La Operación Diálogo y la negociación con Catalunya se ha echado de menos en los 12 anexos (elaborados en los tres meses de XI legislatura española) de las 52 normativas del gobierno de Mariano Rajoy para imponer el castellano. Así lo ha denunciado Plataforma per la Llengua, que tilda estas normas de "discriminatorias", y hace una lista de como estos añadidos no tienen en cuenta en ningún caso el resto de lenguas del Estado fuera del castellano.

Lo que más llama la atención es el segundo, que determina que para ser un marinero de Marina Mercante es requisito sine qua non "poder dar órdenes al timonel en castellano e inglés", así como conocer la nomenclatura en estas lenguas. El catalán, vasco, euskera o gallego, no cuentan por nada.

Pero este no es el único ámbito profesional en que el gobierno de Rajoy también establece que sólo seguirá siendo obligatorio el castellano. La justicia y los transportistas tienen una normativa similar. Precisamente por eso, la entidad se lamenta de que eso es una muestra más de "discriminación del catalán y de cualquier otra lengua cooficial".

La justicia, en castellano

Nueve días antes de la investidura de Rajoy, el Congreso ya rechazó que se fijara como requisito que el personal de la administración de justicia conozca y utilice, tanto en el formato oral como en el escrito, las lenguas cooficiales –catalán, euskera y gallego– en las comunidades autónomas que las tengan, como es el caso de Catalunya.

Tampoco aprobó la promoción y uso de estas lenguas entre jueces, fiscales, secretarios y otros trabajadores de la Justicia. Con eso se buscaba armonizar estos efectos, y la consideración, esta vez sí como requisito, que en primera actuación del proceso se establezca el derecho del ciudadano que el procedimiento se desarrolle en la lengua cooficial que desee.

Etiquetado en una lengua

Además, hasta seis normas imponen el castellano en la documentación y el etiquetado. Entre las nuevas medidas encontramos dos real decretos que regulan la venta de sémola y la de olivas de mesa: el etiquetado de estos productos sólo está previsto en castellano, y no se establece ningún tratamiento equitativo para el catalán.

Finalmente otro real decreto delimita como tarea del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la difusión de la "cultura en español", sin ninguna referencia a la cultura de los ciudadanos del Estado con una lengua propia diferente a la castellana

¿Cuáles son los decretos?

1. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Establece que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la difusión, entre otras cosas, de la "cultura en español". No se hace ninguna referencia de la difusión de la cultura en otras lenguas del Estado.

2. Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante. Prevé que, para obtener el certificado de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante, se tiene que poder dar órdenes al timonel en castellano e inglés. Para obtener el certificado de suficiencia de marinero de máquinas de la marina mercante se tiene que acreditar el conocimiento de la terminología y la nomenclatura de los espacios de máquinas y del equipo en castellano e inglés, así como poder dar órdenes y otros aspectos relativos a las tareas de guardia en estas dos lenguas. Estas competencias lingüísticas se comprobarán en pruebas hechas en castellano e inglés. No se hace ninguna noticia del resto de lenguas del Estado.

3. Acuerdo de 24 de noviembre del 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial. Así como el castellano es una obligación (no mencionada explícitamente en este acuerdo) para todos los jueces, el conocimiento del catalán y el resto «de idiomas oficiales y Derecho Civil propio en aquellas comunidades donde existan» siguen siendo simples méritos.

4. Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Prevé que las autorizaciones de los transportistas se hagan como mínimo en castellano e inglés, «sin perjuicio de la normativa que regula el uso de las otras lenguas oficiales».

5. Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios. Establece que las indicaciones obligatorias del etiquetado de "las caseínas y caseinatos alimenticios destinados al consumo humano" se tiene que hacer como mínimo en "la lengua española oficial del Estado", menos cuando el operador alimenticio facilite esta información por otros medios.

6. Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa. El formulario del plan de vuelo, así como las instrucciones para agasajarlo, tienen que basarse en el modelo OACI y ser impresos en castellano e inglés. No se menciona ninguna otra lengua del Estado.

7. Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa. Se prevén enunciados que se tienen que incluir en los productos sólo en castellano: «aceitunas», «aceitunas de mesa», «variedad».

8. Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales. Se prevén enunciados que se pueden o se tienen que incluir en los productos sólo en castellano: «sémola gruesa», «sémola de boca», «sémola fina», «con salvado», «Consérvese en sitio fresco, seco y aislado del suelo,» «sémola de calidad superior para la elaboración de pastas alimenticias, sémola para otros usos industriales», «no destinado a la venda al por menor», «producto destinado a uso industrial».

9. Acuerdo de 22 de diciembre de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias. Prevé que el presidente y vicepresidente de la Comisión pueden, en el ejercicio de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales, eximir de la obligación de traducir al castellano el resumen del tríptico informativo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 17 del Real decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. Así, el castellano sigue siendo impuesto por defecto, a expensas del catalán y el resto de lenguas del Estado, y sólo puede ser objeto de exención por arbitrio discrecional del presidente o vicepresidente del órgano.

10. Acuerdo de 22 de diciembre de 2016, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias. Prevé que los trípticos sean en castellano y sólo prevé la aceptación de documentos en lengua diferente en los casos previstos por el artículo 23 del Real decreto 1310/2005, de 4 de noviembre que sólo prevé como lenguas válidas «el castellano», una «lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales» o en un idioma diferente que la Comisión acepte discrecionalmente.

11. Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. Obliga los importadores y distribuidores a facilitar en castellano toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del producto, por requerimiento de la Dirección General de Marina Mercante. No prevé ninguna obligación o posibilidad de presentar esta información en catalán.

12. Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, en materia de requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, requisitos específicos que deben cumplir los proveedores, inspecciones oficiales y requisitos de etiquetado, precintado y embalaje. El documento de acompañamiento de los materiales iniciales, de base o certificados, tienen que ser como mínimo en «la lengua española oficial del Estado», sin ninguna referencia al resto de lenguas del Estado. Para el documento del proveedor se prevé la misma obligación única del castellano. Este documento del proveedor tiene que incluir una serie de frases fijas que sólo se contemplan en castellano: «Reglas y normas de la UE», «denominación propuesta», «solicitud pendiente», etc.