Desde que empezó la represión judicial contra el procés, dije que no haría pronóstico, ya que todas las reglas vigentes y conocidas del derecho se han alterado en favor del propósito represivo, con singulares excepciones, todo se tiene que decir. Tenemos lo que doctrinalmente conocemos como derecho penal del enemigo o, en terminología política, lawfare.

Ahora nos encontramos ante la actividad comunicativa desbocada del Gobierno Sánchez. Digo comunicativa, porque todavía no hay nada sustancial. Cabae resaltar que este intensísimo despliegue comunicativo tiene como destinatario al electorado no catalán. Así se quieren apaciguar las reacciones burdas con las que, sin éxito, nos regala una oposición que Casado no sabe llevar a ningún puerto y flota sin control o bajo el control de la derecha todavía más extrema que la de su partido.

El último revés -todo eso en un lapso inferior a una semana- tuvo lugar el miércoles pasado en la sesión de control en el Congreso de los Diputados. El diputado popular Bermúdez de Castro, abogado y con ocho legislaturas en las espaldas, ninguno novato, formuló una pregunta, reproche más bien, sobre los indultos. La dialéctica entre él y el ministro de Justicia se puede ver entera, en la pregunta, respuesta, dúplica y réplica, a partir de 1:07:30 y, muy especialmente, la mención en el artículo 29 de la ley del indulto (ver desde 1:12:29),

Al final ha salido un cartucho que ha pasado muy desapercibido. De acuerdo con el artículo 29 de la ley del indulto, los perdones, entre otros, por sedición, no hace falta que sean informados por el tribunal sentenciador; el gobierno puede otorgar las gracias por su propia y única autoridad.

En efecto, las referencias que la referida ley hace en el Código penal lo son al Código coetáneo de 1870. En el Código Penal de 1870 la sedición y la rebelión estaban en los capítulos 1.º, 2.º, y 3.º del Título III del Libro segundo del Código. El legislador nunca ha querido reformar la ley del indulto, salvo una escasa reforma técnica de 1988, que afectó, entre otros pocos, en el artículo 29, eliminando la mención al informe del Consejo de Estado. La pena de muerte o las escalas graduales perviven escritas en la ley novecentista -profundamente liberal, recordémoslo-, aunque la Constitución o las reformas de las leyes penales las han derogado. Una sencilla operación de interpretación sistemática hace posible la aplicación pacífica de las leyes antiguas adaptadas al contexto actual.

Mantengo mi palabra de no hacer predicciones. No serviría de nada y no acertaría ni una. De todas formas, resulta razonable enumerar -sin jerarquizar- varias alternativas y que el lector, con eso y sus propios conocimientos y percepciones, haga una quiniela que, a estas alturas, tiene mucho de ruleta. Así:

a) los procesados y los no condenados en firme no pueden ser indultados (art. 2 Ley del Indulto);

b) las penas ya cumplidas no se pueden indultar (art. 4 II);

c) visto el artículo 29, como no hay que pedir informe al tribunal sentenciador para indultar el delito de sedición, el indulto podría ser total;

c) ¿por qué, pues, se ha pedido el informe -que no es vinculante? Pues porque hay delitos de malversación y desobediencia que sí requieren los informes legalmente preceptivos;

d) podríamos tener un indulto total de la sedición, pero no por la malversación y las desobediencias, visto el informe negativo (art. 11).

Ahora bien, como todo apunta a unos indultos parciales -que, además, no tienen que ser idénticos para cada condenado-, chocamos con un inconveniente material importante. En efecto, las penas impuestas del TS -una chapuza más de su sentencia- castigan en concurso de delitos la sedición y la malversación. Ahora bien, no ofrece un cálculo para comparar si la pena del pack delictivo es más grave que si se pensaran los delitos por separado, tal como impone la ley.

El gobierno podrá indultar a las diferentes clases de penas. Difícilmente, sin embargo, cada uno de los delitos, ya que van, como digo, en pack (en concurso medial, técnicamente) y carecen las penas la individualización por cada uno de los delitos. Por lo tanto, separar los indultos por delitos será difícil y sobre todo sería una piedra en el zapato que no es ilusorio imaginar que el TS lo agrandaría, para torpedear los indultos, cuando menos retrasándolos.

Lo más simple sería indultar a lo que queda de pena privativa de libertad, indultando o no también las penas privativas de derechos (inhabilitaciones). Las combinaciones son infinitas. Hay que recordar, además, que el indulto no es un regalo y que no sería nada extraño que se quisiera mantener algún tipo de castigo. Todo, al fin y al cabo, son especulaciones.

En resumen, como jugamos a una ruleta, pocos pronósticos más allá de decir, cruelmente, que la bolita parece ya estar en juego. No sabemos, ni tenemos forma de saberlo, donde caerá. Cuando se convierte la política en un festival comunicativo es un alto riesgo de injusta incertidumbre el que se corre.

En todo caso, poco se adelantará si no cesa la represión penal, administrativa y contable sobre unos tres mil ciudadanos y empleados públicos. Soluciones hay. Voluntad, con el fin de empezar el diálogo, tiene que haber. Hace falta dejar de jugar y sentarse seriamente a la mesa de diálogo. La parte catalana hace tiempo que está.