Los sistemas de control biométrico son, se supone, el último grito a la hora de gestionar registros de entrada y salida en empresas e instituciones, pero con la normativa en la mano, nadie puede obligarte. Así lo considera al menos la Agencia Española de Protección de Datos.

 

¿De qué hablamos?

Un sistema de control biométrico es una herramienta que utiliza características físicas de un individuo (huella dactilar, rasgos faciales o, incluso, el iris del ojo) para elaborar registros. Estos métodos se utilizan habitualmente para controlar la asistencia de alguien a un lugar, regular el acceso o controlar jornadas laborales. Ocurre, sin embargo, que, además de para eso, los registros de huellas, rostros u ojos se pueden utilizar para otras cuestiones sin que el usuario lo sepa. Por eso, porque desde la AEPD se considera que estos sistemas “permiten recoger información sin la cooperación de la persona, esta agencia ha decidido prohibirlos.

¿Puedo negarme?

Todo depende. En principio, la normativa vigente faculta a cualquier individuo a negarse a ser objeto de uso de estos sistemas de control ya que, según la AEPD, su uso entraña “riesgos para la privacidad”. Existen, además, alternativas menos invasivas, pero lo cierto es que, a fecha de hoy y con contratos indefinidos que no suponen ya garantía de nada, pocos se van a arriesgar a andar con reclamaciones si el empleo en el que se les exige aceptar el uso de estos métodos es de verdad interesante. Ser demasiado legalista, muchas veces, es el salvoconducto directo hacia una de esas desagradables cartas en las que se comunica al receptor que no ha superado un período de prueba asociado a una contratación. Otra cosa, eso sí, es si quien ha de ser objeto de uso de estos sistemas de control de acceso o asistencia es un funcionario o alguien con un contrato fijo de los de antes. Al final, como siempre, todo es una simple cuestión de balance de poderes. Quejarse está bien, pero siempre y cuando quien se queja pueda permitírselo.