El juez que lleva un año y medio investigando a Begoña Gómez ha decidido que, si llega a juicio, será juzgada por un jurado popular en la pieza relativa a la malversación por la contratación de su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez. De momento, la instrucción continúa. Así lo ha comunicado Juan Carlos Peinado, que ha citado a la esposa de Pedro Sánchez el sábado por la tarde para informarle de este nuevo movimiento. Esto dejará el futuro de Begoña Gómez en manos de nueve personas de Madrid, que tendrán que escuchar los testigos, analizar las pruebas y votar si la consideran culpable. “La juzgará el pueblo”, ha celebrado el PP poco después. “Un tribunal imparcial pondrá las cosas en su sitio”, ha augurado el ministro Félix Bolaños. El juez ha dado este paso, que acerca a la esposa del presidente español al banquillo de los acusados, porque la malversación es uno de los delitos que son competencia de los jurados populares. ¿Cómo funcionan? ¿Quién forma parte de ellos? ¿Cómo toman las decisiones? Todo ello queda regulado en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
📝 El juez Peinado informa a Begoña Gómez de que el juicio por malversación sería con un jurado popular
¿Cómo se elige quién forma parte de un jurado popular?
En la última quincena de septiembre de los años pares (la última vez fue hace doce meses), se hace un sorteo para establecer una lista bienal de candidatos a jurados. Y esa bolsa queda reservada para cuando sea necesario. Con un mínimo de 30 días de antelación antes del inicio del juicio, se realiza un nuevo sorteo entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia para seleccionar a 36 candidatos. Acto seguido, se les envia una cédula de citación con un cuestionario en el que se especifican las “eventuales faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición”, los “supuestos de excusa que puedan alegar” e información sobre la “función constitucional que están llamados a cumplir, los derechos y deberes inherentes y la retribución que les corresponda”.
Posteriormente, la Fiscalía, las acusaciones y las defensas leen los cuestionarios y pueden formular recusaciones para apartar a ciertas personas del jurado si concurren “falta de requisitos o cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición”. El magistrado-presidente es el encargado de señalar una vista para discutir las excusas, advertencias o recusaciones presentadas, estudiar cada caso y tomar una decisión. Posteriormente, el día que arranque el juicio, el magistrado-presidente vuelve a interrogar a los jurados y las partes podrán volver a recusarlos. Y, de nuevo, él resuelve todas las peticiones. Finalmente, con un mínimo de veinte personas, se procede a un sorteo sucesivo para seleccionar a los nueve jurados que formarán parte del tribunal y dos más como suplentes. ¿Cómo? “Introducidos los nombres de los jurados en una urna, serán extraídos, uno a uno, por el secretario quien leerá su nombre en alta voz”. Y así quedará conformado el jurado.
¿Quién puede formar parte del jurado?
Para ser jurado, hay que ser español mayor de edad, saber leer y escribir, encontrarse en el “pleno ejercicio de sus derechos políticos”, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en la que se haya cometido el delito y, según reza la ley, contar con la “aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado”. Eso sí, matiza que las personas con discapacidad “no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado” y responsabiliza a la Administración de Justicia de proporcionarles los “apoyos precisos para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”.
Hay pocas excusas para evitar ser jurado popular, dado que es un deber equiparable al de formar parte de las mesas electorales en las elecciones. Una de ellas es ser mayor de 75 años o ser una persona con discapacidad. “Podrán excusarse”, dice la norma. También quedan fuera los que hayan desempeñado funciones de jurado en los cuatro años anteriores, los que tengan un trabajo de “relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios”, los que tengan su residencia en el extranjero y los militares profesionales en activo. Asimismo, podrán evitarlo los que sufran “grave trastorno por razón de las cargas familiares” y los que “aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado”.
¿Cómo funciona el juicio y la deliberación?
