A la espera de conocerse la fecha del juicio, el fiscal general del Estado ha dado el paso que le exigió al juez Ángel Hurtado lo sentó en el banquillo de los acusados: depositar una fianza de 150.000 euros para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar, como las costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos. Álvaro García Ortiz ha presentado un aval para asegurar la fianza y ha puesto un bien en garantía, según indican fuentes fiscales a ElNacional.cat. Ha seguido este camino porque no dispone de esta cantidad de dinero en metálico. Dos horas más tarde, el juez ha rectificado y ha reducido la fianza a la mitad, hasta los 75.000 euros. Ahora, el fiscal general del Estado tendrá que decidir si la recurre delante de la Sala de lo Penal del Supremo como tenía previsto inicialmente. Hace una semana, el juez lo envió a juicio por haber filtrado supuestamente el correo en el que la pareja de Isabel Díaz Ayuso reconocía que había cometido dos delitos fiscales.
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El juez rectifica: reduce la fianza en mitad y la deja en 75.000 euros
Sin embargo, dos horas después de que trascendiera que el fiscal general del Estado había consignado el aval (lo hizo ayer), el juez Ángel Hurtado ha comunicado su decisión de corregir de oficio la fianza y rebajarla a la mitad: de 150.000 a 75.000 euros. Lo ha hecho para excluir del cálculo la eventual multa, dado que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, está prohibido porque supondría anticipar una condena y vulnera la presunción de inocencia. Fue una sentencia de 2023 en un recurso de amparo de Lluís Puig en el caso de los bienes de Sijena cuando el TC (por unanimidad) concluyó que no se podían juntar en la fianza las posibles indemnizaciones y las multas.
Para llegar a la nueva cifra, el juez alega que Alberto González Amador pidió una indemnización de 40.000 euros en la demanda que presentó contra María Jesús Montero por intromisión ilegítima en el derecho al honor y que el Supremo rechazó. “Es cierto que no fue estimada, pero deja un dato que es difícil ignorar”, esgrime. Y justifica el cálculo al detalle (cosa que no hacía en el auto anterior): “Teniendo en cuenta tales consideraciones, pensar en nuestro caso en una indemnización por un montante de 50.000 euros sería procedente. Si añadimos intereses, costas y el resto de responsabilidades, se podría calcular la cuantía de 75.000 euros”.
En el auto de apertura de juicio oral, Ángel Hurtado fijó una fianza de 150.000 euros atendiéndose a varios criterios. Alberto González Amador pidió una indemnización por perjuicios morales de 300.000 euros, que se podría tener que sumar a los “incrementos por intereses morales y procesales”. Tuvo en cuenta el “alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse”, como costas, la multa prevista para el delito de revelación de secretos o el hecho que la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que la cantidad de la fianza “no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniaria” (un 133%). “En una valoración de conjunto de todos los anteriores conceptos, a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, se fija una fianza en la cantidad de 150.000 euros”, concluyó.
La pareja de Ayuso había pedido al Supremo que duplicara la fianza
Justo ayer, Alberto González Amador solicitó al juez que duplique (como mínimo) la fianza que ha impuesto. “Los daños morales padecidos por él y su entorno familiar directo como consecuencia de los hechos delictivos se actualizan diariamente y no pueden ser valorados en un importe inferior a 300.000 euros”, argumentaba en un escrito al que tuvo acceso ElNacional.cat. “Las lesiones procesales y los daños extraprocesales personales, familiares, profesionales y empresariales son continuos durante ya más de 550 días”, añadía. Y no se quedaba aquí: “Jamás ha existido en nuestro sistema jurídico y constitucional una vulneración de los derechos fundamentales de un ciudadano tan intensa, lesiva y significativa derivada del comportamiento del entonces fiscal general del Estado”, razonaba el recurso, que recalcaba que la “lesión” es “continuada y actualizada diariamente con la intensidad propia del relato político que persigue desde su origen”.
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Además, aseguraba que “no ha existido día desde el 14 de marzo de 2024 en que algún personaje político o periodístico no denomine a través de los medios de comunicación a Alberto González Amador como delincuente confeso o defraudador confeso” y denunciaba que esto es la “consecuencia directa” de los “hechos delictivos protagonizados” por Álvaro García Ortiz y de su “voluntad de generar un relato político transformando en delictiva la función constitucional” de fiscal general del Estado a costa de los “derechos fundamentales y legales” de Alberto González Amador. Asimismo, esgrimía que es “absurdo” considerar que esta cantidad puede incluir la posible multa, la indemnización, los intereses moratorios, los intereses procesales y las costas procesales (de abogados, peritos y testigos). “El error material consistente en la inclusión de la referencia a la consideración de la multa contemplada para el delito de revelación de secretos para la fijación de la fianza, cuando resulta hasta matemáticamente evidente que no ha sido así, debe ser corregido y subsanarse”, argüía.