Aviso: estas consideraciones sobre la normativa post-estado de alarma pueden resultar bastante plúmbeas; es lo que tiene el derecho. Hemos vivido desde hace más de un año en un sometimiento paciente a la jungla normativa, tan densa como las contradicciones políticas y las de la ciencia. Es en parte comprensible, porque nos ha caído encima un virus impensable poco antes de aparecer y, por ello, devastador. Pero entre sus consecuencias no es menor la voluntad de los gobernantes de apropiarse de las buenas noticias y distribuir “solidariamente” entre otros gobernantes cualquiera, las malas. Y de eso va esto.

La única razón por la que se puede someter a la población a un estado excepcional, esto es, una declaración jurídica que afecta o suspende algunos derechos fundamentales de los reconocidos constitucionalmente, es que no sea posible conseguir por los mecanismos ordinarios el control de una situación natural o socialmente catastrófica. Según el grado del desastre, el estado será de alarma, excepción o sitio. Entre las catástrofes naturales se encuentran las epidemias globales, pandemias como la que continúa azotando la población mundial, con mayor o menor grado de virulencia según el lugar. Parece que en España las condiciones mejoran y, por tanto, dice el gobierno central, ya no hace falta mantener el estado de alarma que se dictó en marzo de 2020 y a partir del cual se produjeron prórrogas sucesivas que no fueron controladas por el Congreso, en una dejación de su función principal (el control del gobierno) sin precedentes en la historia de nuestra corta democracia.

Como establece el decreto-ley dictado por el Consejo de Ministros este martes pasado en su sesión ordinaria, lo que antes se hacía a través del decreto de estado de alarma, ahora se podrá hacer a través de otros mecanismos. Ya antes de decaer dicho estado de alarma, de una primera fase en la que se atribuían todos los poderes decisorios al gobierno central, se pasó a otra en la que desde éste se daba solo un marco general que permitía a cada comunidad autónoma adaptar a su circunstancia la afectación de derechos, en resumen, solo la libertad de circulación y la propiedad privada. El hecho de que, de resultas de afectarse la libertad de circulación se acabase perjudicando otros derechos, como el de manifestación o el voto, hizo que algunas determinaciones acabasen en los tribunales de justicia (caso de las manifestaciones convocadas en Galicia, o las propias elecciones gallegas).

¿Por qué el Gobierno no adoptó este mecanismo antes, permitiendo las decisiones a las comunidades autónomas en el marco de unas competencias que les son propias y con ese control judicial, que ahora ya tendría una consolidada jurisprudencia? ¿Hacían falta tantos meses de estado de alarma?

Pues bien, si dice el decreto ley recién sacado del horno que la mayoría de las medidas que deben tomarse para intentar atajar la pandemia "pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario", la pregunta que cabe hacerse es ¿no se pudo hacer esto antes? Se podría alegar que la situación era muy grave, tanto para que no hubiese de dejarse al lento albur de los tribunales de justicia la resolución de cada caso concreto. Pero lo cierto es que ya hubo casos que llegaron a los tribunales durante el estado de alarma, que algunos recursos de amparo han sido interpuestos por esa razón contra el propio decreto que lo declaró y que ahora, en este decreto-ley flamante, se apunta la solución a ese problema de la demora: establecer un procedimiento preferente y sumario para la resolución de los conflictos en los tribunales superiores de justicia, y hacer también rápido el acceso y resolución de una eventual casación para unificación de doctrina en el Tribunal Supremo. ¿Por qué el Gobierno no adoptó este mecanismo antes, permitiendo las decisiones a las comunidades autónomas en el marco de unas competencias, sanidad y salud pública, que les son propias y con ese control judicial, que ahora ya tendría una consolidada jurisprudencia? ¿Hacían falta tantos meses de estado de alarma?

Sin duda quienes deben de estar alarmados ahora son los integrantes de las salas contenciosas de los tribunales de justicia, a quienes de pronto, en el momento en que ya estamos exhaustos de controles, mascarillas y restricciones, les va a tocar bailar con la más fea, decirle a la gente, tramite las órdenes (más o menos acertadas) que emitan las autoridades autonómicas, que en realidad el final del estado de alarma no es en absoluto el final de la pesadilla.

Por si no queda claro, la exposición de motivos del decreto ley del martes dice que "se considera que la legislación sanitaria citada (…), con las modificaciones puntuales introducidas en el presente real decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad". ¿Cuáles son nuestras “actuales circunstancias”? Aquellas en las que la pelea ya no es por el control de la población, sino por la distribución de los cuantiosos recursos que llegan de Europa para intentar paliar el desastre. De nuevo el dedo y la luna, como en un juego de magia: ¿dónde está el poder? ¿Y qué quiere hacer?