El fraccionamiento de contratos en administraciones públicas es más frecuente de lo que parece. La Sindicatura de Cuentas ha detectado 44 posibles casos de "fraccionamiento indebido" de contratos en los últimos 5 años, según ha informado la ACN. Eso supone uno de cada cuatro informes, ya que representan el 28,38% del total de 155 que la Sindicatura ha publicado desde el 7 de febrero del 2018 hasta ahora. El órgano fiscalizador señala incumplimientos de las normas para los contratos menores, que tienen un importe máximo de 15.000 euros para suministros y servicios, y de 40.000 para obras. Entre los señalados hay la Institución de las Letras Catalanas (ILC) dirigida por Laura Borràs, la Sindicatura de Agravios, la Oficina Antifraude de Catalunya (OAC), la Línea 9 de metro, el Departamento de Justicia y varios órganos municipales.

En muchos de los casos, la Sindicatura considera que la contratación separada se tendría que haber hecho en un único contrato porque se trata de "necesidades recurrentes o previsibles". Un hecho que, según el órgano fiscalizador, "supone eludir los requisitos de publicidad o relativos a los procedimientos de adjudicación que habrían correspondido". En algunos casos, los informes también avisan de que "se incumplió la prohibición de suscribir contratos menores que individual o conjuntamente superaran los valores máximos autorizados para este tipo de contratos".

En el ámbito municipal hay varios informes que detectan posibles irregularidades en contratos menores: Parques y Jardines de Barcelona, Consorcio de Aguas de Tarragona, Consejo Comarcal del Garraf, Consejo General del Arán, Consejo Comarcal del Alt Urgell, Ayuntamiento de Argentona, Servicios Ambientales del Vallès Oriental, Patronato de Turismo de la Diputación de Tarragona, Recogida de Residuos de Osona SL, Depuradoras de Osona SL, Aguas de Osona S. A., Consorcio de Educación de Barcelona, Mancomunidad Intermunicipal Voluntària La Plana, Àrea Metropolitana de Barcelona, Consejo Comarcal de la Garrotxa, Mancomunidad de Abastecimiento de Agua del Solsonès, Patronato de la Montaña de Montserrat, Consorcio de Castelldefels Agents de Salut, Consorcio para la Gestión de los Residuos del Vallès Oriental, Consejo Comarcal de Osona y a los consorcios dependientes, Ayuntamiento de Lleida, Consorcio de la Costa Brava-Entidad Local del Agua y el Instituto Metropolità del Taxi.

Y también diferentes órganos que dependen directamente de la Generalitat como el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), el Servicio Meteorológico de Catalunya, la entidad que edita el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), el Instituto Catalán de Energía, la Escuela de Administración Pública de Catalunya, el Instituto Catalán Internacional por|para la Paz, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, Aeropuertos Públicos de Catalunya, el Consorcio Museu Nacional d'Art de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat y Puertos de la Generalitat.

¿Por qué se incumple frecuentemente?

El síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas, Miquel Salazar, recomienda a la administración que haya "más personal cualificado" que se dedique a la contratación, teniendo en cuenta que la legislación en este ámbito es "compleja". Es una ley que requiere cierta preparación de conocimientos jurídicos y planificación a la hora de contratar. La inmediatez no puede ser la excusa para justificar un contrato u otro. Los contratos requieren planificación y calificación del personal", ha resumido en declaraciones en la ACN. Según Salazar, si se acortan los plazos de las licitaciones se iría en detrimento del licitador porque las leyes "tienen como objetivo preservar el principio de la libre concurrencia". ¿"Si limitamos los plazos podríamos ser más eficaces? No lo sé. Lo que sé es que limitaríamos este principio y la ley no está pensada por eso. La ley está pensada para garantizar el principio de la libre concurrencia", ha insistido.

Por su parte, el presidente de la sección de derecho administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Alejandro Jiménez Marconi, ha explicado a la ACN que la administración puede tener la "tentación" de dividir los contratos para evitar una licitación, que siguen un proceso más largo que la contratación menor. Y ha señalado que un motivo que puede explicar el fraccionamiento de contratos es evitar "plazos excesivos". Asimismo, también afirma que "se pide eficacia a la administración, pero que a veces no se dan las herramientas". Y en este sentido, ha añadido que si hubiera más flexibilidad para que la administración pueda valorar la urgencia y la necesidad de contratar rápidamente, se permitiría "acortar plazos" de un proceso de licitación.

La legislación vigente

El artículo 99.2 de la ley estatal 9/2017 de contratos del sector público dice que no se pueden fraccionar contratos "con la finalidad de disminuir la cantidad de lo mismo y eludir así los requisitos de publicidad". Y en el artículo 118 se establece que se consideran contratos menores los que tienen un valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trata de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trata de contratos de suministro o de servicios. Seguidamente, la ley especifica que en el caso de los contratos menores se exigirá un informe del órgano de contratación justificante la necesidad del contrato y que no se está alterando para evitar la ley. En más, en despliegue de esta ley, el Gobierno aprobó posteriormente que en el caso de los contratos menores se tiene que exigir, como requisito, que se presenten tres presupuestos diferentes. El objetivo es garantizar la pluralidad de ofertas.