El 14 de octubre del 2019, a primera hora de la mañana, mucho antes de lo que se esperaba, se filtraba la sentencia del procés. Los presos políticos la esperaban para el mediodía. Pero a primera hora de la mañana, tres secretarios judiciales se personaban en las prisiones de Lledoners, Puig de les Basses y Wad Ras. Todos los presos hicieron lo mismo: empezar por el final y mirar cuántos años les caían. Pocos pensaban en la absolución. Si tenían en cuenta la experiencia de sus abogados e, incluso, lo que les decían los otros reclusos de las prisiones, la pena rondaría la mitad de lo que pedía la Fiscalía. Pero lejos de eso, la condena quiso ser ejemplificadora. Y fue más allá: delimitó una nueva concepción de la violencia al condenar con altas penas la sedición alegando la violencia y desdibujando el derecho a protesta.

La sentencia provocó una nueva oleada de protestas, esta vez bajo el paraguas de Tsunami Democràtic, que a la vez acabó derivando en una nueva ola represiva con detenciones y enjuiciamientos de la sociedad civil.

El camino judicial que ha recorrido la sentencia, sin embargo, se ha visto atascado casi dos años en el Tribunal Constitucional (TC). El objetivo es conseguir su nulidad. Es decir, que todos los condenados se queden sin antecedentes judiciales y se reconozca la legitimidad de los hechos que impulsaron el año 2017 iniciando el referéndum del 1-O para la independencia de Catalunya. Y por eso hay que ir a Europa, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Abriendo la puerta de Europa

El 17 de marzo de este año se abría la vía Europa. La resolución del TC desestimando el recurso de amparo interpuesto por Carles Mundó contra la sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2019, que lo condenó por un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, hacía salir ya el caso fuera de España. Mundó fue el primero y detrás de él empezarían a resolver los recursos de Meritxell Borràs y Jordi Turull.

Turull presentó su recurso de amparo junto con Jordi Sànchez y Josep Rull, por vulneración de derechos fundamentales contra la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre del 2019. Los tres consideran que se han vulnerado sus derechos a la no discriminación por razones lingüísticas, a la libertad ideológica, a la libertad, a los derechos de reunión y manifestación, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal. En el recurso se pedía que se reparara esta vulneración de derechos declarando nula la sentencia del juicio al procés. El escrito enumeraba hasta once vulneraciones de derechos.

Pero el primero en presentar el recurso en Estrasburgo fue Jordi Cuixart. El abogado Benet Salellas presentaba el 9 de junio la documentación esencial para su admisión: unos setenta informes que ocupan un total de 2.009 páginas. Entre los documentos que se adjuntan están todos los pronunciamientos de organismos internacionales que, a lo largo de los más de tres años y medio de prisión del presidente de Òmnium, han denunciado su situación y han pedido su liberación, así como también las resoluciones dictadas por otros tribunales europeos.

Jordi Cuixart presentó su recurso en el TEDH al día siguiente de que el TC se pronunciara sobre su recurso y el de Jordi Sànchez, a raíz del detalle de la sentencia del Constitucional y los votos particulares de dos magistrados del tribunal, que consideraron "desproporcionada" la sentencia a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, ya que son líderes sociales a quienes se les tiene que garantizar el derecho de reunión. Los miembros del TC Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer emitieron un voto particular en el que coinciden con el posicionamiento con respecto a los recursos de Jordi Turull y Josep Rull, pero añaden que en el caso de los Jordis se ha dado una respuesta penal "severa" ante el ejercicio del derecho fundamental de reunión y se ha provocado "un indeseado efecto de desánimo sobre el mismo". Añaden que se habría podido hacer un juicio diferente, "más de acuerdo con una interpretación evolucionada y concordante con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional con sede en Estrasburgo que se encarga de aplicar la Convención Europea de Derechos Humanos ratificada por 47 estados miembros del Consejo de Europa. No tiene nada que ver con la Unión Europea, que es otra organización regional formada por 27 estados. Su función es garantizar que los estados respetan los derechos de la Convención estudiando peticiones individuales o de los estados que hayan agotado las vías internas de recurso. Sus sentencias dictaminan si se han vulnerado o no los derechos humanos. El procedimiento en Estrasburgo puede tardar años en resolverse. La duración del procedimiento depende del tipo de caso y su complejidad. Por ejemplo el recurso de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell por la suspensión preventiva del pleno posterior al 1-O se desestimó en dos años desde su presentación. En cambio, el recurso contra la quema de fotos del Rey en Girona tardó más: tres años. Algunos casos se pueden llegar a dilatar cinco años, pero el tribunal está intentando desatascar la acumulación de casos que arrastraba desde hace unos años.

