División en la oposición del Poder Judicial contra la amnistía. El Consejo General del Poder Judicial considera oficialmente que la ley de amnistía es inconstitucional, “socava” el derecho a la igualdad y “vulnera” la separación de poderes. Critica que se excluya el Código Penal español en relación con el terrorismo, denuncia que la tramitación en el Congreso ha sido “arbitraria” y advierte que dejar sin efecto una orden europea de detención “puede ser contrario al derecho de la Unión Europea”. Es el posicionamiento definitivo del órgano de gobierno de los jueces, con mayoría conservadora, que responde así a la petición que le hizo el Senado hace cuatro meses y que ha tenido que ir retrasando hasta que la ley ha sido aprobada en el Congreso.

El pleno del CGPJ ha debatido dos propuestas de informes contrapuestos: uno a favor de su constitucionalidad, escrito por Mar Cabrejas (progresista), y uno en contra, elaborado por Wenceslao Olea (conservador). El CGPJ, con el mandato caducado desde hace más de cinco años, se ha decantado por el informe duramente crítico contra la amnistía. Nueve votos a favor y cinco en contra. El presidente, Vicente Guilarte, se ha abstenido arguyendo que el informe tendría que haber “profundizado” en el acuerdo entre el PSOE y Junts per Catalunya para la investidura de Pedro Sánchez: Guilarte justifica que esa es la “causa real y onerosa” de la amnistía y no la “pretensión pacificadora de la sociedad catalana” que se menciona en la exposición de motivos.

De entrada, el informe hace una “valoración crítica” de la ley por su “inconstitucionalidad” y su “deficiente técnica jurídica” y sostiene que la Constitución “la excluye de forma consciente”. Esgrime que la proposición de ley no justifica su adecuación a “todos y cada uno de los valores, principios y condiciones” de la Carta Magna y considera que “ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo” permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el derecho español.

 

Entrando al detalle, argumenta que la amnistía “socava el derecho a la igualdad”, ya que “no justifica en los términos adecuados de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía” y apunta que “vulnera” la separación de poderes porque “no resulta admisible que el poder legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales”. Asimismo, reclama que se excluyan de la amnistía “todos los delitos de terrorismo de acuerdo con la normativa nacional” y critica que se omita el Código Penal en relación con este delito “con la intención de que la tipificación contenida al derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles”.

Las órdenes europeas de detención y la tramitación urgente y preferente

El informe hace otras consideraciones. En relación con el retorno de Carles Puigdemont, avisa que el hecho de “dejar sin efecto una orden europea de detención” en la forma prevista en la ley (en el artículo 4) “puede ser contrario al derecho de la Unión Europea”. Y sobre los efectos de la amnistía por parte de los jueces, alerta de que la aplicación “automática e inmediata de determinados efectos resulta muy difícil de acordar con la prisa que se pretende”. Además, sostiene que la tramitación judicial “preferente y urgente” de la amnistía y con “plazos máximos tajantes” va “en detrimento de los retrasos ya acumulados en muchos órganos jurisdiccionales” y “perjudicaría injustificadamente” a los ciudadanos con procedimientos pendientes de resolución.

Finalmente, con respecto al perímetro de la ley, considera que el ámbito objetivo de la ley no queda delimitado “con la suficiente y exigible claridad, ni con el respeto adecuado al principio de seguridad jurídica”, cosa que puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas. Sobre la tramitación parlamentaria en el Congreso, considera que ha sido “arbitraria” y “no se ha motivado su urgencia”.

El pleno del CGPJ rechaza el informe redactado por una magistrada progresista

El órgano de gobierno de los jueces, con mayoría conservadora, se ha decantado por el informe elaborado por Wenceslao Olea. Sobre la mesa, también tenía un documento firmado por Mar Cabrejas, que presentará su dictamen como voto particular. En este caso, aseguraba que, como “no existe una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, que tiene que estar sujeta a los límites derivados de la Constitución. “Una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero eso no la priva de la calidad de ley”, argüía. Cabrejas aseveraba que del hecho de que los españoles sean iguales ante la ley “no hay que derivar que se prohíba la amnistía, ya que el juicio de igualdad “siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicas concretas.” En relación con la separación de poderes, proclamaba que, como toda ley, “presupone necesariamente su aplicación por jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Sobre el redactado de la ley, Cabrejas sostenía que el redactado describe los actos a los cuales se extiende el perímetro con “detalle y minuciosidad”, pero reprochaba que “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas” y que la fecha inicial “no responde a una razón precisa expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición”. Finalmente, sobre la exclusión del terrorismo, afirmaba que la interpretación del concepto “violaciones graves de los derechos humanos” puede “generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.