Los letrados del Congreso de los Diputados ya han emitido un veredicto. Después de que en su reunión de este jueves la Mesa acordara pedir un informe, los servicios jurídicos han avalado la suspensión de los cuatro diputados presos. Según fuentes de la presidencia de la cámara, el informe señala que les es aplicable el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, pero no tiene en cuenta el reglamento interno. El visto bueno se ha conocido una hora antes de que se vuelva a reunir el órgano de gobierno de la cámara, que suspenderá a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull.

Así parece que se resuelve el primer gran enredo de la presidencia de Meritxell Batet. Su primera medida fue preguntar al Tribunal Supremo que le aclarara cómo se tenía que proceder a la suspensión, pero este jueves la sala que preside Manuel Marchena le devolvió la patata caliente. Ante este panorama la presidenta de la cámara baja pidió un informe a los servicios jurídicos, que han validado la suspensión. Todavía no se sabe si esta suspensión será aplicada automáticamente o si se someterá a votación de la Mesa, donde se podrían evidenciar discrepancias dentro de la mayoría progresista, entre el PSOE y Unidas Podemos.

Se vuelve a repetir la misma polémica que en el Parlament de Catalunya con los diputados presos. El artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal establece la suspensión automática de las funciones de los procesados por delitos como los de rebelión "mientras dure la situación de prisión". Pero la interpretación de este precepto ha dejado espacio a muchas interpretaciones, especialmente por la jurisprudencia que habla de uso de "armas y explosivos".

Por otro lado, el artículo 21.1.2 del reglamento del Congreso de los Diputados señala que "el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta". El problema es que la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha negado a pedir el suplicatorio porque entiende que no es necesario, Una posición que comparten los letrados en su informe, porque los diputados han adquirido posteriormente la condición de parlamentarios.