El TEDH resuelve por la vía urgente los temas más graves que implican un riesgo para la vida o si el afectado se encuentra encarcelado.

Para evitar el revés del TEDH, Manuel Marchena, el presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo, que hizo el juicio, fue haciendo equilibrios. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobrevoló permanentemente la sala durante el juicio y Marchena permitió los discursos encendidos de los presos, accedió a que los acusados se sentaran al lado de sus abogados y fue con pies de plomo porque ya ha estado bajo la lupa del TEDH por el caso Garzón. Marchena hizo de camaleón sobre todo al principio, porque hacia al final del juicio, sobre todo en el momento de cruzar la prueba con las declaraciones de los testigos, no tuvo más manga ancha hacia las acusaciones.

A la sombra del caso Otegi

¿Se podría repetir el caso Otegi?

Una vez el TC haya resuelto los recursos de amparo, los condenados, ahora indultados, pueden trasladar su caso al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que tiene que resolver si el juicio del procés fue un juicio justo. Hay varias salidas. Pero hay tres claras: que mantenga la sentencia, que la anule o que haga repetir el juicio como pasó con el caso Otegi.

Sería el caso de nunca acabar, pero no se puede descartar nada. En el caso de Otegi el Tribunal de Estrasburgo condenó a España por no haberse producido un juicio justo. La condena del TEDH llegó después de que el líder de la izquierda abertzale ya hubiera cumplido íntegramente la pena de seis años y medio de prisión, entre los años 2009 y 2016, sin recibir ningún tipo de permiso ni beneficio de los contemplados por el reglamento penitenciario. En diciembre del 2020 el Tribunal Supremo ordenó por unanimidad la repetición del juicio por el caso Bateragune a la Audiencia Nacional. El alto tribunal señalaba que lo hacía "en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegi y el resto de condenados". Para justificar la repetición del juicio, los 16 magistrados se aferraban al artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que, según la sala de lo penal, "excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve". También fundamentan "en los precedentes de la misma jurisprudencia de la sala". Así, el Tribunal Supremo da la razón a la Fiscalía, que pidió repetir el juicio "para evitar que los hechos quedaran" sin juzgar.

El camino paralelo de los indultos

Todo este proceso se hace en paralelo al de los indultos. Aunque el 23 de junio los presos políticos pudieron salir en libertad indultados, ahora empieza el camino de los recursos. El Tribunal Supremo ya ha empezado a dar curso a todos los requerimientos jurídicos por si se tienen que anular los indultos dados por el Gobierno el 23 de junio o bien si se desestiman los recursos y se mantiene la medida de gracia.

El proceso puede durar hasta el mes de marzo del año que viene. Justo ahora acaba el plazo para que Ciudadanos, Vox y el PP formalicen su demanda. Después se abrirá un plazo de 20 días más para el demandado, o sea para la Abogacía del Estado, para que puedan dar respuesta a estos escritos. Aquí es donde el abogado del Estado tendrá que argumentar si los que han presentado el recurso están legitimados para hacerlo y si cree que no lo están, tiene que presentar en el plazo de 5 días una cuestión previa. El reloj se detiene en este punto, cuando quedan 15 días, para que el Tribunal Supremo responda sobre la legitimidad de los recursos. Si el Supremo está de acuerdo con la tesis de la Abogacía del Estado, aquí se acaba todo y se mantienen los indultos. Si desestima sus argumentos, continúa el procedimiento. El Tribunal Supremo no tiene fecha límite para posicionarse.