Según el informe del Consejo de Administración de Banco Sabadell, el Consejo considera que la OPA en curso obtendrá un nivel de aceptación muy bajo. Y sigue recomendando a sus accionistas no aceptarla por tres razones:
1. El precio ofrecido es insuficiente¹
El precio ofrecido es significativamente inferior al valor del proyecto de Banco Sabadell en solitario.
- El Consejo ha analizado diferentes métodos de valoración y considera que Banco Sabadell tiene un potencial de revalorización de hasta un 26% sobre el precio ofertado por BBVA¹.
- BBVA está ofreciendo un precio muy similar a la cotización actual de Banco Sabadell².
2. La remuneración prevista a los accionistas de Banco Sabadell es claramente superior a la que percibirían si aceptan la oferta actual³ y ⁴
La remuneración total prevista a los accionistas de Banco Sabadell en los próximos tres años, entre dividendos y recompras, es claramente superior a la que percibirían si aceptan la oferta actual.
• Entre 2025 y 2027, Banco Sabadell espera realizar distribuciones de dividendos y recompras de acciones a sus accionistas en torno a un 40% de la cotización actual, incluido un dividendo extraordinario en efectivo de 50 céntimos de euro por acción vinculado a la venta de TSB que se abonará previsiblemente durante el primer trimestre de 2026³.
• En cambio, los accionistas que acepten la oferta actual recibirían unas distribuciones previstas de dividendos y recompras de acciones de entre un 21% y un 28% menores en este periodo⁴.
• Con fecha 29 de septiembre de 2025, BBVA ha anunciado un dividendo a cuenta de los resultados de 2025 de 32 céntimos brutos por acción. Aplicando la ecuación de canje de la OPA en curso, este dividendo a cuenta equivale a 6,6 céntimos por acción de Banco Sabadell y es menos de la mitad de los 14 céntimos por acción de dividendo a cuenta del ejercicio de 2025 anunciados por Banco Sabadell (7 céntimos ya abonados en agosto de 2025 y 7 céntimos previstos en diciembre de 2025)⁵. Todo esto reafirma la capacidad superior de Banco Sabadell de remunerar a sus accionistas en la actualidad.
3. Acudir ahora a la OPA tiene riesgos importantes
Tras estudiar la composición de la base accionarial de Banco Sabadell y los términos de la oferta actual, el Consejo considera que la OPA en curso obtendrá un muy bajo nivel de aceptación. Si eventualmente BBVA consiguiera un nivel de aceptación de entre el 30% y el 50% y quisiera continuar adelante, tendría que lanzar una segunda obligatoria⁶. En este caso, los accionistas de Banco Sabadell que hubieran aceptado la oferta actual:
Si son residentes en España, aquellos que obtengan plusvalías aceptando la OPA en curso, deberían pagar impuestos, aunque no hubieran recibido el importe en efectivo.
Dado que ya serían accionistas de BBVA, porque ya habría finalizado la OPA en curso:
• No podrían acudir a la segunda OPA, que sería al 100% en efectivo y a un precio no inferior⁷ al de la primera.
• Se verán afectados, en su condición de accionistas de BBVA, por el coste de aquella segunda OPA
Por último, es importante recordar que si no se desea aceptar la oferta, no es necesario hacer nada.
Desde Banco Sabadell se recuerda que si se necesita alguna aclaración o información adicional, puede consultar el folleto y el informe completo del Consejo de Administración sobre la OPA en bancsabadell.com/opahostil o acudir a cualquiera de las oficinas de Banco Sabadell.
Las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras. Las previsiones no garantizan resultados futuros.
Le recordamos que la inversión en acciones conlleva el riesgo de pérdidas en el capital invertido.
La evolución del precio y la rentabilidad de las acciones están sujetas a riesgos de fluctuación por factores intrínsecos al propio emisor, entorno y sector de actividad, o riesgos derivados de las diferentes variables que afectan, con carácter general, al mercado en que se negocian, lo que puede comportar un escenario tanto de ganancias como de pérdidas, incluso sin reparto de dividendos.
1. El valor fundamental de Banco Sabadell es hasta un 26% superior a lo ofertado por BBVA tomando como referencia los múltiplos sobre las ratios PER, P/TBV; PER (Price to earnings) es la relación entre el precio de mercado por acción y el beneficio y P/TBV (Price/Tangible Book Value) es la relación entre el precio de mercado por acción y el valor contable tangible, con los que cotizan los principales bancos españoles comparables (Bankinter, CaixaBank, Unicaja) y la metodología de valoración Gordon Growth Model según consta en el Informe de Administradores aprobado por el Consejo de Administración el 30 de septiembre.
2. Cotización al cierre con fecha 30/09/2025: Banco Sabadell 3,30 € y BBVA 16,34 €.
3. Resultado de dividir las distribuciones previstas por Banco Sabadell a sus accionistas con cargo a los ejercicios de 2025 a 2027 entre la capitalización de Banco Sabadell a 29 de septiembre de 2025.
4. Resultado de dividir las distribuciones previstas para los accionistas de Banco Sabadell que acepten la oferta de BBVA entre las distribuciones previstas por Banco Sabadell a sus accionistas, ambas con cargo a los ejercicios de 2025 a 2027. Rango considerando una ratio de CET1 de 12-13 % para BBVA y las distribuciones previstas por BBVA a sus accionistas con cargo a los ejercicios de 2025 a 2028 de 36.000 millones de euros. La ratio CET1 es un indicador clave de solvencia bancaria que mide la proporción del capital de mayor calidad (Common Equity Tier 1) como un porcentaje sobre los activos ponderados por riesgo. Es una medida financiera que utilizan los bancos para mostrar su solidez ante posibles pérdidas. Cuanto más elevada sea, más garantías de solvencia tiene la entidad.
5. Dividendo total a cuenta del ejercicio 2025: (i) Banco Sabadell 0,14 €/acción, (ii) BBVA 0,32 €/acción (equivalente a 0,066 €/acción de Banco Sabadell para los accionistas que acudan al canje).
6. BBVA podría decidir renunciar a la condición mínima de aceptación de más del 50%; situación en la que tendría la obligación de lanzar una segunda OPA por la totalidad del capital restante con opción de pago 100% en efectivo.
7. Precio equitativo según establece el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.