Un trabajador fue despedido después de que la empresa por la que trabajara acreditara que solo trabajaba alrededor de 90 minutos pese a tener un horario de ocho horas. La compañía consideró que se trataba de una bajada voluntaria y grave de rendimiento, lo que, según su criterio, justificaba un despido disciplinario. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró el despido improcedente, al no considerarse probada la intención del trabajador ni la gravedad suficiente para justificar la medida.

El tribunal señaló que la empresa no demostró que existiera voluntad deliberada de rendir menos. Para que un bajo rendimiento pueda ser causa de despido disciplinario, es necesario acreditar que el trabajador actuó con intención de perjudicar a la empresa. La ausencia de evidencia sobre la voluntariedad fue determinante para que el juez considerara improcedente el despido, dejando claro que no basta con que se trabaje menos.

No bastan días aislados ni comparaciones genéricas

Otro de los factores decisivos fue que no se acreditó un patrón continuado de conducta. La ley exige que la baja productividad sea persistente y grave, y no se puede fundamentar un despido disciplinario solo en unas jornadas concretas con menor rendimiento. Además, el desempeño debe compararse con el historial del propio trabajador, no con un estándar genérico ni con la productividad de otros empleados.

Una persona trabaja en una oficina con un ordenador.

El tribunal también consideró relevante que la empresa no aplicó medidas previas. No hubo advertencias, sanciones intermedias ni seguimiento que demostrara que el trabajador había sido informado de un problema en su rendimiento. Estas medidas son fundamentales antes de ejecutar un despido disciplinario, porque permiten al empleado corregir su conducta y aportan evidencia de que la empresa actuó de forma proporcional y justificada.

Consecuencias y doctrina judicial

Al declararse improcedente, el trabajador puede elegir entre recibir una indemnización o ser readmitido con salarios de tramitación. La sentencia, N.º 3164/2019, de fecha 18 de julio de 2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, refuerza la doctrina de que el simple bajo rendimiento no es suficiente para justificar un despido disciplinario

Además, subraya la importancia de documentar advertencias y seguimientos internos antes de aplicar medidas disciplinarias, garantizando así que los despidos sean proporcionales y ajustados a la ley vigente. Así, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se convierte en un referente para interpretar los despidos por rendimiento, estableciendo criterios claros sobre intención, continuidad y proporcionalidad que deben cumplirse para que una empresa pueda ejecutar un despido disciplinario sin riesgo de improcedencia.