Durante el juicio, el jurado escuchará las declaraciones de los testigos, de los acusados y de los peritos, podrán dirigirles por escrito las preguntas que estimen conducentes y analizarán los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción. Al final, emitirá un veredicto “declarando probado o no probado el hecho justiciable”. Para llegar a él, los nueve miembros deliberarán a puerta cerrada y “sin que les sea permitida comunicación” con otras personas hasta que hayan tomado una decisión.
El portavoz del jurado (que será el primer nombre extraído) someterá a votación cada uno de los párrafos en que se describen los hechos y, después, la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. Serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad. Por cierto, ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar. Si alguno lo hace, será sancionado con 75.000 pesetas de multa. Posteriormente, será el magistrado-presidente el que dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado e impondrá la pena y la medida de seguridad que corresponda y resolverá sobre la responsabilidad civil del penado.
Laura Borràs pidió que su caso lo juzgara un jurado popular
Hace tres años, la presidenta del Parlament, Laura Borràs, pidió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que fuera juzgada por un jurado popular en el caso de la Institució de les Lletres Catalanes, en el que se investigaba el fraccionamiento de contratos cuando ella la presidía. Sin embargo, el juez lo descartó porque la Fiscalía solo dejó vigentes los delitos de presunta prevaricación y falsedad documental y porque la prevaricación, como reconocía Gonzalo Boye, está excluida de la competencia del jurado popular. Asimismo, rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta cuestión. Finalmente, el TSJC condenó a Laura Borràs a cuatro años y medio de prisión y trece años de inhabilitación y propuso al Gobierno que le indultara la pena de prisión. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia.
Otros casos por jurado popular: los trajes de Francisco Camps, unas prestaciones o unas dietas duplicadas
Hay otros casos mediáticos que han sido juzgados por un jurado popular. Uno de los más destacados fue el caso de los trajes, en el que estaban investigados Francisco Camps (expresident de la Generalitat Valenciana) y Ricardo Costa (ex secretario general del PP de València) por un delito de cohecho impropio. Finalmente, por cinco votos a favor y cuatro en contra, fueron declarados “no culpables”. El jurado consideró que “no recibieron regalo alguno en consideración a su cargo”, sostuvo que los supuestos regalos no quedaron demostrados, alegó que ni Camps ni Costa tenían influencia en materia de contratación y señaló que “no está probado” que Camps “no pagara sus trajes”. Más adelante, el Supremo rechazó el recurso que presentaron los socialistas valencianos, personados como acusación popular, y confirmó la absolución.
En Catalunya, el caso reciente más conocido es el crimen de la Guardia Urbana. En el contexto de un triángulo amoroso, la exagente Rosa Peral y su amante, Albert López, fueron condenados por el asesinato con alevosía de la pareja de ella y también miembro de la Guardia Urbana de Barcelona, Pedro Rodríguez. El jurado popular llegó al veredicto por ocho votos a uno en el caso de Peral y por siete a dos en el de López. Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2017 en el domicilio de la pareja en Vilanova i la Geltrú: Peral y López decidieron “drogar o medicar” a Rodríguez para “anular sus capacidades físicas” e impedir una “defensa eficaz frente al ataque mortal”.
Otros ejemplos. En octubre de 2019, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a una funcionaria de la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona por haber hinchado prestaciones para su hija y para los hijos de otras personas. La mujer confesó los hechos durante el juicio y justificó que las ayudas eran “insuficientes” y que quería “ayudar a los otros”. Por otra parte, el exalcalde de Amposta, Manel Ferré, será juzgado por un jurado popular por un supuesto delito de malversación por el cobro fraudulento de 23.630 euros en dietas duplicadas de diferentes organismos públicos, principalmente del Ayuntamiento y del Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC). Finalmente, en diciembre de 2009, el entonces diputado del Parlamento de Canarias y ex alcalde de Valle Gran Rey (La Gomera), Esteban Bethencourt, fue declarado culpable por unanimidad de un presunto delito de malversación cometido mediante el cobro ilegal de dietas y gastos y se convirtió en el primer aforado de Canarias en ser considerado culpable por un tribunal popular.