporta la investigación y le recrimina que no puede “desfigurar la causa” para “convertirla en una investigación a los investigadores, al socaire de meras imputaciones indefinidas”. Y lamenta que, a partir de una “artificiosa construcción” y “sin fundamento identificable alguno”, diseña una “suerte de trama o complot” que actuaba movida por el rechazo a la hoja de ruta del PSOE y quería “hacer aparecer” a Cerdán como “responsable de unos hechos en los que no tuvo intervención alguna”. Formarían parte de ella Koldo García, a agentes de la Guardia Civil, a la Fiscalía y al mismo instructor.

En este sentido, señala que el recurso de Santos Cerdán tampoco explica “por qué considera que precisamente esta animadversión, que presume ha llevado a quienes participarían en el complot a escogerle a él como víctima, no se dirigió frente a otras cualesquiera personas que pudieran encontrarse en la misma línea de actuación política y con equivalente, o aún mayor, capacidad ejecutiva para llevarla al acto”. “Esta trama o complot no acaba de definirse, de tal modo que no termina de precisarse a quién habría correspondido la iniciativa de la operación y cuál sería el rol que, en concreto, cada quien desempeña”, añade.

“Una pretendida y maliciosa actividad falsamente incriminatoria”

En otro momento, el juez desmonta las dudas que Benet Salellas y Jacobo Teijelo, los abogados de Santos Cerdán, ponían encima de la mesa en relación con la validez de los audios que fueron la base del informe de la Guardia Civil que llevó a su imputación. “Aun en la hipótesis, carente del más mínimo apoyo indiciario, de que Koldo se hubiera concertado con los agentes [de la Guardia Civil] para que hallaran en su domicilio la referida pieza, no parece particularmente razonable que [él] se autoatribuyese una destacada participación en los hechos aparentemente delictivos”, apunta el magistrado. “No parece fácil entender que Koldo actuara animado por la supuesta repulsión que le produciría la actuación política de quien era, desde muchos años antes, su compañero de partido”, añade. Y concluye: “Tampoco se corresponde fácilmente esa pretendida y maliciosa actividad falsamente incriminatoria con la circunstancia de que Koldo García haya resuelto no ofrecer explicación alguna”.

Las adjudicaciones de obras públicas a Acciona son un “elocuente denominador común”

A juicio del juez, uno de los indicios que “destaca sobremanera” sobre la supuesta participación de Santos Cerdán en los hechos delictivos es el “hallazgo de los archivos de audio de los que resulta [...] que en sucesivas conversaciones con otros investigados, Santos Cerdán vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas, sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro”.

Asimismo, subraya que hay un “elocuente denominador común” en los procesos de adjudicación: “Todas ellas fueron adjudicadas a la empresa Acciona Construcción actuando en UTE [Unión Temporal de Empresas] con otras de mucha menor envergadura, sin que en ninguno de los casos la adjudicataria presentara la mejor oferta económica, invariablemente favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva”. Fueron obras de la Dirección General de Carreteras o de ADIF en Sant Feliu de Llobregat, Sevilla, Murcia, Logroño y El Mayor.