Inesperado. Juan Carlos Peinado, el juez que hace un año y medio investiga Begoña Gómez, ha dado un paso casi definitivo y acerca a la esposa de Pedro Sánchez al banquillo de los acusados. Concretamente, le ha comunicado que el juicio de la pieza en la que está investigada por malversación por la contratación de su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez, sería ante un jurado popular, según el auto al que ha tenido acceso ElNacional.cat. El magistrado sospecha que Cristina Álvarez habría aprovechado su cargo institucional como asesora de la esposa del presidente español (una figura habitual) para hacer gestiones a favor de los intereses personales y profesionales de Begoña Gómez. En esta pieza, también están investigados Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. El juez ha decidido citar a los tres el próximo sábado, 27 de septiembre, a las seis de la tarde para notificárselo. Fuentes de las acusaciones populares consultadas por ElNacional.cat puntualizan que la instrucción “no finaliza aquí” y que el magistrado tiene la “obligación” de hacer este movimiento “sabiendo que la causa va para delante”.

📝 Begoña Gómez reconoce que su asesora le ayudó excepcionalmente en la actividad profesional

📝 La Audiencia de Madrid dice que la asesora de Begoña Gómez “desvió recursos públicos para intereses privados”

 

En un auto de seis páginas, el juez justifica su decisión en tres pilares fundamentales. Uno de los principales argumentos es que el 10 de septiembre, cuando Begoña Gómez y Cristina Álvarez estuvieron citadas a declarar, “ninguna de las dos contestaron a pregunta alguna” que le hubiera podido formular el instructor, las acusaciones populares, la Fiscalía o los abogados de los otros investigados. La asesora se negó a declarar y la mujer de Pedro Sánchez solo contestó a tres o cuatro preguntas que le formuló su abogado, Antonio Camacho, y sus respuestas “no permiten ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio”. Basándose en el oficio que la Moncloa remitió a los juzgados, ella se dedicó a definir y describir las funciones de la figura de la asesora de la mujer del presidente del Gobierno, aunque sí que reconoció que Cristina Álvarez la ayudó excepcionalmente en cuestiones vinculadas a su actividad profesional.

Así pues, el juez concluye que hay “indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos”. “Se puede colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta”, remacha. Asimismo, Juan Carlos Peinado se escuda en un pronunciamiento de la Audiencia de Madrid del mes de junio, cuando concluyó que Cristina Álvarez “desvió recursos públicos para intereses privados” y en los correos electrónicos que ha aportado al juzgado el exvicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense, Juan Carlos Doadrio, que cuando declaró como testigo aseguró que tenía muchos correos con Begoña Gómez y Cristina Álvarez.

El juez considera que ambas responden al concepto de funcionario público a efectos penales a tenor del artículo 24.2 del Código Penal, que indica que “se considerará funcionario público” las personas que por disposición de la ley o “por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”. En el caso de la mujer de Pedro Sánchez, considera que lo es “en lo relativo al cargo que ocupaba” en la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva.

¿Qué pasará el sábado?

El próximo sábado será la quinta vez que Begoña Gómez tiene que ir a los Juzgados de la Plaza de Castilla. Después de las cuatro veces que ha sido citada como investigada (la primera se acabó posponiendo, en la segunda mantuvo silencio y en las otras dos solo respondió a su abogado), tendrá que ir el sábado para que el juez pueda “concretar la imputación”, según estipula el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. En la comparecencia, primero tomará la palabra la Fiscalía y, posteriormente, las acusaciones populares y los abogados de los investigados, que manifestarán “lo que estimen oportuno en su defensa y podrán instar el sobreseimiento”. Además, las partes “podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas”.

¿Por qué será por juzgado popular?

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que un jurado será “competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos” de malversación de caudales públicos. El jurado se compone de nueve jurados y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. La ley estipula que “cuando de cualquier actuación procesal” resulte contra una persona la “imputación de un delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al tribunal del jurado” el juez, después de valorar su “verosimilitud”, dictará una “resolución de incoación del procedimiento” para el juicio ante el tribunal del jurado. Y esto es lo que ha hecho hoy Juan Carlos Peinado. Acto seguido, el juez “lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados” y les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia.

¿Qué dijo la Audiencia de Madrid?

Hace tres meses, la Audiencia de Madrid esgrimió que Cristina Álvarez podría “haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es la Secretaría General de Presidencia del Gobierno”. El auto apuntaba a una “clara y palmaria desviación de las labores de un funcionario público” respecto de las que tendrían que ser sus “funciones de ayuda, de mera colaboración y acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo” a la mujer del presidente español.

Asimismo, esgrimía que esto podría “permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada”, refuerza el “carácter prevalente de la conducta” de Begoña Gómez y apuntala la áurea de “indudable influencia que, como esposa del presidente español y ejerciendo sus funciones desde el “entramado del Palacio de la Moncloa”, podía tener toda su “actividad privada”. “Otro dato más a considerar es el de la amistad personal previa, siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento”, apostillaba.

“Me dice Begoña que te traslade que le encantaría que seguís como patrones de la cátedra”

El juez empezó a investigar a Cristina Álvarez después de saberse que en febrero de 2024 hizo gestiones con un patrocinador a favor de la cátedra de la mujer de Pedro Sánchez: en una posdata de un correo electrónico, comunicó a la empresa Reale el interés de Begoña Gómez que la compañía aseguradora siguiera patrocinando la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, que ella codirigía a la Universidad Complutense. “Me dice la Begoña que te traslade que le encantaría que sigáis como patrones de la cátedra”, expresó.

🔎 Begoña Gómez vuelve ante el juez con la malversación por la contratación de su asesora en la diana

 

En junio, resolviendo un recurso presentado por Cristina Álvarez, la Audiencia de Madrid consideró que eso “supera claramente sus funciones” y abogó por investigar “si se sobrepasó en el cumplimiento de las funciones públicas que le fueron encomendadas” para “favorecer el plan delictivo” de Begoña Gómez en el delito de tráfico de influencias, mediante la “desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados”.

En cambio, en un recurso presentado hace quince días, Antonio Camacho, el abogado de Begoña Gómezsostenía que la “realización de un favor a la persona para quien trabajas y con la que mantienes una relación de amistad nunca puede interpretarse como una conducta que entre dentro del ámbito de aplicación de una infracción penal tan grave como la malversación”. “Es difícilmente sostenible que esta conducta, aislada y habitual en los usos sociales de este país y de tantos otros, pueda constituir un delito de malversación”, subrayaba.