Junts per Catalunya sigue haciendo pasas para acabar con la persecución judicial contra el independentismo. Con el calendario descontando los días para la aprobación definitiva de la ley de amnistía, los juntaires abren ahora un nuevo frente. Más bien, lo reactivan. Se trata de la eliminación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto fija que cuando haya un “auto de procesamiento” por un delito cometido por una “persona integrada o relacionada con bandas armadas” o por “individuos terroristas o rebeldes” y se haya decretado prisión provisional, el procesado que tenga una “función o cargo público” quedará “automáticamente suspendido” mientras dure la situación de prisión. Es el artículo que se utilizó para suspender a los presos políticos como diputados del Parlament en 2018 y como diputados del Congreso en 2019. Ahora, aunque todavía están lejos de ser procesados por el caso del Tsunami Democràtic, este precepto podría hacer peligrar las perspectivas de Carles Puigdemont y de Marta Rovira. Y Junts recupera una iniciativa que ya presentó la pasada legislatura para derogarlo.

La enmienda, avanzada por El Món y a la que también ha tenido acceso ElNacional.cat, apuesta por suprimir por completo este artículo. En su justificación, Junts denuncia que el 384 bis se ha convertido en una “norma obsoleta” y lamenta que su “literalidad” se ha utilizado “torticeramente” para “impedir el legítimo ejercicio del derecho político” de los que “profesan determinadas ideologías que no son del gusto de los sectores dominantes en las más altas instancias del Poder Judicial”. Los juntaires advierten que sus “efectos perversos” se han manifestado en la “vulneración del principio fundamental de la presunción de inocencia” y recuerdan que ya “se ha superado el momento histórico para el que fue introducido en el ordenamiento”: en los años ochenta, en plena lucha contra el terrorismo de ETA y para apartar los que ejercieran “la violencia en la forma más extrema, creando o integrándose en una banda armada”.

El 384 bis contra Puigdemont y los presos políticos

Este precepto fue el arma utilizada hace unos años por los jueces españoles para dejar en fuera de juego a Carles Puigdemont y a los presos políticos. El primero en activarlo fue el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que en julio de 2018 (siete meses después del 21-D) suspendió temporalmente a Puigdemont, Junqueras, Romeva, Turull, Rull y Sànchez, una decisión que hizo estallar la tensión entre Junts y ERC en el seno del Govern. Finalmente, dos meses más tarde, el Parlament rechazó dar por suspendidos a los diputados procesados, pero aprobó que pudieran designar voluntariamente sus funciones en otro compañero de grupo. Más tarde, en diciembre de 2018 y en marzo de 2020, el TC dio el visto bueno a la suspensión impulsada por Llarena. Por otra parte, en mayo de 2019, a raíz de las elecciones del 28-A, en pleno juicio del procés, la Mesa del Congreso, presidida por Meritxell Batet, suspendió a Junqueras, Rull, Sànchez y Turull (con la única oposición de Unidas Podemos), escudándose en un informe de los letrados de la Cámara Baja que lo avalaba. Un año más tarde, el Tribunal Constitucional consideró que la Mesa había actuado correctamente.

Un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU

En su extensa justificación, Junts se agarra a un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU de julio de 2022, que concluyó que la aplicación del artículo 384 bis contra Junqueras, Romeva, Rull y Turull no había cumplido con el “requisito de previsibilidad” que exige el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y había “violado” los derechos de los presos políticos. “Una aplicación que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de cargos electos por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, antes de la existencia de una condena, no se puede considerar que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos”, afirmaba. Además, el Comité pidió al Estado que adoptara medidas para aplicar las recomendaciones del dictamen en un plazo de 180 días. El Gobierno no lo hizo. Meses más tarde, la entonces ministra de Justicia, Pilar Llop, afirmó que la aplicación del 384 bis no suponía ninguna “alteración parlamentaria”.

Junts también apela a un informe de la Comisión de Venecia de 2017 que requería una “mayor cautela” en la “implementación de cualquier acción tendente a suspender un cargo electo”, una acción que “siempre se tendría que llevar a cabo mediante un proceso con todas las garantías”. Además, la formación capitaneada en Madrid por Míriam Nogueras denuncia que la suspensión del ejercicio de las funciones inherentes al cargo representativo afecta el derecho de participación política tanto de los ciudadanos como de sus representantes.

Una proposición de ley de Junts rechazada en febrero de 2023

La enmienda registrada por Junts no es el primer intento de reformar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los últimos seis años, se ha impulsado, como mínimo, en tres ocasiones. La más reciente fue una proposición de ley que Junts per Catalunya presentó con este objetivo la pasada legislatura. Durante el debate, Josep Pagès defendió que derogar el 384 bis sería “una mejora para los representantes electos y para los ciudadanos que los han votado” porque supondría “acabar con una reliquia de la política antiterrorista de los años ochenta”. “Si esta norma deja de estar a disposición de unos jueces que tienen una agenda política propia, no habrá ninguna otra ocasión que las togas roben el mandato de las urnas y evitaremos futuras intromisiones judiciales contra la soberanía de las Cámaras”, sostuvo.

La respuesta por parte del PSOE la dio Paco Aranda, diputado del PSC, que expresó que los socialistas no compartían “ni la oportunidad ni la justificación ni los motivos” para derogar el 384 bis. El Congreso rechazó la iniciativa de Junts: todos los partidos independentistas catalanes y vascos le dieron apoyo, mientras que el PSOE, el PP, Vox y Ciudadanos votaron en contra y Unidas Podemos se abstuvo.

Dos intentos anteriores: una enmienda en diciembre de 2022 y una proposición de ley de 2018

Unos meses antes, durante la tramitación de la transposición de directivas europeas para “adaptar la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea”, tanto Junts como el PDeCAT presentaron enmiendas para suprimir el 384 bis de la LECrim. Ahora bien, en aquella ocasión, en dos votaciones diferenciadas que agrupaban diferentes enmiendas, contaron con un apoyo minoritario al pleno del Congreso: solo votaron a favor los dos partidos impulsores y la CUP. El PSOE, el PP y Vox se opusieron y Unidas Podemos, ERC, Bildu y el PNV se abstuvieron.

Previamente, en marzo de 2018, Lourdes Ciuró (entonces diputada del PDeCAT y que posteriormente sería consejera de Justicia con Quim Torra) presentó una proposición de ley para reformar el artículo en cuestión. En este caso, se limitaba a eliminar la inclusión de los “rebeldes”. La justificación esgrimía que es un concepto “indeterminado” que “ha de entenderse acotado a la actuación de bandas armadas”, ya que se trata de “cuestiones muy graves que afectan derechos fundamentales sin el amparo constitucional debido”. “La legislación y la tarea de la acusación asimila la disidencia pacífica acompañada de más de dos millones de votos a la actuación de bandas armadas o de elementos terroristas, cuestiones absolutamente alejadas de la realidad”, remachaba la exposición de motivos. La iniciativa del PDeCAT no se llegó a debatir.