Un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas por el hecho de no haberlas solicitado, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este martes. El único caso en que se podría dar la situación contraria sería si el trabajador se abstuviera "deliberadamente" de hacer vacaciones y el empresario lo pudiera demostrar. Sólo en un caso como este, las normas europeas no se oponen a la pérdida de derechos o a la compensación económica correspondiente.

El tribunal europeo ya se había pronunciado en dos casos de ciudadanos alemanes. El primero realizó un periodo de prácticas en el cual no hizo vacaciones retribuidas y al acabar pidió una compensación económica por los días no disfrutados, la cual fue negada por el empresario.

El segundo fue un trabajador que sólo disfrutó de dos días de vacaciones y que, dos meses después, al finalizar su contrato, también solicitó una retribución económica que fue rechazada por el empresario.

Ambos perjudicados recurrieron a tribunales alemanes que plantearon la cuestión al TJUE. El tribunal ha dejado claro que su decisión se aplica independientemente de si se trata de una empresa pública o privada.

En otra sentencia, el TJUE dictaminó que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de este una compensación económica por| las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mencionado empleado.