El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto recientemente un recurso presentado por la compañía Accesos de Ibiza S. A., en el cual se alegaba que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) había vulnerado la Constitución al negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactada en catalán. La petición de traducción se fundamentaba en una frase utilizada en el auto que, según la empresa demandante, no permitía resolver las dudas sobre una fecha en el proceso en el cual se discutía el pago de varias retribuciones derivadas de una concesión que mantiene con el gobierno balear.
El TC ha considerado que la negativa del TSJIB a traducir la resolución judicial redactada en catalán no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al constatar que en las circunstancias del caso "no se había generado ninguna indefensión derivada del uso de la lengua catalana". La jurisprudencia constitucional establece que el control en aquellos supuestos en los cuales la indefensión alegada se vincula con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial diferente del castellano se limita a verificar que esta tenga su origen inmediato y directo en esta actuación judicial concreta y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta.
En este caso, el TC ha concluido que la indefensión alegada no fue causada por el fallo judicial de denegar la traducción, sino por las dudas sobre la comprensión de una expresión que, según la entidad demandante, independientemente de la lengua utilizada, solo podrían haber sido resueltos mediante una rectificación de su redacción. Por lo tanto, el TC ha determinado que la demandante no sufrió una indefensión material real, efectiva y actual.
Es importante destacar que algunos magistrados del TC han anunciado la formulación de un voto particular en el cual se entendería que el recurrente tendría que haber obtenido la protección solicitada, tal como la había pedido la fiscalía. Estos magistrados argumentan que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y le causó indefensión material, ya que la ley orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redacten sus resoluciones en la lengua oficial propia de la comunidad autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión.