Reclamo de respuesta. El president en el exilio, Carles Puigdemont, ha exigido a la sala de apelaciones de Tribunal Supremo que revise la nueva orden de detención en el Estado español que dictó el juez Pablo Llarena contra él y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig el 1 de julio de 2024 por el delito de malversación del 1-O (actualizando la que mantiene desde 2017 y su situación de "rebeldía" judicial), al rechazar aplicarles la amnistía del procés, según el escrito en el cual ha tenido acceso ElNacional.cat este miércoles. En concreto, el abogado de Puigdemont, el penalista Gonzalo Boye, pide al Supremo -en un incidente de nulidad de actuaciones-, que revoque su resolución del 18 de junio pasado, en la cual no quiso examinar la orden de detención de Puigdemont, argumentando la "pérdida sobrevenida de objeto" porque en dos resoluciones anteriores dio la razón al juez Llarena que no les aplicara la norma del olvido penal.

Son dos temas diferentes: la amnistía y la orden de detención, se insiste desde la defensa de los diputados de Junts. Es por eso, que agotados los recursos con respecto a la amnistía, Boye presentó en nombre de Puigdemont y Comín un recurso de amparo al Tribunal Constitucional para que les aplique la amnistía, a más de la medida cautelarísima de suspenderles la orden de detención en el Estado español. El pleno del TC ya ha expresado que no tiene prisa y que lo resolverá en septiembre, a la vuelta de las vacaciones de verano. Y, ahora, Boye ha presentado un incidente de nulidad en el caso de la orden de detención de Puigdemont, puesto que es un paso obligado por el Constitucional antes de pedirle el amparo, recuerda el abogado.

Triple vulneración

"Con esta actuación, se ha generado una situación procesal en la cual una persona aforada se encuentra bajo amenaza de verse privada de libertad por decisión de un juez que no tenía competencia para resolver sobre la amnistía, sin audiencia previa y sin posibilidad de control jurisdiccional efectivo ante la negativa de esta sala de resolver el recurso interpuesto. Esta triple vulneración —competencia, contradicción y revisión— socava la legitimidad del proceso en su conjunto", manifiesta Boye en el escrito. El penalista reitera que desde que Puigdemont es diputado por Junts en el Parlament, en junio de 2024, el tribunal competente para analizar su situación es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Las defensas de los líderes independentistas siempre han denunciado que la principal vulneración de sus derechos es que el Supremo se apoderó de la causa del 1-O (por un gasto menor en el exterior), y no les permitió tener el juez predeterminado por la ley, que es donde pasan los hechos o el TSJC en el caso de los aforados. Cuando Puigdemont, Comín y Clara Ponsatí obtuvieron el acta de europarlamentarios en el 2019, el Supremo sostuvo que su aforo era competencia suya.

Suspensión del derecho europeo

El penalista insiste: "La consecuencia directa de esta decisión es la consolidación de una medida que afecta el derecho fundamental a la libertad personal, adoptada sin control de legalidad ni contradicción, y que se mantiene vigente sin que ninguna instancia judicial haya valorado su necesidad, idoneidad o proporcionalidad. Esto supone una quiebra evidente del derecho a un proceso con las debidas garantías, así como del derecho a la tutela judicial efectiva."

Boye concluye: "El silencio judicial en este contexto no es neutral: es una forma de participación en la suspensión práctica del Derecho europeo." Por todo ello, pide al Supremo que dicte una nueva resolución "valorando jurídicamente todas las cuestiones planteadas, incluida la legalidad y proporcionalidad de la nueva orden de detención y las irregularidades cometidas en su dictado".