Tendrán que esperar. Como estaba previsto, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo que presentaron Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig contra la decisión de Pablo Llarena (avalada por el Tribunal Supremo) de no amnistiar la malversación atribuida al 1 de octubre. Ahora bien, según ha podido saber ElNacional.catha rechazado la medida cautelarísima que solicitaron para que se les levanten inmediatamente las órdenes de detención (sin escuchar las diferentes partes del procedimiento) y puedan volver en libertad a Catalunya. En última instancia, el juez Llarena sería quien lo tendría que ejecutar. Los dos pasos estaban programados para el 9 de septiembre, pero se han retrasado un mes a causa de las recusaciones que presentaron Puigdemont y Comín contra tres magistrados conservadores y que el TC descartó hace dos semanas. Eso sí, igual que con los condenados, ha abierto una pieza separada para estudiar las medidas cautelares solicitadas por los exiliados, que reclaman que se suspendan las órdenes de detención mientras se estudia y se resuelve el fondo de sus recursos. Ahora la Fiscalía (y el resto de partes) se tendrá que pronunciar sobre ello. Hace cinco días, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpidoreconoció que el recurso de amparo de Puigdemont “tardará unos cuantos meses en resolverse” y que “difícilmente será antes de Navidad”.

A diferencia de los cuatro recursos de los condenados que se habían admitido a trámite, los tres recursos de los exiliados han dado el primer paso con el voto en contra de los magistrados propuestos por el PP, que consideran que los recursos son prematuros porque la causa todavía está en fase de instrucción. Son Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías. Y es que los recursos de Puigdemont, Comín y Puig se suman a los de los condenados en el juicio del procés, que se han aceptado en los últimos meses: en febrero el TC admitió a trámite el de los exconsellers de ERC (Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Raül Romeva), defendidos por Andreu Van den Eynde, y en abril aceptó el de Jordi Turull, representado por Jordi Pina.

Igual que pasó en aquellos casos, el Constitucional considera que hay una “especial trascendencia constitucional”, dado que los asuntos suscitados “trascienden del caso concreto” y pueden tener unas “consecuencias políticas generales”. Como medida cautelar, los condenados pidieron que se les levante la inhabilitación, que está en vigor hasta 2030 o 2031, una petición a la que la Fiscalía se opone porque no hay elecciones a la vista y, por lo tanto, no se produce “ningún perjuicio o daño irreparable”.

El pleno del Constitucional de esta semana también debe dictar dos nuevas sentencias sobre la ley de amnistía: después de rechazar el recurso del PP y avalar la norma del olvido penal, ahora resolverá el recurso de las Cortes de Aragón y la cuestión de inconstitucionalidad de la Sala Penal del Supremo en un caso de desórdenes públicos. El recurso de las Cortes de Aragón, que es el de cabecera de los dieciséis que presentaron las comunidades autónomas, menciona tangencialmente la malversación, pero fuentes del TC indican a ElNacional.cat que el pronunciamiento que se hará en la sentencia se ha reducido a la “mínima expresión”. Simplemente, se limitará a decir que la malversación se puede amnistiar en los términos que hay en la ley, es decir, siempre que no haya ánimo de enriquecimiento, y no hará ninguna valoración sobre su aplicación al 1 de Octubre.

Puigdemont y Comín esgrimieron que Llarena “ha sustituido al legislador”

El recurso de Carles Puigdemont y Toni Comín, presentado por Gonzalo Boye, denunciaba dos vulneraciones de derechos fundamentales: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva. El abogado recordó que el líder de Junts tiene acta de diputado en el Parlament y subrayó que, tal como recoge el Estatut, el aforamiento es competencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no del Supremo. La segunda vulneración es que el Supremo ha mostrado su rebeldía por no aplicarles la norma del olvido penal aduciendo que se enriquecieron con el 1 de octubre. “Ambas cuestiones inciden en el núcleo del Estado de derecho, en los límites del poder judicial y en la protección efectiva frente a abusos jurisdiccionales”, justificó.

📝 Puigdemont reclama al TC una medida cautelarísima para suspender su orden de detención en España

 

“El Tribunal Supremo no ha ejercido su función jurisdiccional conforme a derecho, sino que ha sustituido al legislador, ha marginado la voluntad popular catalana expresada en su Estatut y ha negado eficacia a una ley orgánica del Estado”, esgrimía el recurso de amparo. “Esta acumulación de roles institucionales concentrados en un órgano judicial rompe el equilibrio entre poderes propio del modelo democrático”, añadía. Gonzalo Boye lamentaba que el Supremo ha exhibido una “resistencia judicial a la aplicación de una ley democrática, cuyo contenido es sustituido por criterios jurisprudenciales que eluden su cumplimiento” y reprobaba una “interpretación extensiva y sin soporte legal” de la norma para “justificar restricciones a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad y la participación política”.

Lluís Puig denunció que el Supremo le ha vulnerado tres derechos fundamentales

Por su parte, Lluís Puig, que fue conseller de Cultura en 2017, continúa exiliado en Bruselas y actualmente es diputado de Junts en el Parlament de Catalunya, argumentó que el Supremo le ha vulnerado tres derechos fundamentales. Su abogado, Jaume Alonso-Cuevillas, se refería al derecho a un juez predeterminado por ley (dado que el competente es el TSJC por su condición de diputado), a la tutela judicial efectiva por no recoger correctamente los hechos que se le imputan y a la vulneración de la legalidad penal por la clara resistencia” de Pablo Llarena a aplicarle la amnistía. Además, recordó que el exconseller de Cultura está investigado por haber autorizado un pago a la empresa Unipost para repartir las notificaciones a los miembros de las mesas electorales del 1-O: fue una partida de 196.696 euros que al final no se pagó. Las sucursales de la empresa estaban en Terrassa y Manresa y, por lo tanto, el Supremo no tiene ninguna competencia para investigarlo o juzgarlo.

📝 El exconseller Lluís Puig insta al Constitucional a suspender su orden de detención por el 1-O

 

El Supremo avaló la negativa de Llarena a amnistiarles

Fue el 10 de abril cuando la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Pablo Llarena de no aplicar la ley de amnistía a Puigdemont, Comín y Puig y mantener en vigor las órdenes de detención. Los tres magistrados que la integran consideraron que la interpretación de Llarena “no contradice el tenor literal de la norma”, sino que “precisa” su “verdadero contenido” y la “interpretación auténtica del concepto de enriquecimiento que el legislador ha plasmado en el texto de la ley”. “Utilizaron fondos públicos para una actividad particular e ilegal que, en principio, deberían haber sufragado con fondos propios. En la medida en que no lo hicieron, no redujeron su patrimonio y obtuvieron un beneficio personal y patrimonial que no se habría producido si hubieran utilizado sus fondos personales”, argumentaba el auto.