Sin riesgo de entrar en la cárcel. La sección de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rebajado de 3 años a 6 meses de prisión la condena a un joven de Premià de Dalt, que participó en las protestas contra el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, en febrero de 2021 en Barcelona. Andreu fue condenado por un delito de atentado contra la autoridad por lanzar una botella de vidrio cerca de una furgoneta de los Mossos, y su defensa, ejercida por el abogado Xavier Monge, de Alerta Solidària, pedía su absolución por falta de pruebas y la no aplicación correcta del tipo delictivo. El tribunal ha aceptado esta parte del razonamiento de su defensa, que no se le debería haber aplicado la agravante de usar un objeto peligroso porque "no se describe lo suficiente" i le aplica el tipo básico y la pena mínima. La Fiscalía pedía que Andreu y otro joven fueran condenados también por desórdenes públicos, ha denunciado la formación de la izquierda independentista este lunes.

No es la primera vez que el TSJC rebaja una condena a un manifestante en favor del rapero, que continúa encerrado por diferentes condenas. La Audiencia de Barcelona también absolvió tres jóvenes de Sant Cugat el 2023, que eran acusados de desórdenes públicos.

La peligrosidad de los objetos

Andreu fue detenido hacia  las ocho del anochecer  del 18 de febrero de 2021 en la calle Aragón cuando -según la policía- lanzaba objetos y botellas hacia los coches policiales, después de detener el segundo joven acusado y absuelto en primera instancia. En la resolución, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el TSJC comparte el razonamiento de la defensa del joven de Premià que la policía "no tiene el principio de veracidad", pero añade que la sección 5.ª de la Audiencia de Barcelona hace un razonamiento acertado sobre los testigos y las pruebas aportadas. Es decir, que da por acreditado el delito de atentado contra la autoridad.

No obstante, el TSJC rechazar que se le tenga que aplicar la agravante de usar un instrumento peligroso. "O sea, no se discute que una botella de vidrio se considere un elemento peligroso como arma, pero solo que estalló no está descrita en el factum que fue una botella de cristal ni se ha aportado pieza de ninguna convicción que sustente la afirmación que en todo caso tendría que estar en los hechos probados referido al material", razona la magistrada Ángels Vivas, presidenta y ponente de la sección  de apelaciones del TSJC. Y añade que "la insuficiencia en la descripción fáctica de los hechos no puede ser contra del reo sobre el tipo de arma, y, por tanto, la agravación no se puede imponer",  y cita jurisprudencia del Supremo en este sentido. Por ello, rebaja al mínimo la condena al joven de Premià.