El Tribunal Constitucional dará carpetazo a las recusaciones que presentaron Carles Puigdemont y Toni Comín para apartar a tres magistrados conservadores de la deliberación sobre la ley de amnistía. Concretamente, de los recursos de amparo que presentaron contra la decisión de Pablo Llarena (avalada por el Tribunal Supremo) de negarse a aplicar la norma del olvido penal a la malversación atribuida al 1 de octubre y de mantener en vigor las órdenes europeas de detención. Son Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías. El abogado Gonzalo Boye alegó que tienen “apariencia de falta de imparcialidad” por su “frontal oposición” a la amnistía y que han mostrado “animadversión” hacia Puigdemont. Este movimiento, pocas horas antes de que se admitieran a trámite, obligó el TC a aparcar el primer paso de los dos recursos de amparo y del que había presentado Lluís Puig, aunque el exconseller de Cultura no había hecho ninguna recusación.

Según ha podido saber ElNacional.cat, el Constitucional debatirá las recusaciones la semana que viene y las descartará con los argumentos que ha utilizado en otros casos. La jurisprudencia del tribunal argumenta que una “afinidad ideológica” no es un “factor que disminuya la imparcialidad” y que lo que necesita la Corte de Garantías son “jueces con la mente abierta a los términos del debate”. Esta decisión volverá a dar vía libre para que el TC, en el siguiente pleno, que se celebrará en el mes de octubre, admita a trámite los recursos de amparo y los sume a los que ya tiene encima de la mesa de los condenados al juicio del procés. Además, abrirá una pieza separada para estudiar la medida cautelar que han solicitado los tres exiliados para que se les levanten las órdenes de detención. Antes de decidir sobre el fondo de la cuestión, la previsión es que el Constitucional espere que haya un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además, según consta en el orden del día del pleno del Constitucional, también se debatirán (y rechazarán) otras recusaciones: las de la Abogacía del Estado contra José María Macías en los recursos de amparo de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva y la de Vox contra Cándido Conde-Pumpido (progresista y presidente del TC) en el recurso de Dolors Bassa.

¿En qué se sustentan las recusaciones de Puigdemont y Comín?

En su escrito, Gonzalo Boye basaba la recusación de Concepción Espejel en el hecho de que pertenece a la Asociación Profesional de la Magistratura (de carácter conservador y mayoritaria a la carrera), en su “estrecha vinculación” con el PP y en su voto particular contra la absolución del mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, en la sentencia de la Audiencia Nacional del 2020 sobre el dispositivo policial del 1-O. Sobre José María Macías, expuso que comparó a Puigdemont “con los nazis y otros movimientos totalitarios europeos” y que ha expresado otras descalificaciones sobre el independentismo.

Finalmente, sobre Antonio Arnaldo, justificaba que se ha mostrado favorable a la condena de Puigdemont y que tenía una “relación de amistad públicamente reconocida” con José Manuel Maza, que fue el fiscal general del Estado que impulsó la querella contra Puigdemont y su Govern, con Manuel Marchena (que era presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y fue el ponente de la sentencia del juicio del procés) y con Antonio del Moral (que formaba parte del tribunal).

“Una afinidad ideológica no es un factor que disminuya la imparcialidad para juzgar los asuntos”

El principal precedente de recusaciones descartadas fecha de diciembre de 2021, cuando el Tribunal Constitucional rechazó una batería de 33 recusaciones y se negó por unanimidad a apartar a Enrique Arnaldo y Concepción Espejel de recursos de amparo vinculados al procés. El pleno del TC alegó que las “diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condiciones negativas que afecten a su imparcialidad” y justificó que la imparcialidad “no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político, casi imposible de cumplir”.

Defendió que lo que necesita la función jurisdiccional son “jueces con la mente abierta a los términos del debate”, que es el argumento que había utilizado en 2006 para avalar la participación de Pablo Pérez Tremps de la sentencia del Estatut, y subrayó que “no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de magistrados, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas”. “Una afinidad ideológica no es en ningún caso un factor que disminuya la imparcialidad para juzgar los asuntos”, apostilló (remitiéndose a una decisión de 1988).

En el auto, de quince páginas, el Constitucional sostenía que las recusaciones no tenían “suficiente fundamento” y criticaba a los líderes independentistas catalanes por hacer un “uso abusivo” de las recusaciones. Aportaba otro argumento: “La pluralidad de la magistratura constitucional se convierte en una señal de su propia identidad y por eso no puede suponer, sin más, su incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, a través de una genérica causa de recusación que ponga en tela de juicio su imparcialidad”. Asimismo, hacía una defensa férrea del papel de los magistrados del TC: “En el ejercicio de sus funciones, actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan unas consecuencias más netamente políticas”. Y recordaba que la “obligada motivación” de las resoluciones “garantiza su transparencia y accesibilidad”.

¿Por qué ahora José María Macías sí que podrá participar?

Uno de los magistrados que fueron recusados por Puigdemont y Comín es José María Macías, que fue apartado de todos los debates sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía. Inicialmente, se le apartó de la cuestión de inconstitucionalidad de la Sala de lo Penal del Supremo y, posteriormente, se extendió la decisión al resto de carpetas que el TC tenía encima de la mesa (por ejemplo, el recurso del PP y los recursos de las comunidades autónomas). La petición la hicieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Sin embargo, ahora sí que podrá participar en los debates. Fuentes jurídicas explican a ElNacional.cat que el motivo radica en la diferencia entre el control de constitucionalidad abstracto (que se hizo a raíz del recurso del PP) y la decisión sobre una vulneración de derechos fundamentales (que es lo que ahora denuncian los líderes del procés).

José María Macías fue apartado porque, antes de formar parte del TC, era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y participó en dos pronunciamientos oficiales sobre la ley. Fueron una declaración institucional antes de conocerse su redactado y un informe elaborado a petición de la mayoría absoluta del PP en el Senado. En opinión de la Fiscalía, esto supuso una “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contrario” a la ley con una “crítica demoledora basada en consideraciones de inconstitucionalidad”. Esto fue motivo para apartarlo del análisis global de la norma, pero este mismo criterio no se aplica cuando se tiene que estudiar un recurso de amparo.

El TC tiene encima de la mesa los recursos de amparo de Junqueras, Turull, Romeva y Bassa

¿Cuáles son los otros recursos de amparo que está estudiando el Constitucional? En febrero admitió a trámite el de los exconsellers de ERC (Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Raül Romeva), defendidos por Andreu Van de Eynde, y en abril aceptó el de Jordi Turull, representado por Jordi Pina. Ahora tiene que analizar el fondo. Los cuatro piden que se levante su inhabilitación por el delito de malversación, que está en vigor hasta 2030 o 2031.

Cuando superaron el primer filtro, el Constitucional apreció que concurre una “especial trascendencia constitucional” porque los asuntos suscitados “trascienden del caso concreto”, dado que puede tener unas “consecuencias políticas generales”. Asimismo, abrió piezas separadas sobre las medidas cautelares y todavía no ha tomado una decisión. De momento, la Fiscalía es partidaria de rechazarlas aduciendo que no hay elecciones a la vista y que, por lo tanto, no se produce “ningún perjuicio o daño irreparable”.