Sin sorpresas. Como estaba previsto, el Tribunal Constitucional al completo participará en las deliberaciones sobre la aplicación de la ley de amnistía a los líderes del procés. Así lo ha decidido el TC, que ha dado carpetazo a las ocho recusaciones que tenía encima de la mesa en los recursos de amparo que se han presentado contra las decisiones del Tribunal Supremo (con Manuel Marchena y Pablo Llarena al frente) de no aplicar la norma del olvido penal a la malversación atribuida al 1 de octubre. Las últimas que se presentaron fueron las de Carles Puigdemont y Toni Comín, que querían apartar a tres magistrados conservadores: Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías. El movimiento del abogado Gonzalo Boye, que alegó que tienen “apariencia de falta de imparcialidad” por su “frontal oposición” a la amnistía y porque han mostrado “animadversión” hacia el líder de Junts, retrasó la tramitación de sus dos recursos de amparo (y del de Lluís Puig, aunque el exconseller de Cultura no había hecho ninguna recusación). Además, el Constitucional ha rechazado las recusaciones de la Abogacía del Estado contra José María Macías en los recursos de amparo de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva y la de Vox contra Cándido Conde-Pumpido (progresista y presidente del TC) en el recurso de Dolors Bassa.

Como explicó ElNacional.cat la semana pasada, la jurisprudencia del Constitucional deja claro que una “afinidad ideológica” no es un “factor que disminuya la imparcialidad” y que lo que necesita la Corte de Garantías son “jueces con la mente abierta a los términos del debate” (que es el argumento que utilizó en 2006 para avalar la participación de Pablo Pérez Tremps en la sentencia contra el Estatut). Uno de los principales argumentos del Constitucional se remonta a diciembre de 2021, cuando descartó a una batería de 33 recusaciones en recursos de amparo vinculados al procés. Alegó que las “diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condiciones negativas que afecten a su imparcialidad”.

Asimismo, justificó que la imparcialidad “no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político, casi imposible de cumplir”. Además, subrayó que “no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de magistrados, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas” y, remitiéndose a una decisión de 1988, concluyó que una “afinidad ideológica” no es un “factor que disminuya la imparcialidad”.

Habiendo descartado apartar a ningún magistrado, los tres recursos de Puigdemont, Comín y Puig serán admitidos a trámites en el próximo pleno y se añadirán a los que se han aceptado en los últimos meses: en febrero el TC admitió a trámite el de los exconsellers de ERC (Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Raül Romeva), defendidos por Andreu Van de Eynde, y en abril aceptó el de Jordi Turull, representado por Jordi Pina. Igual que pasó en aquellos casos, la previsión es abrir una pieza separada para estudiar las medidas cautelares. Los exiliados solicitan que se suspendan las órdenes de detención y los condenados pidieron que se les levante la inhabilitación, que está en vigor hasta 2030 o 2031. En este último caso, la Fiscalía es partidaria de rechazarlas aduciendo que no hay elecciones a la vista y que, por lo tanto, no se produce “ningún perjuicio o daño irreparable”. Continúa la incógnita sobre cuál será el criterio del Ministerio Público sobre el levantamiento provisional de las órdenes de detención.

Las recusaciones de Puigdemont y Comín contra Espejel, Macías y Arnaldo

En su escrito, Gonzalo Boye basaba la recusación de Concepción Espejel en el hecho de que pertenece a la Asociación Profesional de la Magistratura (de carácter conservador y mayoritaria a la carrera), en su “estrecha vinculación” con el PP y en su voto particular contra la absolución del mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, en la sentencia de la Audiencia Nacional de 2020 sobre el dispositivo policial del 1-O. Sobre José María Macías, expuso que comparó Puigdemont “con los nazis y otros movimientos totalitarios europeos” y que ha expresado otras descalificaciones sobre el independentismo.

Finalmente, sobre Antonio Arnaldo, justificaba que se ha mostrado favorable a la condena de Puigdemont y que tenía una “relación de amistad públicamente reconocida” con José Manuel Maza, que fue el fiscal general del Estado que impulsó la querella contra Puigdemont y su Govern, con Manuel Marchena (que era presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y fue el ponente de la sentencia del juicio del procés) y con Antonio del Moral (que formaba parte del tribunal).

Las recusaciones de la Abogacía del Estado contra Macías

Por su parte, la Abogacía del Estado quería apartar a José María Macías por el mismo motivo que se le impidió participar en los debates de los recursos de inconstitucionalidad que presentaron el PP y sus gobiernos autonómicos, así como de la cuestión de inconstitucionalidad de la Sala de lo Penal del Supremo. En aquella ocasión, la petición la hicieron la Fiscalía y la misma Abogacía del Estado alegando que, como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), participó en dos pronunciamientos oficiales sobre la ley: una declaración institucional antes de conocerse el suyo redactado y un informe elaborado a petición de la mayoría absoluta del PP en el Senado.

Esto fue motivo para apartarlo del análisis global de la norma, pero no sirve cuando se tiene que estudiar un recurso de amparo. Fuentes jurídicas explican a ElNacional.cat que ahora no se ha aceptado la recusación porque son carpetas diferentes: una cosa es el control de constitucionalidad abstracto (que se hizo a raíz del recurso del PP) y otra la decisión sobre una vulneración de derechos fundamentales (que es lo que ahora denuncian los líderes del procés).

“La pluralidad de la magistratura constitucional es una señal de su propia identidad”

Al auto de diciembre de 2021, de quince páginas, el Constitucional sostenía que las recusaciones no tenían “suficiente fundamento” y criticaba a los líderes independentistas catalanes por hacer un “uso abusivo” de las recusaciones. Aportaba otro argumento: “La pluralidad de la magistratura constitucional se convierte en una señal de su propia identidad, y por eso no puede suponer, sin más, su incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, a través de una genérica causa de recusación que ponga en tela de juicio su imparcialidad”. Asimismo, hacía una defensa férrea del papel de los magistrados del TC: “En el ejercicio de sus funciones, actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan unas consecuencias más netamente políticas”. Y recordaba que la “obligada motivación” de las resoluciones “garantiza su transparencia y accesibilidad”.