El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha respondido, este miércoles, al Tribunal Supremo (TS) que la ley de amnistía no es inconstitucional y, por lo tanto, se debe aplicar la amnistía a los activistas condenados por el delito de desórdenes en las protestas contra la sentencia del procés. En concreto, el alto tribunal español mantiene bloqueada desde hace más de un año la aplicación de la norma del olvido penal a tres jóvenes, ya que aprovechó estos casos que tenía sobre la mesa —con un recurso de casación— para presentar una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, impulsada por el PSOE con los grupos de Junts y ERC. El posicionamiento del Constitucional era esperable, desde que en verano validó la ley de amnistía en general. Además, la mayoría de manifestantes y activistas amnistiados hasta ahora (unos 174, según el recuento de Alerta Solidaria) estaban acusados de los delitos de desórdenes públicos en el marco del 1-O, y si ahora el TC hubiera revocado la amnistía por desórdenes, se tendrían que revisar todos estos casos.

¿Quiénes son estos condenados a quienes el Supremo ahora debe archivar la causa? Son Oriol Calvo, de Barcelona, y dos jóvenes de Girona. Fue en julio de 2024 cuando el Tribunal Supremo no aplicó la ley de amnistía del procés, ni a los líderes del procés (ya que sostiene que se enriquecieron con el 1-O) ni a los tres jóvenes. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo —entonces presidida por Manuel Marchena— aprovechó dos recursos contra sus condenas para llevar la ley al TC. Son: una de la Audiencia de Girona, que condenó a dos jóvenes a un año y seis meses de prisión por desórdenes por la sentencia del mismo Supremo contra los líderes independentistas, y la segunda, de la Audiencia de Barcelona a Calvo, revisada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

El alto tribunal español expresó que la ley de amnistía "puede resultar discriminatoria porque, entre otros motivos, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley". Sin embargo, el legislador admite, en el redactado de la ley de amnistía, esta actuación excepcional con el objetivo de devolver la paz social a Catalunya. Y ahora lo ha validado el Tribunal Constitucional, tal como hizo en verano con el conjunto de la norma. Con todo, las dos condenas son inferiores a dos años de prisión y los jóvenes no deberían entrar en prisión, si el Supremo hiciera una lectura contraria y validara su condena.

Oriol Calvo, en una concentración de apoyo que se le organizó en Sants, y donde fue la expresidenta Laura Borràs. / Foto: Montse Giralt

Tres condenas, a revisión

El independentista Oriol Calvo estuvo a punto de entrar en prisión. La Audiencia de Barcelona lo condenó a cuatro años de prisión por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad. Él siempre negó haber actuado violentamente y dijo que participó en una de las manifestaciones y protestas que envió Barcelona contra la sentencia del procés; en su caso, el 15 de octubre de 2019. Era la condena más alta impuesta hasta entonces. Su defensa, ejercida por el despacho de abogados de Jaume Alonso-Cuevillas, consiguió que la sección de apelación del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) le rebajara la pena un año y seis meses de prisión, en octubre de 2023, al retirarle la condena por el delito de atentado contra la autoridad, porque —según el tribunal— no se detalló ninguna acción del joven contra los agentes de la policía. La Fiscalía, sin embargo, presentó recurso de casación al Supremo, que aprovechó su caso para presentar el recurso al TC.

La segunda causa es la de dos jóvenes de Girona, también acusados por desórdenes y atentado contra la autoridad. En el caso de los dos chicos gerundenses, la sección 4.ª de la Audiencia de Girona —considerada de las más progresistas— los absolvió del delito de atentado contra la autoridad, al no quedar demostrado que provocaran lesiones a agentes de los Mossos, que estaban en la sede judicial de la ciudad. Los condenó a una pena mínima de un año y seis meses de prisión por lanzar piedras en una de las protestas contra la sentencia del procés, el 19 de octubre de 2019. La sección también rechazó su expulsión de España, al calificarla de “desproporcionada” porque razonaba que uno de los chicos ya había cumplido casi la pena, al haber estado en prisión provisional, y el otro estaba arraigado, con trabajo y familia en Catalunya.

Con la resolución del Constitucional, todos los casos de desórdenes relacionados con el 1-O se deberían amnistiar, aunque quedan algunos abiertos, como las protestas contra el sindicato de policía Jusapol. Es el caso de Adri y otros tres jóvenes que deben ser juzgados, si el TSJC no los amnistía antes.