Todo archivado. La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha archivado las querellas y denuncias interpuestas por diferentes colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros- como el de Interior, Fernando Grande-Marlasca- por supuesta inactividad ante la DANA registrada en el País Valencià el 29 de octubre de 2024, al considerar que los hechos imputados en las mismas "no son constitutivos de delito", según la resolución comunicada este miércoles. Añade que en el derecho penal español "no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo", y que una imputación delictiva se tiene que basar en hechos concretos. Además, el tribunal subraya que la calificación jurídico-penalti de un hecho “no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acontecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas". E insiste: "La toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados.”
No obstante, el Supremo afirma que adopta esta decisión sin perjuicio que si la magistrada del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios calificados de comisión delictiva por parte de cualquiera de los aforados, "envíe una exposición motivada para que la sala investigue y enjuicie si es el caso al aforado". Precisamente, la jueza de la DANA ha reñido la Guardia Civil por un informe incompleto de las inundaciones, que provocaron la muerte de 228 personas, que en las denuncias son calificadas de homicidios.
Mazón, salvado, por ahora
Las denuncias también se dirigían contra otras autoridades, como el president de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón; los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Túria o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología. En este caso, el Supremo rechaza la competencia porque "no son aforados" ante el alto tribunal español. El presidente valenciano es aforado ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).
Asimismo, el Supremo añade que "en ninguna de las denuncias y querellas ahora examinadas, se alega, ni resulta de su contenido, la inescindibilidad de la investigación y enjuiciamiento de alguna de las personas querelladas no aforadas con cualquiera de los aforados".
Investigación frente a noticias
En la resolución, los cinco magistrados de la sala de lo penal del Supremo señalan que el juzgado de Catarroja realiza una amplia instrucción sobre el ocurrido y que la posición de su titular “determina un conocimiento privilegiado de los hechos con mayor profundidad que la mera noticia externa de denunciantes y querellantes".
El Supremo explica que todas las denuncias y querellas acumuladas tienen como elemento común desencadenante la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida el pasado 29 y 30 de octubre, fundamentalmente en territorio de València que provocó lluvias torrenciales que superaron los 300 litros por metro cuadrado en algunas zonas, siguiendo inundaciones masivas y deprisa embravecidas que arrasaron todo a su paso, con el triste balance de más de 200 muertos e innumerables daños materiales.
El tribunal manifiesta que “la dimensión de la tragedia que concita las denuncias y querellas presentadas necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas de esta”, pero añade que esto no evita que la aproximación, en esta jurisdicción, se limite a la concreción de los hechos imputados a las personas aforadas, que, como común denominador, se integra por la aseveración de un incremento del riesgo originado por el fenómeno natural y una abstracta desatención de las víctimas”. Por todo esto, el Supremo descarta que haya indicios delictivos del presidente Sánchez y su equipo.