Castigada. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Laura Borràs a 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y pagar una multa de 36.000 euros a cargo público al considerar que es autora de un delito de prevaricación y otro de falsedad documental por su gestión cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), entre los años 2013 al 2017, según la sentencia publicada este jueves. 

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Por sorpresa, el tribunal propone al Gobierno que indulte a Borràs y le rebaje la condena a 2 años de prisión para así evitar la prisión. Pero la inhabilitación, mantenerla. En la sentencia, el tribunal —con el presidente del TJSC, Jesús María Barrientos, de ponente— califica de "desproporcionada y excesiva" la pena de prisión que tiene que imponer, si aplica la métrica penal actual, ante los "comportamientos" de los acusados, de los cuales sostiene que no se lucraron, sino que presentaron unos presupuestos falsos, y todo el trabajo en la web de la ILC fue realizado. El tribunal sostiene que la entrada a prisión "no es necesaria para evitar futuros nuevos delitos".

La condena no es por unanimidad: está el voto particular de la magistrada María Jesús Manzano (esperado), que expresa dudas que Borràs sea autora de un delito de falsedad en documento público y que si le ha de castigar a otro tipo penal de falsedad, en documento mercantil, a un máximo de 21 meses de prisión por el tiempo transcurrido. En cuanto a la inhabilitación por el delito de prevaricación, la magistrada defiende que solo sea en cargos de contratación.

Borràs lo planifico y ejecutó

La Fiscalía pedía 6 años de prisión y 21 años de inhabilitación a cargo público para la presidenta suspendida del Parlament por haber adjudicado la renovación de la web de la institución en contratos fraccionados, que suman unos 335.000 euros, a Isaías Herrero, a quien el tribunal condena a 2 años de prisión y a su amigo, Andreu Pujol, a 1 año y 3 meses de prisión por los mismos delitos, rebaja del castigo que había solicitado la Fiscalía, en aplicarles la atenuante de confesión. La sentencia no es firme y el abogado de Borràs, el penalista Gonzalo Boye, presentará recurso al Tribunal Supremo. La Fiscalía también tiene un plazo de 5 días para anunciar si presenta recurso de casación.

En la sentencia, el tribunal sostiene que Borràs adjudicó la modernización de la web de la Institució a Herrero, sin hacer un concurso público, y que ante las recomendaciones de los funcionarios adaptó los trabajos en 18 adjudicaciones, que ella firmaba. El TSJC reproduce correos electrónicos entre Borràs y Herrero, como prueba, además de los expedientes y los testigos de los funcionarios. "Se trató de un contrato diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal de quien tenía toda la autoridad para contratar y autorizar su pago, la Sra. Borràs i Castanyer como directora de la ILC", afirma el tribunal.

Además de considerar que es autora del delito de prevaricación (por el cual la condena a 9 años de inhabilitación), el del TSJC también la considera autora de un delito de falsedad documental continuado en inductora de una falsedad en documento mercantil (por el cual la castiga a 4 años y 6 meses de prisión, y 4 años de inhabilitación), al acordar con Herrero de presentar presupuestos falsos y simular la concurrencia pública. Para el tribunal, esta acción de incorporar documentos privados a un procedimiento público es grave y "toman relevancia jurídica".

Sin derechos vulnerados

En la resolución, el tribunal tampoco acepta que se hayan vulnerado derechos fundamentales a Laura Borràs, como denunció su abogado Gonzalo Boye. Precisa que el plenario tiene que ser “dirigido por el presidente”, justificando que el magistrado Jesús María Barrientos cortó algunas intervenciones de la defensa, pero también de la Fiscalía, como recuerda el tribunal. Además, descarta que los Mossos no tuvieran aval judicial para intervenir los correos electrónicos de Herrero, donde salen escritos con Borràs, en los que concretan la presentación de concursos comparsa a la ILC. El hecho que pusieran "Borràs" en la búsqueda de correos, cuando era diputada, el tribunal lo ampara “en interés de la investigación”. Y finalmente, en cuanto a la no respetada cadena de custodia de los CD que guardaban estos correos, el TSJC afirma que “no se ha podido probar ninguna modificación o alteración de los archivos o documentos digitales relevantes”, y por tanto, descarta sacarlos del procedimiento.

Los efectos políticos

Este procedimiento penal provocó que la Mesa del Parlament suspendiera a Laura Borràs como presidenta de la cámara catalana, a finales de julio pasado. Los grupos del PSC, ERC y la CUP pidieron aplicar el artículo 25.4 del reglamento del Parlament a Borràs, que establece que se tienen que suspender los derechos y deberes de un diputado cuando se le abre un juicio oral por delitos vinculados a la corrupción. Borràs ha insistido en que ha sufrido "una persecución política" por defender la independencia de Catalunya y que este caso "no está relacionado con la corrupción" porque la Fiscalía le retiró el delito de malversación de fondos públicos. Está previsto que la presidenta de Junts haga una valoración de la sentencia a las puertas del Parlament, a la una del mediodía. Con la sentencia, Junts también tiene que decidir si acepta sustituir a Borràs en la presidencia de la Mesa, o deja el cargo, tal como se marchó del Govern.

Y, a pesar de que no es una sentencia firme, la Junta Electoral Central (JEC) puede exigir ahora al Parlamento que retire a Borràs el acta de diputada, porque ha sido condenada por delitos contra la administración pública, tal como reclamó y se ejecutó con el president Quim Torra y con el diputado de la CUP Pau Juvillà.